Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Virgilio Díaz Ordóñez,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
El Vicepresidente en funciones:
Juan Arce Medina.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández,
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3711, del Congreso Nacional, que aprueba la Convención del Metro, y Reglamento Anexos.— G. O. Nº 7649, del 20 de Enero de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3711.
VISTO el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTA la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875, enmendada por la Convención de Sévres del 6 de octubre de 1921 y Reglamento anexo, igualmente enmendado,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875, enmendada por la Convención de Sévres del 6 de octubre de 1921 y Reglamento anexo, igualmente enmendado, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.