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Resolución

Resolución 3513

DEL SENADO, QUE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DIPLOMATICO EXPEDIDO A FAVOR DEL LIC. JOSE RAMON RODRIGUEZ, ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1953fecha
Nombramientostipo
G. O. 7551Gaceta Oficial
Senado de la Repúblicaórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de la alribuci6n que me confiere el articulo 49, iriciso 30 de la Constituci6n de la RepGblica; PXOMULGO la prescnte Resoluci6n, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. EADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s treintih dias del mes dt. mnrzo del aiio mil novccientos cincuenta y tres, aiios 1109 de la Independencia, 900 de la ~Restauracicin y 239 de la Era de Trujillo . HECTOlR B. TRUJTLLO MOLINA. Resoluci6n NO 3513, deil Senado, que aprueba el nombramiento diplomati- c.0 expedido a favor del Lie. Josh Ram6n Rodriguez, como Einhajador Representante d e la Republica ante la OEA y del seiior Manunl Cabra! romo Segundo Secretario de la Embajada de la Reptiiblica en el Brasi1.- G. 0. N o 7551, del 15 de Abril de 1953. NUMERO : 3.513. En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el inciso 39 del articulo diecinueve de la, ConstituciBn de la IRepfi'blica; R E S U E L V E : T-7NICO:- Aprobar 10s nombramientos diplomAticos expe- didos por el Poder Ejecutivo en favor de 10s seiiores: Licencia- do Josh Ram611 Rodriguez, como Embajador representa ante de la Rcp~blica Dominicana ante la Organizaci6n de Estados Ame- ricancs g Manuel Cabral, como Segundo Secretario de la Em- l~ajada de la Repdblica Dominicana, en 10s Estados Unidos del Brasi! . DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciuclad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- pfiblicn Dominicana, a 10s siete dias del mes de abril del ado mil novecientos cinc~~enta y tres; aiios 11O? de la Indepen- dencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. Ley Nº 3514 que modifica los artículos 20 y 93 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana.— G. O. Nº 7550, del 13 de Abril de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO: 3514. Art. 1.— Se modifica el inciso 8 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, Nº 908 del 1º de junio de 1945, modificada por la Ley Nº 1533, del 9 de octubre de 1947, para que se lea del siguiente modo: "8).— Conceder préstamos al Estado Dominicano a corto o a largo plazo, destinados al fomento agrícola, ganadero e industrial, y sujetos a reembolsos de cuotas periódicas que comprendan intereses y amortizaciones". Art. 2.— Se agrega al mismo artículo 20 de la Ley arriba indicada, un inciso 9 que regirá así: "9).— Efectuar cualquiera otra clase de operaciones que sean compatibles con su naturaleza y objeto, siempre que las autorice la Junta Monetaria". Art. 3.— Se modifica el artículo 93 de la misma Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, Nº 908, del 1º de junio de 1945, que había sido modificado por la Ley Nº 3071 del 16 de septiembre de 1951, para que rija del siguiente modo: "Art. 93.— El 75% de las utilidades netas del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana se destinará a la formación de Reservas, hasta la concurrencia del capital pagado del Banco, y el 25% restante se depositará en el Tesoro Público. El Fondo de Reservas constituirá, además, el Fondo de Garantía de las Cédulas Hipotecarias. Cuando dicho Fondo haya llegado al monto máximo señalado, el 75% de las utilidades netas, será entregado al Banco Central para

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona