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Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la alribuci6n que me confiere el articulo
49, iriciso 30 de la Constituci6n de la RepGblica;
PXOMULGO la prescnte Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
EADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s treintih dias del mes
dt. mnrzo del aiio mil novccientos cincuenta y tres, aiios 1109
de la Independencia, 900 de la ~Restauracicin y 239 de la Era de
Trujillo .
HECTOlR B. TRUJTLLO MOLINA.
Resoluci6n NO 3513, deil Senado, que aprueba el nombramiento diplomati-
c.0 expedido a favor del Lie. Josh Ram6n Rodriguez, como Einhajador
Representante d e la Republica ante la OEA y del seiior Manunl Cabra!
romo Segundo Secretario de la Embajada de la Reptiiblica en el Brasi1.-
G. 0. N o 7551, del 15 de Abril de 1953.
NUMERO : 3.513.
En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el inciso 39
del articulo diecinueve de la, ConstituciBn de la IRepfi'blica;
R E S U E L V E :
T-7NICO:-
Aprobar 10s nombramientos diplomAticos expe-
didos por el Poder Ejecutivo en favor de 10s seiiores: Licencia-
do Josh Ram611 Rodriguez, como Embajador representa ante de
la Rcp~blica Dominicana ante la Organizaci6n de Estados Ame-
ricancs g Manuel Cabral, como Segundo Secretario de la Em-
l~ajada de la Repdblica Dominicana, en 10s Estados Unidos del
Brasi! .
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciuclad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pfiblicn Dominicana,
a 10s siete dias del mes de abril del
ado mil novecientos cinc~~enta
y tres; aiios 11O? de la Indepen-
dencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
Ley Nº 3514 que modifica los artículos 20 y 93 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana.— G. O. Nº 7550, del 13 de Abril de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO: 3514.
Art. 1.— Se modifica el inciso 8 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, Nº 908 del 1º de junio de 1945, modificada por la Ley Nº 1533, del 9 de octubre de 1947, para que se lea del siguiente modo:
"8).— Conceder préstamos al Estado Dominicano a corto o a largo plazo, destinados al fomento agrícola, ganadero e industrial, y sujetos a reembolsos de cuotas periódicas que comprendan intereses y amortizaciones".
Art. 2.— Se agrega al mismo artículo 20 de la Ley arriba indicada, un inciso 9 que regirá así:
"9).— Efectuar cualquiera otra clase de operaciones que sean compatibles con su naturaleza y objeto, siempre que las autorice la Junta Monetaria".
Art. 3.— Se modifica el artículo 93 de la misma Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, Nº 908, del 1º de junio de 1945, que había sido modificado por la Ley Nº 3071 del 16 de septiembre de 1951, para que rija del siguiente modo:
"Art. 93.— El 75% de las utilidades netas del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana se destinará a la formación de Reservas, hasta la concurrencia del capital pagado del Banco, y el 25% restante se depositará en el Tesoro Público. El Fondo de Reservas constituirá, además, el Fondo de Garantía de las Cédulas Hipotecarias. Cuando dicho Fondo haya llegado al monto máximo señalado, el 75% de las utilidades netas, será entregado al Banco Central para
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.