Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
El Vicepresidente en funciones:
Juan Arce Medina.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que se publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3710, del Congreso Nacional, que aprueba una donación de inmueble propiedad del Estado.— G. O. Nº 7651, del 23 de Febrero de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3710.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día doce del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Dominicano y la señorita Lourdes Milagros Lluberes Moreno, mediante el cual el primero dona a la segunda una casa tipo "A",
situada en la calle Tercera número cuatro (4), Barrio de Mejoramiento Social, de esta ciudad,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el Contrato suscrito el día doce del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Dominicano, representado por el Licenciado José A. Turull Ricart, Administrador General de Bienes Nacionales, y la señorita Lourdes Milagros Lluberes Moreno, por virtud del cual el primero dona a la segunda una casa tipo "A", situada en la calle Tercera número cuatro (4), Barrio de Mejoramiento Social, y el solar en que está edificada, que corresponde al solar número cinco (5) de la manzana número mil doscientos ochenta y ocho (1288), dentro del solar número uno (1) Porción "P", del distrito catastral número uno (1) del Distrito de Santo Domingo, con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.