Texto de la norma
GACETA OFICIAL
Director-Administrador: Lic. Porfirio Basora R., Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Año LXXXI. Ciudad Trujillo, 7 de Marzo de 1960. Nº 8455.
Resolución Nº 5313 del Congreso Nacional, que autoriza la erección de sendos Bustos de Don José Trujillo Valdez y Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, en la ciudad de El Seibo
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 5313
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Bustos de El Seibo, para que se le autorice a erigir sendos bustos de Don José Trujillo Valdez y Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, en la ciudad de El Seibo.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar al Comité Pro-Bustos de El Seibo, a erigir sendos bustos de Don José Trujillo Valdez y Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo en la ciudad de El Seibo, como homenaje de gratitud a los Ilustres Progenitores de la familia Trujillo Molina.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana al primer día del mes de marzo del año mil novecientos sesenta; años 117º de
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la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Pablo Otto Hernández, Vicepresidente en funciones
Opinio Alvarez Mainardi, Secretario
Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta; años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera, Presidente
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario
Julio A. Cambier, Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 51 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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