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Resolución

Resolución 3639

que modifica el inciso 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1953fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 7612Gaceta Oficial del 7 oct de 1953
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Ley Nº 3639 que modifica el inciso 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial.— G. O. Nº 7612, del 7 de Octubre de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 3639. UNICO.— Se modifica el inciso 2 del artículo 20 de la Ley Nº 908, Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de fecha 1ro. de junio de 1945, tal como quedó después de ser modificado por la Ley Nº 1533, del 9 de octubre de 1947, para que en lo sucesivo se lea como sigue: "2) Emitir sus propias obligaciones en forma de cédulas hipotecarias y otros títulos, así como conceder préstamos con garantía sobre ellos y negociarlos por cuenta propia o ajena, siempre que dichas operaciones hayan sido aprobadas en cuanto a monto y condiciones por la Junta Monetaria. Cuando se trate de emisión de obligaciones en forma de cédulas hipotecarias y otros títulos, será indispensable, en cada caso, la autorización por decreto del Poder Ejecutivo". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente Los Secretarios: Pablo Otto Hernández, Virgilio Hoepelman, DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente, Julio A. Cambier, Secretario, José García, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, años 116° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona