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DADA en la Sala cle Seiones de la CAmara de Diputados en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Ke-
pablica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de noviembre
del afio mil novecientos cincuenta y tres; afios 11OQ de la Inde-
pen<lcncia, 919 de la :Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo.
El Vicepresidente en funciones:
Juan Arce Medina.
Lros Sccretarios :
Pablo Otto HernAndez,
Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republics Dominicana
'
Er, ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo
49 inciso 39 de la Constituci6n de la Rep6blica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiocho dias dermes
de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, afios 11OQ de
la )Independencia, 910 de la Restauracidn y 240 de la Era de
Trujillo.
HECTOIR B. TRUJILLO MOLINA.
Resoluci6n No 3697, del Congreso National, que aprueba una donaci6n de
inmueb,le propiedad del Estado.-
G. 0. No 76161, del 23 de Febrero
de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blica
NUMERO 3697.
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la lConstituci6n de la
ReptiSlica ;
VISTO el Contrato suscrito el dia quince del mes de agosto
del afio mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Do-
minican~ , representado por el seiior Licenciado Jose A. Turull
Ricart, Administrador General de Bienes Nacionales y el sefior
Jos6 Aguild Cuesta, por virtud del cual el primer0 dona a1 se-
~gundo una casa tipo "A", situada en la -calle Juan Evangelista
Jim6nez numero doce (12), Barrio de Mejoramiento Social, ubi-
ctlda, en el solar niimero diecinueve (19), de la manzana quinien-
tos saienta y cuatro (574), Porci6n "P", del Distrito Catastral
NQ uno, del Distrito de Santo Domingo, solar que tiene un area
de doscientos diez (210) metros cuadrados,
R E S U E L V E :
'
UNIC0.-
Aprobar el Contrato suscrito el dia quince del
mes de agosto del aiio mil novecientos cineuenta y tres, entre el
Estado Dominicano, representado por el sefior Licenciado Jos6
A. I'urull Ricart, ,Administyador General de Bienes Nacionales
y el seiior Jose Aguil6 Cuesta, por virtud del cual el primero do-
na a1 segundo una casa tipo "A", situada en la calle Juan Evan-
gelista Jimenez numero doce (12), Barrio de Mejoramiento So-
cial, ubicada en el solar numero diecinueve (19), de la manzana
quinientos setenta y cuatro (574), Porci6n "P", del Distrito Ca-
tastral numero uno, del Distrito de Santo Domingo, solar qua
tiene un 6rea de doscientos diez (210) metros cuadrados, que co-
piado ;. la letra dice asi:
YO, DOCTORA MARGARITA A. TAVARES, ABOGADO,
NOTARIO PUBLIiCO DEL NUMERO Dl3 LOS DEL DISTR'ITO
DE SANT'O DO'MINGf6, CERTIF'ICO Y DOY FE: QUE ANTE
MI IIA PASADO EL ACT0 QUE COPIADO DICE ASI:
ACT0 NUME'RO TREINTA Y CUATRO (34). En la Ciu-
dad 'T;ujillo, Distrito de Santo Domingo, Repiiblica Dominicana;
el dia quince (15) del mes de agosto del aiio mil novecientos cin-
cuenttc y tres. Ante mi, dcctora JIargarita A. Thvares, aboga-
)do, con cedula numero treinta mil seiscientos cincuenta y dos,
serie primera, sello de Rentas Internas niimero veinte y dos mil
seiscientos treinta y tres para el presente aiio, notario piibliccs
del n ~ m e r o cle 10s del Distrito de Santo Domingo, con mi domici-
lio y residencia en esta ciudad y estudio abierto en la misma, ca-
sa numero veintitrhs de la calle Arzobispo Nouel, segunda plan-
ta, apartamiento "A", aeistida de los testigos que a1 final de es-
te acto seran nombrados eomparecieron de una parte El Estado
Dominicano, representado legalmente en este acto, por el Admi-
nistraclor General de Bienes Nacionales, Licenciado Josh A. Tu-
rull 'Ricart, dominicano, segun su declaracicin, mayor de edad,
casado, funcionario publico, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; con chclula numero ochocientos veinte, serie primera, sello
de Rentas Internas niimero seiseientos noventa y tres, para el
presente afio; quien actua en virtud de Poder otorg6dole en :ie-
cha primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres (1953)
pol- el Excelentisimo Sefior Presidente de la Republica, que lo
faculta para el otorgamiento del presente acto, de conformidad
con lo que dispone el articulo cuarenta y nueve (49) inciso diez
(10) de la Constituci6n de la Republica, y las disposiciones de
la Ley sobre Barrios de Mejoramiento Social y sus modificacio-
pes, e! cual lsoder Yo, notqrio infrascrito, declaro haber tenido a
la vista y examinado, y no he anexado a mi Protocolo, por ha-
bhrmelo requerido el Licenciado Jose A. Turull Ricart, en razdn
de que forma parte de 10s archivos de la Administracidn General
de Bienes Nacionales; y de la otra parte, el selior Jos6 Aguil6
Cuesta, dominicano, segun su declaraci6n, mayor de edad, casa-
do con la seiiora Eladia Sanchez, empleado pciblico, con ckdula
numero seiscientos noventa y nueve, serie veintiuno, sello de
Rentas Internas n6mero un mill6n ochocientos cincuenta mil
trescientos catorce, para el presente aiio, domiciliado y residente
en [domicilio omitido], quien me declara que acepta, el siguiente inmue-
ble: una casa tipo "A", situada en la calle Juan Evangelista Ji-
m h e z numero doce (12), Barrio de Mejoramiento Social, ubica-
da en el solar numero diecinueve (19), de la manzana quinientos
setenta y cuatro (574), Porci6n "P" del Distrito Catastral nu-
mero uno, del Distrito de Santo Domingo, solar que tiene un
Area de doscientos diez (210) metros cuadrados, con las siguien-
tes colindancias: Norte, solares numeros diecisiete (17) y diecio-
cho (18) ; Sur, solar numero veinte (20) y calle Juan Evange-
lists Jimenez; Este, solar numero dieciocho (18) y calle Juan
Evangclista Jimhnez; Oeste, solar numero diecisiete (17) y so-
lar numero veinte (20). El donatario, sefior Jose Aguil6 Cuesta,
se obliga a establecer su residencia en el inmueble objeto de la
presente donacibn, a mantenerlo en perfecto estado de conser-
vaci6il y a no operar cambios de ninguna clase en el mismo, sin
previo consentimiexto escrito del donante. El inmueble objeto
de este contrato, no podra ser transferido a otras personas, sin0
con previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes
casos * a) cuando el donatario o algfin miembro de la familia que
resida con 61 le sea imposible vivir en la casa donada por causas
de enfermedad y requiera el traslado para curarse. Cual que sea
la enfermedad o auebranto, se probara con una certificaci6n ex-
pedida por un medico que este legalmente en el ejercicio de su
profesidn; b) cuando el donatario tenga necesidad de trasladar
su residencia a otra localidad; c) cuando a juicio del Poder Eje-
cutivo exista cualquier otra situaci6n grave que afecte a1 dona-
tario, de tal manera que le impida cumplir las obligaciones con-
tenidas en el presente contrato; y d) cuando el traspaso sea no-
toriamente beneficioso para 10s fines de la previsi6n social. En
caso de concederse autorizaci6n para traspasar el inmueble, para
ser valldo dicho traspaso, debera ser objeto de un contrato sus-
titutivo del presente y se suscribira entre el Administrador Ge-
neral de Bienes Nacionales, en representaci6n del Estado Domi-
nican~, el donatario y el nuevo adquiriente. Este ultimo sera es-
cogido por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser el indicado por el
donatario si redne las condiciones morales y de modesta posi-
ci6n econ6mica que se requieren para las adjudicaciones en 10s
Barrios de Mejoramiento Social. El inmueble objeto de la pre-
3ente donacihn, no podrh gravarse sino con previa autorizaci6n
del Poder Ejecutivo. En caso de que el donatario falleciere, 10s
derechos que tuviere sobre el inmueble pasaran a 10s sucesores
que la Ley determina, y en ningun caso se tomaran en cuenta,
]as difposiciones testamentarias que hubieren. El donatario se
obliga a permitir las inspecciones del inmueble objeto de esta
dpnacibn, en cualquier momento, por agentes, inspectores, fun-
clonairios o personas a u t ~ ~ i z a d a s
por el Estado Dominicano, a
fin de cornprobar el cumplimiento de las obligaciones y condi-
cione:; del contrato. Para cumplimiento y ejecuci6n del presente
contr,ato, las partes eligen domicilio de la siguiente manera: el
Estado Dominicano, en la Oficina de la Administracibn Genera!
de Bienes Nacionales y el seiior JOE&
Aguil6 Cuesta, en el in-
mueble objeto del presente contrato. El sefior Jos6 Aguil6 Cues-
t a ac:?pta expresame~~te
la donaci6n que le ha sido hecha por el
Estado Dominicano, y se olcliga a cumplir con todas y cada una
de las cargas y condicione? bajo las, cuales se ha hecho esta do-
naci611. El inmueble objeto de la presente donaci6n ha sido va-
lorado por la Direcci6n General de Bienes Nacionales, en la suma
de dos mil seiscientos treinta y dos pesos y treinta centavos
!2,632.31), moneda de curso legal. El Estado Dominicano jus-
tifica su derecho de propiedad sobre el inmueble donado, me-
diante el certificado de titu!o numero trece inil treinta (13,030),
expedido por el Registrador de Titulos del Distrito de Santo
Domingo, el dia once (11) de marzo de mil novecientos cuaren-
ta y seis (1946) relativo a1 solar numero uno (I), porci6n '"P",
del Distrito Catastral numero uno (I), del Distrito de Santo
Domingo, en proceso de subdivisi6n. iHecho y pasado en mi
\
Estudio, en 10s mismos dias, mes y afio arriba indicados, en pre-
sencia de 10s seiiores Altagracia Pegeuero Lora, estudiante, con
c6dula numero seis mil ncvecientos veinte, serie primera, sello
e
de Rentas Internas
nhmero un mill611 seiscientos noventa y
w
un mil quinientos ochenta y uno, para el presente afio; y Doctor
Juan Manuel Pellerano G6mez, abogado, con c6dula numero
cuarenta y nueve mil trescientos siete, serie primera, sello de
'Rentas Internas numero veinte mil trescientos treinta y cinco,
para el presente ai'io; ambos dominicanos, mayores de edad, do-
'mici!iados y residentes en [domicilio omitido].
De todo lo antes expuesto, di lectura en presencia de
los comparecientes y de 10s testigos, quienes despu6s de apro-
barlo, lo han firmado todos ante mi y junto conmigo, de todo lo
cual doy few.
(Firmados) : Lic. Jos6 A. Turull 'Ricart, Administrador Ge-
neral de Bienes Nacionles ; Jos6 Aguil6 Cuesta, comparecientes.
Altagracia Peguero Lora y Dr. Juan Manuel Pellerano G6mez,
testigos.-
Bra. Margarita A. Tavares, notario publico.
ES COPIA FIEL Y GNFORME A SU ORQGINAL, AL
CUk4L ME REMITO, LA QUE A PET'ICION DE PARTE INTq-
RESADA EXPIDO, FIRM0 Y SELLO, LIBRE DE IMSUESTOS
Y DERECHOS PISCALES E N CIUDAD TRUJILLO, DISTRI-
TO DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, HOY
DIA PRIMER0 DEL MES DE OC'I'UBRE DEL ARO MIL NO-
T'ECIENTOS CINCUENTA Y TRES.
(Firmado) : Dra. Margarita A. Tavares, Abogado-Notario.
DADA en la Sala de S~siones de la CSlmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repiiblica Dorninicana, a 10s veinticinco dias del mes de noviein-
bre del afio mil novecientos cincuenta y tres; afios 1103 de la
Znde~endencia, 910 de la Restauraci6n ?i 240 de la Era de Tru-
jillo.
El Vicepresidente en funciones :
Juan Arce Medina.
Los Secretaries :
Pablo Otto Hernhndez,
Virgilio Hoepelman,
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito tle Santo Domingo, Capital de la Re-
pfiblica Dorninicana, a 10s veintiseis dias del mes de noviembre
del aiio mil novecientos cincuenta y tres; afios 1100 de la Inde-
pendencia, 910 de !a Restauracibn y 240 de la Era de 'I'rujillo.
11. cle J. T~.oncoso de la Concha,
Piesidente.
Julio A. Cambier,
Secrztario.
Josd Garcia,
Secretario.
HECTOR BIE,NVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Reptiblica Dorninicana
En ejercicicl de la atribuci6n que me confiere el artic~slo
49 inciso 39, de la C~nstituci611 da la Reptlblica;
PRlOMUEGO la presente Resolucibn, y mando que sea publi-
eada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y sumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Capitdl de la Republica Dominicana, a 10s tteinta dids del rnes
de noviembre del afio mil notresientos cincuerlta y tres, afios
1100 de la Independencia, 919 de la Restauracicin y 249 de la Era
de Trujillo,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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