Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández,
Virgilio Hoepelman,
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3606, del Senado, que aprueba varios nombramientos diplomáticos.— G. O. Nº 7665, del 6 de Marzo de 1954.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3606.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso Ter-
cero del Articulo diecinueve de la Constituci6n de la Reptiblica,
i
L'NIC0.-
Aprobar 10s nombramientos diplomiiticos expe-
didos por el Poder Ejecutivo en favor de 10s seiiores Dr. Tulio
Franro FYanco, como Embajador Delegado Permanente de la
Rep6L!ica ante la Organizacidn de las Naciones Unidas; Dr. !Ru-
ben Suro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Repfiblica en PanamQ; Capitan Piloto Antonio ~A,lvarez
Alviau, 0. G., M.M., M.A., como Agregado Aereo de la Em-
'bajad~ de la Rep6blica en 10s Estados Unidos de Amkricaf Dr.
Cirilo Jose Castellanos, como Secretario de Primera lClase de la
Embajada de la Republics en Italia; y Dr. Mario Rafael Berg&
Chupani, corno Secretario de Segunda Clase de la Embajada de
la Repiib!ica en 10s Estados TJnidos de Ainbrica.
DADA en la Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en
rCiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pdblica Dominicans, a 10s veintifin dias del mes de julio del afio
mil ncvecientos cincuenta y tres, a5os 1 1 O Q de la Independencia,
900 de la Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A, Cambier,
Secretario.
Jose Garcia,
Secretario.
Ley N ~ I
4607 que denornina a la Secretaria de Estado de Agricultura, PB*
~uaria y Colonizaci6n, "Secretaria de Estado de Agricu1tura.-
G. 0. NU
'7587, del 29 de Julio de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
-
;
Art. 1.-A
partir de la presente ley, la Secretaria de Estado
de "Agricultura, Pecuaria y Colonizaci6n" se denominarb '"e-
cretaria de Estado de Agricultura".
Art, 2.-
En todas las leyes, resoluciones, reglamentas,
decretos y documentos donde se diga "'Secretaria de Estado,
~de Agrimcultura, Pecuaria y Colonizaci6n" se entenderg que di-
ces "Secretaria de Estado de Ag~icultura",
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.