Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
El Presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios:
Juan Arce Medina.
Germán E. Ornes Coiscou.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3539, de la Cámara de Diputados, que autoriza una donación de una porción de terreno al Estado, propiedad de la Común de Puerto Plata.— G. O. Nº 7600, del 1º de septiembre de 1953.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3539.
VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la
Común de Puerto Plata, en fecha seis del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y tres, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.