Texto de la norma
Ley Nº 3639 que modifica el inciso 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial.— G. O. Nº 7612, del 7 de Octubre de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 3639.
UNICO.— Se modifica el inciso 2 del artículo 20 de la Ley
Nº 908, Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de fecha 1ro. de junio de 1945, tal como quedó después de ser modificado por la Ley Nº 1533, del 9 de octubre de 1947, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
"2) Emitir sus propias obligaciones en forma de cédulas hipotecarias y otros títulos, así como conceder préstamos con garantía sobre ellos y negociarlos por cuenta propia o ajena, siempre que dichas operaciones hayan sido aprobadas en cuanto a monto y condiciones por la Junta Monetaria. Cuando se trate de emisión de obligaciones en forma de cédulas hipotecarias y otros títulos, será indispensable, en cada caso, la autorización por decreto del Poder Ejecutivo".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández,
Virgilio Hoepelman,
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
Julio A. Cambier,
Secretario,
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes
de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, años 116° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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