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Resolución

Resolución 3697

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UNA DONACION DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1953fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7661Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (12,219 caracteres)
DADA en la Sala cle Seiones de la CAmara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Ke- pablica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de noviembre del afio mil novecientos cincuenta y tres; afios 11OQ de la Inde- pen<lcncia, 919 de la :Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo. El Vicepresidente en funciones: Juan Arce Medina. Lros Sccretarios : Pablo Otto HernAndez, Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republics Dominicana ' Er, ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49 inciso 39 de la Constituci6n de la Rep6blica; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiocho dias dermes de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, afios 11OQ de la )Independencia, 910 de la Restauracidn y 240 de la Era de Trujillo. HECTOIR B. TRUJILLO MOLINA. Resoluci6n No 3697, del Congreso National, que aprueba una donaci6n de inmueb,le propiedad del Estado.- G. 0. No 76161, del 23 de Febrero de 1954. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep~blica NUMERO 3697. VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la lConstituci6n de la ReptiSlica ; VISTO el Contrato suscrito el dia quince del mes de agosto del afio mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Do- minican~ , representado por el seiior Licenciado Jose A. Turull Ricart, Administrador General de Bienes Nacionales y el sefior Jos6 Aguild Cuesta, por virtud del cual el primer0 dona a1 se- ~gundo una casa tipo "A", situada en la -calle Juan Evangelista Jim6nez numero doce (12), Barrio de Mejoramiento Social, ubi- ctlda, en el solar niimero diecinueve (19), de la manzana quinien- tos saienta y cuatro (574), Porci6n "P", del Distrito Catastral NQ uno, del Distrito de Santo Domingo, solar que tiene un area de doscientos diez (210) metros cuadrados, R E S U E L V E : ' UNIC0.- Aprobar el Contrato suscrito el dia quince del mes de agosto del aiio mil novecientos cineuenta y tres, entre el Estado Dominicano, representado por el sefior Licenciado Jos6 A. I'urull Ricart, ,Administyador General de Bienes Nacionales y el seiior Jose Aguil6 Cuesta, por virtud del cual el primero do- na a1 segundo una casa tipo "A", situada en la calle Juan Evan- gelista Jimenez numero doce (12), Barrio de Mejoramiento So- cial, ubicada en el solar numero diecinueve (19), de la manzana quinientos setenta y cuatro (574), Porci6n "P", del Distrito Ca- tastral numero uno, del Distrito de Santo Domingo, solar qua tiene un 6rea de doscientos diez (210) metros cuadrados, que co- piado ;. la letra dice asi: YO, DOCTORA MARGARITA A. TAVARES, ABOGADO, NOTARIO PUBLIiCO DEL NUMERO Dl3 LOS DEL DISTR'ITO DE SANT'O DO'MINGf6, CERTIF'ICO Y DOY FE: QUE ANTE MI IIA PASADO EL ACT0 QUE COPIADO DICE ASI: ACT0 NUME'RO TREINTA Y CUATRO (34). En la Ciu- dad 'T;ujillo, Distrito de Santo Domingo, Repiiblica Dominicana; el dia quince (15) del mes de agosto del aiio mil novecientos cin- cuenttc y tres. Ante mi, dcctora JIargarita A. Thvares, aboga- )do, con cedula numero treinta mil seiscientos cincuenta y dos, serie primera, sello de Rentas Internas niimero veinte y dos mil seiscientos treinta y tres para el presente aiio, notario piibliccs del n ~ m e r o cle 10s del Distrito de Santo Domingo, con mi domici- lio y residencia en esta ciudad y estudio abierto en la misma, ca- sa numero veintitrhs de la calle Arzobispo Nouel, segunda plan- ta, apartamiento "A", aeistida de los testigos que a1 final de es- te acto seran nombrados eomparecieron de una parte El Estado Dominicano, representado legalmente en este acto, por el Admi- nistraclor General de Bienes Nacionales, Licenciado Josh A. Tu- rull 'Ricart, dominicano, segun su declaracicin, mayor de edad, casado, funcionario publico, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; con chclula numero ochocientos veinte, serie primera, sello de Rentas Internas niimero seiseientos noventa y tres, para el presente afio; quien actua en virtud de Poder otorg6dole en :ie- cha primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres (1953) pol- el Excelentisimo Sefior Presidente de la Republica, que lo faculta para el otorgamiento del presente acto, de conformidad con lo que dispone el articulo cuarenta y nueve (49) inciso diez (10) de la Constituci6n de la Republica, y las disposiciones de la Ley sobre Barrios de Mejoramiento Social y sus modificacio- pes, e! cual lsoder Yo, notqrio infrascrito, declaro haber tenido a la vista y examinado, y no he anexado a mi Protocolo, por ha- bhrmelo requerido el Licenciado Jose A. Turull Ricart, en razdn de que forma parte de 10s archivos de la Administracidn General de Bienes Nacionales; y de la otra parte, el selior Jos6 Aguil6 Cuesta, dominicano, segun su declaraci6n, mayor de edad, casa- do con la seiiora Eladia Sanchez, empleado pciblico, con ckdula numero seiscientos noventa y nueve, serie veintiuno, sello de Rentas Internas n6mero un mill6n ochocientos cincuenta mil trescientos catorce, para el presente aiio, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien me declara que acepta, el siguiente inmue- ble: una casa tipo "A", situada en la calle Juan Evangelista Ji- m h e z numero doce (12), Barrio de Mejoramiento Social, ubica- da en el solar numero diecinueve (19), de la manzana quinientos setenta y cuatro (574), Porci6n "P" del Distrito Catastral nu- mero uno, del Distrito de Santo Domingo, solar que tiene un Area de doscientos diez (210) metros cuadrados, con las siguien- tes colindancias: Norte, solares numeros diecisiete (17) y diecio- cho (18) ; Sur, solar numero veinte (20) y calle Juan Evange- lists Jimenez; Este, solar numero dieciocho (18) y calle Juan Evangclista Jimhnez; Oeste, solar numero diecisiete (17) y so- lar numero veinte (20). El donatario, sefior Jose Aguil6 Cuesta, se obliga a establecer su residencia en el inmueble objeto de la presente donacibn, a mantenerlo en perfecto estado de conser- vaci6il y a no operar cambios de ninguna clase en el mismo, sin previo consentimiexto escrito del donante. El inmueble objeto de este contrato, no podra ser transferido a otras personas, sin0 con previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes casos * a) cuando el donatario o algfin miembro de la familia que resida con 61 le sea imposible vivir en la casa donada por causas de enfermedad y requiera el traslado para curarse. Cual que sea la enfermedad o auebranto, se probara con una certificaci6n ex- pedida por un medico que este legalmente en el ejercicio de su profesidn; b) cuando el donatario tenga necesidad de trasladar su residencia a otra localidad; c) cuando a juicio del Poder Eje- cutivo exista cualquier otra situaci6n grave que afecte a1 dona- tario, de tal manera que le impida cumplir las obligaciones con- tenidas en el presente contrato; y d) cuando el traspaso sea no- toriamente beneficioso para 10s fines de la previsi6n social. En caso de concederse autorizaci6n para traspasar el inmueble, para ser valldo dicho traspaso, debera ser objeto de un contrato sus- titutivo del presente y se suscribira entre el Administrador Ge- neral de Bienes Nacionales, en representaci6n del Estado Domi- nican~, el donatario y el nuevo adquiriente. Este ultimo sera es- cogido por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser el indicado por el donatario si redne las condiciones morales y de modesta posi- ci6n econ6mica que se requieren para las adjudicaciones en 10s Barrios de Mejoramiento Social. El inmueble objeto de la pre- 3ente donacihn, no podrh gravarse sino con previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo. En caso de que el donatario falleciere, 10s derechos que tuviere sobre el inmueble pasaran a 10s sucesores que la Ley determina, y en ningun caso se tomaran en cuenta, ]as difposiciones testamentarias que hubieren. El donatario se obliga a permitir las inspecciones del inmueble objeto de esta dpnacibn, en cualquier momento, por agentes, inspectores, fun- clonairios o personas a u t ~ ~ i z a d a s por el Estado Dominicano, a fin de cornprobar el cumplimiento de las obligaciones y condi- cione:; del contrato. Para cumplimiento y ejecuci6n del presente contr,ato, las partes eligen domicilio de la siguiente manera: el Estado Dominicano, en la Oficina de la Administracibn Genera! de Bienes Nacionales y el seiior JOE& Aguil6 Cuesta, en el in- mueble objeto del presente contrato. El sefior Jos6 Aguil6 Cues- t a ac:?pta expresame~~te la donaci6n que le ha sido hecha por el Estado Dominicano, y se olcliga a cumplir con todas y cada una de las cargas y condicione? bajo las, cuales se ha hecho esta do- naci611. El inmueble objeto de la presente donaci6n ha sido va- lorado por la Direcci6n General de Bienes Nacionales, en la suma de dos mil seiscientos treinta y dos pesos y treinta centavos !2,632.31), moneda de curso legal. El Estado Dominicano jus- tifica su derecho de propiedad sobre el inmueble donado, me- diante el certificado de titu!o numero trece inil treinta (13,030), expedido por el Registrador de Titulos del Distrito de Santo Domingo, el dia once (11) de marzo de mil novecientos cuaren- ta y seis (1946) relativo a1 solar numero uno (I), porci6n '"P", del Distrito Catastral numero uno (I), del Distrito de Santo Domingo, en proceso de subdivisi6n. iHecho y pasado en mi \ Estudio, en 10s mismos dias, mes y afio arriba indicados, en pre- sencia de 10s seiiores Altagracia Pegeuero Lora, estudiante, con c6dula numero seis mil ncvecientos veinte, serie primera, sello e de Rentas Internas nhmero un mill611 seiscientos noventa y w un mil quinientos ochenta y uno, para el presente afio; y Doctor Juan Manuel Pellerano G6mez, abogado, con c6dula numero cuarenta y nueve mil trescientos siete, serie primera, sello de 'Rentas Internas numero veinte mil trescientos treinta y cinco, para el presente ai'io; ambos dominicanos, mayores de edad, do- 'mici!iados y residentes en [domicilio omitido]. De todo lo antes expuesto, di lectura en presencia de los comparecientes y de 10s testigos, quienes despu6s de apro- barlo, lo han firmado todos ante mi y junto conmigo, de todo lo cual doy few. (Firmados) : Lic. Jos6 A. Turull 'Ricart, Administrador Ge- neral de Bienes Nacionles ; Jos6 Aguil6 Cuesta, comparecientes. Altagracia Peguero Lora y Dr. Juan Manuel Pellerano G6mez, testigos.- Bra. Margarita A. Tavares, notario publico. ES COPIA FIEL Y GNFORME A SU ORQGINAL, AL CUk4L ME REMITO, LA QUE A PET'ICION DE PARTE INTq- RESADA EXPIDO, FIRM0 Y SELLO, LIBRE DE IMSUESTOS Y DERECHOS PISCALES E N CIUDAD TRUJILLO, DISTRI- TO DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, HOY DIA PRIMER0 DEL MES DE OC'I'UBRE DEL ARO MIL NO- T'ECIENTOS CINCUENTA Y TRES. (Firmado) : Dra. Margarita A. Tavares, Abogado-Notario. DADA en la Sala de S~siones de la CSlmara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repiiblica Dorninicana, a 10s veinticinco dias del mes de noviein- bre del afio mil novecientos cincuenta y tres; afios 1103 de la Znde~endencia, 910 de la Restauraci6n ?i 240 de la Era de Tru- jillo. El Vicepresidente en funciones : Juan Arce Medina. Los Secretaries : Pablo Otto Hernhndez, Virgilio Hoepelman, DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito tle Santo Domingo, Capital de la Re- pfiblica Dorninicana, a 10s veintiseis dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos cincuenta y tres; afios 1100 de la Inde- pendencia, 910 de !a Restauracibn y 240 de la Era de 'I'rujillo. 11. cle J. T~.oncoso de la Concha, Piesidente. Julio A. Cambier, Secrztario. Josd Garcia, Secretario. HECTOR BIE,NVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Reptiblica Dorninicana En ejercicicl de la atribuci6n que me confiere el artic~slo 49 inciso 39, de la C~nstituci611 da la Reptlblica; PRlOMUEGO la presente Resolucibn, y mando que sea publi- eada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y sumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capitdl de la Republica Dominicana, a 10s tteinta dids del rnes de noviembre del afio mil notresientos cincuerlta y tres, afios 1100 de la Independencia, 919 de la Restauracicin y 249 de la Era de Trujillo, HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona