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Resolución

Resolución 3505

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, SOBRE ARRENDAMIE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1953fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 7573Gaceta Oficial
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (16,731 caracteres)
Llaverias, como Primer Secretario de la Embajada Dominica- na. en Santiago de Chile. DADA en la Sala de Sesiones de1 Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Dlistrito de Santo Domingo, Capital de la Re- piiblica Dominicans, a 10s veinticuatro dias del mes de marzo ldel afio mil novecientos cincuenta y tres; aiios 1110P de la Inde pendencia, 900 de la Restauraci6n y 230. de la Era de Trujillo. N. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Seeretario. Jos6 Garcia, Secretario. Resoluci6n No 3505, de la Climara de Diputados, que aprueba una Resolu- ci6n del Ayuntamiento de Santiago, sobre arrendamientos y ventas de terrenos propiedad de la 1Com6n.- G . 0. NP 7573, del 13 de Junio de 1953. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA {REPUBLICA DOMINICAN& NUMERlOl 3505. VISTOS 10s articulos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Ley de Or- ganizczci6n Municipal, NO 3455, del 21 de diciembre de 1952, VISTA la Resoluci6n NQ 824 de fecha dieciocho del mes de febrero del aiio mil novecientos cincuenta y tres, del Ayun- tamiento de la Comun de Santiago, por medio de la cual y en cumplimiento de la expresada ley, ha votado una nueva tari- fa para la venta y arrendamiento de terrenos propiedad do dicho Ayuntalniento ; VISTO el articulo 22, phrrafo 29 de la Constituciijn del Estado, R E S U E L V E : ARTI'CULO UNICO: Aprobar, como a1 efecto aprueba, la Besoluci6n votada en fecha dieciocho del mes de febrero del a50 mil novecientos cincuenta y tres, por el Ayuntamiento de la Comiin de Santiaglo que copiadsl a la letra dice asi: N6m. 824. En uso de sus facultades y vistos 10s artictllos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Ley de Organizaci6n Municipal Niimi. 34515, pu- blicada en la Gaceta Oficial No 7521, de fecha 29 de enero de 1953, - 1 R E S U E L V E : ! ARTICULO 1 .- Los terrenos propiedad de la Com6n, tan- to urbanos como rurales, que se encuentren arrendados se cia- sifican en la forma abajo descrita, para los fines de venta y cobro de los derechos de arrendamientos de acuerdo con la proporción que establezca la ley, la cual durará un período de cinco años que se inicia el 5 de marzo de 1953 y termina a partir de la aprobación que le imparta la Cámara de Diputados, de acuerdo con el art. 22 inciso 2º de la Constitución del Estado y el artículo 80 de la vigente Ley de Organización Municipal. TERRENOS URBANOS PRIMERA CATEGORIA DE NORTE A SUR Avenida Valerio — entre calle José Trujillo Valdez y 27 de Febrero Calle España — entre Salvador Cucurullo y Julia Molina Calle 17 de Julio — entre 16 de Agosto y 27 de Febrero Calle Mella — entre Beller y Presidente Trujillo Calle Sánchez — entre José Trujillo Valdez y Presidente Trujillo Calle Cuba — entre José Trujillo Valdez y Presidente Trujillo Calle Benito Monción — entre Salv. Cucurullo y Julia Molina Calle Jácuba — entre Salv. Cucurullo y Julia Molina Calle Duarte — entre Julia Molina y José Trujillo Valdez Calle Cuba — entre General Cabrera y 16 de Agosto Avenida Franco Bidó — entre Presidente Trujillo y Avenida Pasteur DE ESTE A OESTE Calle Presidente Trujillo — entre General Valverde y Av. Valerio Calle General Cabrera — entre General Luperón y Mella Calle Presidente Trujillo — entre Escalante y Av. Franco Bidó Calle Presidente Trujillo — entre Av. Franco Bidó y General Luperón Calle Beller — entre Cuba y 17 de Julio Calle José Trujillo Valdez — entre Cuba y 17 de Julio Calle José Trujillo Valdez — entre General López y General Valverde. SEGUNDA CATEGORIA DE NORTE A SUR Calle 17 de Julio — entre Las Carreras y José Trujillo Valdez Calle Gral. Valverde entre José Trujillo Valdez y Julia Molina Calle Stgo. Rodríguez entre José Trujillo Valdez y Julia Molina Calle Mella entre Julia Molina y Beller Calle Cuba entre Julia Molina y José Trujillo Valdez Calle General Luperón entre José Trujillo Valdez y Presidente Trujillo Calle Sabana Larga entre Las Carreras y 16 de Agosto Av. Franco Bidó entre Av. Pasteur y la Junta de los Dos Caminos, considerando el frente de la parcela hasta 50 metros de fondo, y el resto rural en primera categoría Calle Escalante entre Av. Franco Bidó y Julia Molina Calle Oriental entre Av. Franco Bidó y Julia Molina Av. Imbert entre Gral. López y Evangelista Gil Calle Gral. López entre José Trujillo Valdez y Julia Molina Calle Santomé entre Tres Cruces y 16 de Agosto Calle Escalante entre Beller y Presidente Trujillo Av. Vía Férrea entre Santiago Rodríguez y Evangelista Gil. DE ESTE A OESTE Calle 13 de Agosto entre Cuba y Mella Calle José Trujillo Valdez entre Av. Franco Bidó y Cuba Calle José Trujillo Valdez entre Av. Franco Bidó y Escalante Calle José Trujillo Valdez entre General Valverde y Santiago Rodríguez Calle Julia Molina entre Oriental y Ave. Franco Bidó Calle Julia Molina entre Gral. Valverde y Stgo. Rodríguez Calle Las Carreras entre Oriental y Av. Franco Bidó Calle Julia Molina entre Ave. Franco Bidó y Gral. Valverde Calle Las Carreras entre 30 de Marzo y Benito Monción Calle Gral. Cabrera entre Santomé y Gral. Luperón Ave. Grlmo. Trujillo entre Benito Monción y Loló Pichardo. TERCERA CATEGORIA DE NORTE A SUR Ave. Imbert entre Evangelista Gil y Puente de Gurabito Calle Colón entre José Trujillo Valdez y 27 de Febrero Calle Colón entre Julia Molina y Av. Generalísimo Trujillo Calle Gral. Valverde entre Julia Molina y Av. Generalísimo Trujillo Calle Gral. Valverde entre José Trujillo Valdez y Máximo Gómez Calle Gral. López entre Julia Molina y Av. Generalísimo Trujillo Calle Sánchez entre Salvador Cucurullo y José Trujillo Valdez Calle Sánchez entre 16 de Agosto y Separación Calle Cuba entre Las Carreras y Julia Molina Calle Cuba entre 16 de Agosto y Estrelleta Calle Gral. Luperón entre 16 de Agosto y Separación Calle España entre Las Carreras y Salv. Cucurullo. DE ESTE A OESTE Calle Vicente Estrella entre Cuba y Mella Calle 27 de Febrero entre Mella y 17 de Julio Calle 27 de Febrero entre La Barca y Avenida Valerio Calle 16 de Agosto entre Santomé y Cuba Calle 16 de Agosto entre Av. Valerio y Talanquera Calle Eladio Victoria entre Gral. Valverde y Av. Valerio Calle Máximo Gómez entre Gral. Valverde y Av. Valerio Calle Beller entre Av. Franco Bidó y Cuba Calle José Trujillo Valdez entre Santiago Rodríguez y Loló Pichardo Calle Salvador Cucurullo entre 17 de Julio y Stgo. Rodríguez Calle Las Carreras entre Av. Franco Bidó y Cuba. CUARTA CATEGORIA DE NORTE A SUR Calle Stgo. Rodríguez entre Máximo Gómez y José Trujillo Valdez Calle Stgo. Rodríguez entre Julia Molina y Av. Generalísimo Trujillo Calle Duarte entre San José y Puente de Nibaje Calle 17 de Julio entre Vía Férrea y Las Carreras Calle General Lilís entre Vía Férrea y Pedro Fco. Bonó Calle Mella entre Pedro Fco. Bonó y Las Carreras Calle Mella entre Vicente Estrella y Av. Sánchez Calle Sánchez entre Vía Férrea y Salv. Cucurullo Calle Cuba entre Vía Férrea y Las Carreras Calle Sabana Larga entre Av. Pasteur y Las Carreras Calle Hostos entre Vía Férrea y Ulises Franco Bidó DE ESTE A OESTE Calle Separación entre Cuba y Mella Calle Achilles Michel entre Cuba y Sánchez Calle Presidente Trujillo entre Av. Valerio y Talanquera Calle Tres Cruces entre Escalante y Av. Franco Bidó Calle Eladio Victoria entre Av. Valerio y Ulises F. Espaillat Calle Máximo Gómez entre Av. Valerio y Ulises F. Espaillat Calle Beller entre Escalante y Av. Franco Bidó Calle Salv. Cucurullo entre Cuba y 17 de Julio Calle Alegría entre Sánchez y Mella Calle Las Carreras entre Cuba y España Calle Pedro Fco. Bonó entre Sabana Larga y 17 de Julio Calle Ulises Franco Bidó entre Av. Franco Bidó y Cuba Av. Pasteur entre Av. Franco Bidó y Cuba QUINTA CATEGORIA DE NORTE A SUR Calle Loló Pichardo entre José Trujillo Valdez y Avenida Generalísimo Trujillo Calle García Copley entre José Trujillo Valdez y Avenida Generalísimo Trujillo Calle 19 de Marzo entre José Trujillo Valdez y Avenida Generalísimo Trujillo Calle Pimentel entre José Trujillo Valdez y Avenida Generalísimo Trujillo Calle Patria entre José Trujillo Valdez y Avenida Generalísimo Trujillo Calle Ulises F. Espaillat entre Presidente Trujillo y Avenida Generalísimo Trujillo Calle Capotillo entre Presidente Trujillo y Avenida Generalísimo Trujillo Calle Talanquera entre Presidente Trujillo y 16 de Agosto Calle La Barca entre 27 de Febrero y Río Yaque Calle Cuesta Río Yaque entre Cambronal y Río Yaque Calle Duarte entre Vía Férrea y Las Carreras Calle Sánchez entre Separación y Estrelleta Calle Sabana Larga entre Vía Férrea y Av. Pasteur Calle El Número entre Vía Férrea y Av. Franco Bidó Calle Carretera Luperón entre Vía Férrea y el Callejón de Los Ycianos -Calculando el frente de la parcela hasta 40 metros de fondo, y el resto como rural en primera categoría. DE ESTE A OESTE Calle Estrelleta entre Cuba y Sánchez Av. Sánchez entre Sánchez y Avenida Duarte Calle Presidente Trujillo entre Talanquera y Los Noques Calle Julia Molina entre Stgo. Rodríguez y Los Noques Calle Priamo B. Franco entre Talanquera y Ulises F. Espaillat Calle Salv. Cucurullo entre Stgo. Rodríguez y Ulises F. Espaillat. SEXTA GATEGORIA Todos los solares comprendidos dentro de los siguientes ensanches: Ensanche Presidente Trujillo Ensanche Dolores (La Muñeca) Ensanche La Rosita Ensanche San Rafael Ensanche Cuesta Colorada Ensanche El Ejido Los terrenos situados frente a la antigua vía férrea, dentro de la zona urbana, no comprendidos en otra categoría.—Parcelas en el límite de la zona urbana, situadas frente al Ensanche San Rafael.— TERRENOS RURALES PRIMERA CATEGORIA Todas las parcelas ubicadas en las siguientes secciones: Junta de los Dos Caminos Hoya del Caimito SEGUNDA CATEGORIA Todas las parcelas ubicadas en las siguientes secciones: Hoyo de Lima Arroyo de Piedras El Ejido Cerros de Gurabo Las Totumas Rincón Largo Zomerrilla Marilópez Los Jazmines y Hato Mayor ARTICULO 2.— Se fijan los siguientes precios para regir la venta y el arrendamiento de los terrenos urbanos y rurales propiedad de la Común: TERRENOS URBANOS Primera Categoría .................RD$ 2.20 el M2 Segunda Categoría .................RD$ 1.93 " " Tercera Categoría .................RD$ 1.65 " " Cuarta Categoría .................RD$ 1.38 " " Quinta Categoría ..................RD$ 1.10 " " Sexta Categoría ...................RD$ 0.83 " " TERRENOS RURALES Primera Categoría ...............RD$ 3.30 el área Segunda Categoría ...............RD$ 2.20 " " PARRAFO I.— Los solares situados en el cruce de dos calles pagarán un 10% sobre el valor estipulado en la presente tasación.— ARTICULO 3.— Los valores a pagar por concepto de derechos de arrendamientos de los terrenos rurales se estipulan en un 2% sobre el precio en que han sido tasados, y los derechos de arrendamientos de los terrenos urbanos (solares) en un 4% sobre el valor en que han sido tasados éstos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley de Organización Municipal vigente, y su pago deberá efectuarse en la Tesorería Municipal por anualidades adelantadas dentro del primer trimestre de cada año calendario.— PARRAFO I.— En ningún caso el precio de los arrendamientos podrá ser menor que el precio anual fijado por este Ayuntamiento en la tarifa vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 3455 de Organización Municipal. PARRAFO II.— Ninguna parcela de terreno, tanto urbana como rural, pagará menos de RD$1.00 anual por concepto de arrendamiento. ARTICULO 4.— La venta de los terrenos propiedad de la Común se efectuará estrictamente al contado. ARTICULO 5.— El Ayuntamiento no tomará en consideración las solicitudes de compra de terrenos propiedad de la Común que no vengan acompañadas de un recibo expedido por el Tesorero Municipal justificativo de haber sido depositado el valor en que ha sido tasado el terreno. ARTICULO 6.— Las solicitudes de compra de terrenos propiedad de la Común no serán tomadas en consideración por el Ayuntamiento cuando los interesados sean deudores del Tesoro Comunal por cualquier concepto. ARTICULO 7.— Para que el Ayuntamiento pueda aceptar una cesión parcial de arrendamiento de una parcela urbana o una solicitud de compra parcial de ésta, será indispensable que la parcela tenga veinte o más metros lineales de frente, de manera que cada una de las partes en que pueda quedar dividida la parcela a causa de la cesión o la compra mida no menos de diez metros lineales de frente. ARTICULO 8.— No se aceptarán las cesiones parciales de arrendamiento de parcelas cuando cada una de las partes en que pueda quedar dividida la parcela se vea privada de acceso directo a la vía pública. PARRAFO.— Tampoco se aceptará ninguna transferencia o cesión parcial de derechos de arrendamiento de terrenos rurales si la porción o traspaso no va del frente hasta el fondo de la parcela. ARTICULO 9.— No se aceptarán las cesiones de derechos de arrendamientos si los cedentes o cesionarios son deudores del Tesoro Comunal por cualquier concepto. ARTICULO 10.— Queda a cargo de la Oficina Técnica Municipal rendir en cada caso un informe sobre las cesiones parciales de arrendamiento y sobre las solicitudes de compras parciales de parcelas urbanas que sean presentadas al Ayuntamiento, así como también de las parcelas de terrenos rurales. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar las cesiones parciales de arrendamiento y las solicitudes de compras parciales de terrenos, antes o después de conocer el informe de la Oficina Técnica Municipal, aún cuando reúnan las condiciones señaladas en los artículos anteriores, si considera que pueden desvalorizar las parcelas objeto de dichas cesiones o la parte de las parcelas cuya compra no haya sido solicitada, o por cualquier otra circunstancia. ARTICULO 11.— La presente Resolución deroga y sustituye la Núm. 614, de fecha 13 de febrero de 1948, y entrará en vigencia a partir del día 5 de marzo del año 1953, previa aprobación por parte de la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determina la Constitución del Estado y el artículo 80 de la Ley Nº 3455 de Organización Municipal vigente. DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de Santiago, a los dieciocho días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. (Firmados) EDMUNDO BATLLE VIÑAS, Presidente del Ayuntamiento; Tomás Casals Pastoriza, Síndico Municipal; F. S. Bienvenido Monclús, Secretario Municipal. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. El Presidente Porfirio Herrera Los Secretarios: Rafael Ginebra Hernández. Ramón de Windt Lavandier. -220.- I HECTOR BIENVIENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repfiblica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de la Rep6blica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi- cada en la 'Gaceta Oficial para su conocimiento y oumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de marzo del aiio !mil novecientos cincuenta y tres, aiios 1100 de la ~Independencia, 900 de la Restauraci6n y 230 de la Era de Tru- jillo. HECTOR B. TRUJILLO MO.LINA. Ley N;l, 3506 que da el nombre de Base ABrea "PTesidente Trujillo", a1 campo de aviaci6n militar de San Isidro, Distrito de Santo Domingo.- G . 0. No 7545, del 10. de Abril de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica NUMERO 3506. CONSIDER-4NDO: Que la gigantesca obra del aeropuerto ubicado en el paraje de San Isidro, fu6 concebida, planeada y ejecutada en gran parte por el Generalisimo Doctor Rafael Leo- nidas Trujillo i'olina, Benefactor de la Patria, durante el pe- riodo de gobierno que finaliz6 el 16 (de Agosto de 19152, y fu6 termillada bajo la Presidencia del General HBctor B. Trujillo Molina ; CONSIDERANDO: ~Que ya el pueblo dominicano, como un homenaje a anibos gobernantes, ha designado con el nombre de "Presidente Trujillo' esa obra que lmaterializa un vasto plan de defensa de nuestro Cerdtorio y, desde 61, de defensa continental ; CONSIDEIRANDO: Que en esa denominaci6n se contiene un simbolismo de esa feliz cooperaci6n en tan magna obra y ,de la admirable y fecunda continuidad de esta Era de engran- decimiento nacional a1 travks de sus gloriosas dhcadas, y que se debe consagrar legislativamente con tales motivos esa plau- sible denominaci6n popular como kributo de justicia y de mere- cida 2dmiraci6n. HA DADO LA SFGUIENT'E LEY: UNICO: Se da el nombre de Base Akrea "Presidente Tru- ' @ Sillo" a1 campo de aviaci6n militar iconstruido en el paraje de &an Isidro, Distrito de Santo Dorningo,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona