Texto de la norma
pública Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente en funciones.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 3720, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria en la Secretaría de Estado de Agricultura en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal.— G. O. N° 7648, del 16 de Enero de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3720.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el personal de la Secretaría de Estado de Agricultura, para que se le autorice a erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, en el patio central del edificio que ocupa dicha Secretaría de Estado, en la Benemérita ciudad de San Cristóbal; y vistos los documentos que acompañan dicha solicitud;
VISTAS las leyes sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102, del 28 de junio del 1944, y Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 23 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Autorizar al personal de la Secretaría de Estado de Agricultura para erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, en el patio central del Edificio que ocupa en San Cristóbal, Ciudad Benemérita, la Secretaría de Estado de Agricultura, como justiciero homenaje de cariño y lealtad de los empleados de dicha Secretaría de Estado, al insigne Benefactor de la Patria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
El Vicepresidente en funciones:
Juan Arce Medina.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente en funciones.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José Garcia
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuentitres; años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.