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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2929

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA LA VENTA DE UN INMUEBLE DEL ESTADO, AL SEÑOR FELIX VARGAS (A) FRA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1951fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7544-BISGaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
FELIX VARGAS (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
GACETA OFICIAL 49 GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108o. de la Independencia, 88o. de la Restauración y 22o. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Resolución No. 2929, del Congreso Nacional, que aprueba la venta de un inmueble del Estado, al señor Félix Vargas (a) Francia Vargas EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2929: VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día veintiocho del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Jaime Antonio Guerrero Avila, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor Félix Vargas (a) Francia Vargas, por virtud del cual el primero vende al segundo en la suma de RD$49.00, una porción de terreno de 80 tareas, dentro de la parcela No. 1, D. C. No. 5, de la Común de Moca. RESUELVE: UNICO: Aprobar el Contrato suscrito el día 28 del mes de abril del año 1951, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Dr. Jaime Antonio Guerrero Avila, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor Félix Vargas (a) Francia Vargas, por virtud del cual el primero vende al segundo en la suma de RD$49.00, una porción de terreno de 80 tareas, dentro de la parcela No. 1, D. C. No. 5, de la Común de Moca. "ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, representado válidamente por el Administrador General de Bienes Nacionales, Doctor Jaime Antonio Guerrero Avila, mayor de edad, casado, dominicano, abogado y funcionario público, dotado de la Cédula Personal de Identidad [cédula], se- 50 GACETA OFICIAL llo No. 81, para 1951, residente y domiciliado en [domicilio omitido], quien actúa en virtud de poder especial otorgádale por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, en fecha 16 de abril de 1950, de acuerdo con las leyes Nos. 524 y 1382, de fechas 30 de julio de 1941 y 3 de noviembre de 1948, que faculta el otorgamiento del presente acto; y de la otra parte, el señor FELIX VARGAS (a) Francia Vargas, agricultor, del domicilio y residencia de "RANCHO DE LOS PLATANOS", paraje de Villa Trina, lugar de la común de Moca, dominicano, mayor de edad, dotado de la Cédula Personal de Identidad [cédula], sello No. 207856, para 1950, se ha convenido el siguiente: CONTRATO DE VENTA: PRIMERO: El Estado Dominicano, por órgano de su representante legal antes indicado, por el presente documento VENDE, con las garantías legales, en provecho del señor Félix Vargas (a) Francia Vargas, el siguiente inmueble: Una porción de terreno constante de OCHENTA (80) TAREAS, así: 18 tareas a razón de UN PESO ORO la tarea; y 62 tareas a razón de CINCUENTA CENTAVOS ORO la tarea, o sea por un precio total de CUARENTA Y NUEVE PESOS ORO (RD$49.00). La porción vendida está comprendida dentro del ámbito de la parcela No. 1 (Uno) del Distrito Catastral No. 5 (Ant. parcela No. 34 del D. C. No. 60), de la común de Moca, lugar de Villa Trina, provincia Espaillat, de la cual el Estado Dominicano es propietario en virtud del Certificado de Título No. 28, expedido en fecha 5 de agosto de 1948, por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago; SEGUNDO: El comprador se obliga a pagar el precio de la presente venta en la forma siguiente: RD$16.34, que ha pagado en la Colecturía de Rentas Internas de la Provincia Espaillat, en fecha de hoy, según recibo No. 186147, y el resto (RD$ 32.66), será pagado en dos anualidades, por partes iguales, o sea los días 28 de abril de los años 1952 y 1953, siendo expresamente convenido que a falta de pago de una cualquiera de estas ANUALIDADES, quedará rescindido de pleno derecho el presente contrato; TERCERO: Para seguridad de pago de la suma de RD$ 32.66, (treintidos pesos con sesentiseis centavos oro), adeudada por el comprador, éste consiente en gravar el inmueble vendido, en favor del Estado Dominicano, con el privilegio previsto por el Art. 2103, inciso primero, del Código Civil. Hecho en tantos originales como partes interesadas, en la ciudad de Moca, REPUBLICA DOMINICANA, hoy día veintiocho del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, en presencia de los testigos Francisco José Bidó y Francisco Antonio Solano.— (Firmados): Dr. JAIME A. GUERRERO AVI- GACETA OFICIAL 51 LA, Administrador General de Bienes Nacionales. FELIX (FRANCIA) VARGAS, (Huellas Digitales). FRANCISCO JOSE BIDO, Testigo.— FRANCISCO ANTONIO SOLANO, Testigo. Yo, Licdo. José de Js. Olivares, Notario de los del número para la común de Moca, CERTIFICO: que los señores Jaime Antonio Guerrero Avila, Administrador General de Bienes Nacionales, representante del Estado Dominicano y FELIX (a) FRANCIA VARGAS, a quienes conozco, comparecieron en mi Estudio y por ante mí, los cuales están dotados de las cédulas y demás generales que figuran en el contrato de venta que antecede; y el primero estampó su firma, y el segundo sus huellas digitales, después de declarar bajo juramento no saber firmar, todo en mi presencia y de los testigos que firman, señores Francisco José Bidó y Francisco Antonio Solano, dominicanos, mayores de edad, del domicilio y residencia de esta ciudad de Moca, el primero empleado público y el segundo artesano, dotados respectivamente de las cédulas No. [cédula] y [cédula], sellos Nos. 207300 y 305103, para 1950; por lo cual legalizo dicha firma y huellas digitales, cancelando para tales fines, en el original perteneciente al comprador, los siguientes sellos de Rentas Internas; uno del tipo de RD$2.00, No. 309947, y otro del tipo de RD$1.00, No. 1114322. En la ciudad de Moca, hoy día veintiocho del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno. Doy Fé: Licdo. José de Js. Olivares". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108o. de la Independencia; 88o. de la Restauración y 22o. de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera Los Secretarios: Rafael Ginebra Hernández. Milady Félix de L'Official. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108o. de la Independencia, 88o. de la Restauración y 22o. de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Los Secretarios: Agustín Aristy, Julio A. Cambier. 52 GACETA OFICIAL GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108o. de la Independencia, 88o. de la Restauración y 22o. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución No. 2930, del Congreso Nacional, que aprueba la venta de un inmueble del Estado, al señor Ricardo Cáceres Hernández. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2930: VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día veintiocho de abril del año 1951, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Jaime Antonio Guerrero Avila, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor Ricardo Cáceres Hernández, por virtud del cual el primero vende al segundo en la suma de RD$ 51.00, una porción de terreno de 57 tareas, dentro de la parcela No. 1, D. C. No. 5, de la Comón de Moca. RESUELVE: UNICO:— Aprobar el Contrato suscrito el día 28 de abril del año 1951, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Dr. Jaime Antonio Guerrero Avila, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor Ricardo Cáceres Hernández, por virtud del cual el primero vende al segundo en la suma de RD$51.00, una porción de terreno de 57 tareas, dentro de la parcela No. 1, del D. C. No. 5, de la Común de Moca, que copiado a la letra dice así:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona