Texto de la norma
Núm. 5150.—RESOLUCION del P. E. que determina las horas de trabajo de las oficinas públicas.— G. O. Núm. 2317 del 27 de Julio 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado.
RESUELVE:
Art. 1º Las Secretarías de Estado tendrán á partir de la presente fecha, para el despacho de los asuntos relativos á ellas,
como horas reglamentarias de trabejo, las de 9 a.m. a 12 m. y la de 2 a 5 p.m., de los días laborables.
§ Las demás oficinas públicas tendrán como horas reglamentarias de trabajo, las mismas que en virtud de reglamentaciones anteriores han venido teniendo hasta la fecha.
Art. 2º La presente resolución deroga toda otra resolución, disposición ó reglamento que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Julio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía:—A. M. Victoria.
Refrendada:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:—Francisco A. Córdova.
Refrendada:—El Secretario de E. de Relaciones Exteriores.—Manuel A. Machado.
Refrendada:—El Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública, Encargado de los Despachos de Agricultura é Inmigración.—A. M. Soler.
Refrendada:—El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones:—Ml. de J. Troncoso de la Concha.
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