Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3656, del Congreso Nacional, que aprueba contratos de donación de inmueble propiedad del Estado en favor de las señoras Elsa Venecia Soto Echavarría de Miguel y Delia Elena García Vda Vallejo.—
G. O. Nº 7680, del 14 de Abril de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NÚMERO 3656.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la Repúbica;
VISTOS los Contratos suscritos el día treinta y uno del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Dominicano representado por el Lic. J. A. Turull Ricart, Administrador General de Bienes Nacionales y las señoras Elsa Venecia Soto Echavarría de Miguel y Dilia Elena García Vda. Vallejo por los cuales el primero dona a las segundas sendas casas en el Barrio de Mejoramiento Social "María Auxiliadora" de esta Ciudad,
R E S U E L V E :
UNICO.— Aprobar los Contratos suscritos el día treinta y uno del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Dominicano representado por el Licenciado J. A. Turull Ricart, Administrador General de Bienes Nacionales y las señoras Elsa Venecia Soto Echavarría de Miguel y Dilia Elena García Vda. Vallejo por los cuales el primero dona a las segundas sendas casas en el Barrio de Mejoramiento Social "María Auxiliadora" de esta Ciudad, que copiados a la letra dicen así:
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