Texto de la norma
Núm. 5153.—CONTRATO de empréstito entre el Ayuntamiento de S. Fco. de Macorís y Nicolás Pereyra y G. y compartes y aprobación del mismo por la Cámara de Diputados.—G. O. Núm. 2321 del 10 de Agosto 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el contrato de empréstito celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y Nicolás Pereyra y Jiménez, Manuel de J. Bonó y José Francisco Guzmán, este último en representación de la señora Narcisa Ureña viuda Cáceres, que dice así:
En la ciudad de San Francisco de Macorís, á los diez días del mes de Julio del año 1912; de una parte los señores Nicolás Pereyra y Jiménez, abogado domiciliado en [domicilio omitido]; la señora Narcisa Ureña, viuda del finado Ramón Cáceres, representada en este acto por el señor José Francisco Guzman, comerciante de esta plaza, y Manuel de J. Bonó, comerciante de este domicilio; y de la otra el Honorable Ayuntamiento de esta común, representado por los señores Basilio Camilo, Carlos M. Mejía hijo y J. Ramón Añil, expresamente comisionados, según consta en el acta de la sesión celebrada el día 13 del mes de Junio del presente año, han celebrado un contrato de préstamo, sometido a las siguientes condiciones:
Primera: La suma prestada será la de veinticinco mil pesos oro americano, entre los prestamistas del modo siguiente: diez mil, correspondientes al señor Nicolás Pereyra y Jiménez; diez mil correspondientes a la señora Narcisa Ureña, viuda Cáceres, y cinco mil correspondientes al señor Manuel de J. Bonó.
Segunda: El término del préstamo de los veinticinco mil pesos arriba indicado, será el comprendido: entre la fecha de la primera entrega, efectuada por los prestamistas a solicitud del Ayuntamiento prestatario, después de aprobado el presente convenio por la Cámara de Diputados y el día en que terminaren diez años contados desde la fecha en que se hiciera la última entrega complementaria de la suma prestada.
Párrafo: Estas fechas serán fijadas posteriormente ó sea en el momento de hacer la primera y última entrega, por medio de una constancia adicional del presente convenio.
Tercera: La suma prestada devengará en favor de los prestamistas un interés de tres cuarto por ciento mensual, desde el momento de la primera entrega y proporcionalmente a esta, así como a la subsiguiente y el interés será pagado al vencimiento de cada mes.
Cuarta: El montante del préstamo será amortizado en la proporción de una décima al final de cada año, contando a partir de la última entrega a que se refiere la cláusula segunda.
Quinta: El pago del interés, así como el de la cuota de amortización será garantizado por el provento del ramo de carnicería y para ello el Honorable Ayuntamiento consignará en su presupuesto de egresos anuales el montante de dichos intereses y cuota, dando al Tercero órdenes correspondientes y consintiendo, en caso de falta de pago, ya de los intereses, ya de la cuota de amortización, en que los prestamistas individual ó colectivamente, puedan recabar dicho pago del rematista directamente.
Párrafo: Para esto último, el Honorable Ayuntamiento insertará en el "Pliego de condiciones para el remate de carnicería" una cláusula que diga: "El pago del precio se hará al Tesoro Municipal mediante recibo de la cuota mensual correspondiente, salvo que, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de préstamo celebrado con los señores Nicolás Pereyra y Jimenez, Narcisa Ureña Vda. Cáceres y Manuel de J. Bonó, y en el caso de falta de pago a que dicha cláusula se refiere, no hayan dichos prestamistas exigido que se les haga directamente"
Párrafo segundo: En tal caso ningún pretexto ni razón al-
guna, excusará al rematista del ramo de carnicería para dejar de entregar a dichos prestamistas la suma que estos le reclamen de acuerdo con su contrato.
Sexta: El Presente convenio será firmado por las partes contratantes, las cuales, para la validez del mismo se refieren ó someten á la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados.
Hecho en cuatro originales.
(Firmados): p. p. Narcisa Ureña viuda Cáceres, (firmado), José F. Guzmán; (firmado): N. Pereyra y Jiménez, (firmado): Manuel J. Bonó, (firmado) Basilio Camilo, (firmado), C. M. Mejía hijo, (firmado) J. Ramón Añil.
Vista la atribución 2º del Art. 24 de la Constitución:
RESUELVE:
Art. único: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 15 días del mes de Julio del año 1912; 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente: Dr. Coiscou.—Los Secretarios: C. A. Nouel.—José Anto. Alvarez.
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