Texto de la norma
Núm. 4068.—RESOLUCION del P. E. que ordena las medidas necesarias para detener al Diputado Carlos A. Mota.—G. O. Núm. 1366 del 20 de Diciembre de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que el Gobierno está en el imperioso deber de dictar cuantas medidas sean necesarias para el mantenimiento del orden y la consolidación de la paz pública.
Atendiendo: á que según el contexto de varios documentos sorprendidos á los revolucionarios, resulta complicado en los actuales acontecimientos el ciudadano Carlos A. Mota, y que, en las presentes circunstancias, su permanencia en Barahona envuelve inminente peligro de que se lleven á cabo ciertos planes que han tenido ya un principio de ejecución;
Atendiendo: á que, hallándose el Congreso Nacional actualmente en receso, no pueden ser llenadas las prescripciones del artículo 24 de la Constitución del Estado, y que es urgente dictar providencias que con celeridad permitan restablecer la paz pública;
Haciendo uso de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 53 del Pacto Fundamental, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Art. 1º Encomendar al Ministro de lo Interior y Policía de dictar las medidas necesarias, para detener al diputado Carlos A. Mota, prevenido de complicidad en los actuales acontecimientos revolucionarios, y hacerlo trasladar á esta Capital, en donde habrá de permanecer bajo la vigilancia del Ministerio de
lo Interior y Policía en la forma que éste juzgue oportuno y durante el tiempo que el Ejecutivo aprecie necesario.
Art. 2º Dar oportunamente cuenta al Congreso de esta Resolución, y pedirle la autorización necesaria para que los Tribunales de Justicia conozcan del delito de que está prevenido el diputado Caros A. Mota.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Octubre de 1900; año 57º de la Independencia y 38º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernández Brea.
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