Texto de la norma
Núm. 5159.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Porvenir Sugar Company a entrar en el goce de las franquicias que acuerda la ley del 26 de Junio 1912.—G. O. Núm. 2333 del 21 de Setiembre 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración por el señor Frank Farrand en representación de The Porvenir Sugar Company, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., que tiene su sitio principal de negocios en la ciudad de Jersey, en dicho Estado de New Jersey, y cuyo capital es de doscientos mil pesos oro americano, y en la cual instancia el señor Frank Farrand, actuando como representante, expone: que The Porvenir Sugar Company está establecida en la Común de San Pedro de Macorís, provincia del mismo nombre, se dedica al cultivo de cañas dulces para la elaboración de azúcar, á la crianza de ganado y á todas aquellas operaciones comerciales, agrícolas é industriales que se consideren necesarias, incidentales ó convenientes en relación con el cultivo de la caña, y solicita que se le autorice á disfrutar de las fran-
quicias instituidas en la Ley de Franquicias agrarias de fecha 26 de junio de 1911.
Vista el acta de venta de treinta y cinco mil tareas de terrenos otorgada por el señor Theodor Georg en favor de The Porvenir Sugar Company, de fecha 19 de mayo de 1910;
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada Ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento;
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á The Porvenir Sugar Company, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New Jerscy, E. U. de A., que tiene su sitio principal de negocios en la ciudad de Jersey, en dicho Estado de New Jersey y cuyo capital es de doscientos mil pesos oro americano, á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece;
Art. 2º Según la materia de que se tratare, The Porvenir Sugar Company, acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo, ó se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, de la de Hacienda y Comercio ó de la de Fomento y Comunicaciones.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 20 días del mes de junio de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones é interinamente encargado de los Despachos de Agricultura é Inmigración:—Ml. de Js. Troncoso de la Concha.
Refrendada:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio.—Francisco A. Córdova.
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