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Resolución

Resolución 3606

DEL SENADO, QUE APRUEBA VARIOS NOMBRAMIENTOS DIPLOMATICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 1953fecha
Nombramientostipo
G. O. 7665Gaceta Oficial
Senado de la Repúblicaórgano

Texto

Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente Los Secretarios: Pablo Otto Hernández, Virgilio Hoepelman, HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3606, del Senado, que aprueba varios nombramientos diplomáticos.— G. O. Nº 7665, del 6 de Marzo de 1954. EL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 3606. En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso Ter- cero del Articulo diecinueve de la Constituci6n de la Reptiblica, i L'NIC0.- Aprobar 10s nombramientos diplomiiticos expe- didos por el Poder Ejecutivo en favor de 10s seiiores Dr. Tulio Franro FYanco, como Embajador Delegado Permanente de la Rep6L!ica ante la Organizacidn de las Naciones Unidas; Dr. !Ru- ben Suro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repfiblica en PanamQ; Capitan Piloto Antonio ~A,lvarez Alviau, 0. G., M.M., M.A., como Agregado Aereo de la Em- 'bajad~ de la Rep6blica en 10s Estados Unidos de Amkricaf Dr. Cirilo Jose Castellanos, como Secretario de Primera lClase de la Embajada de la Republics en Italia; y Dr. Mario Rafael Berg& Chupani, corno Secretario de Segunda Clase de la Embajada de la Repiib!ica en 10s Estados TJnidos de Ainbrica. DADA en la Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en rCiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- pdblica Dominicans, a 10s veintifin dias del mes de julio del afio mil ncvecientos cincuenta y tres, a5os 1 1 O Q de la Independencia, 900 de la Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A, Cambier, Secretario. Jose Garcia, Secretario. Ley N ~ I 4607 que denornina a la Secretaria de Estado de Agricultura, PB* ~uaria y Colonizaci6n, "Secretaria de Estado de Agricu1tura.- G. 0. NU '7587, del 29 de Julio de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica HA DADO LA SIGUIENTE LEY - ; Art. 1.-A partir de la presente ley, la Secretaria de Estado de "Agricultura, Pecuaria y Colonizaci6n" se denominarb '"e- cretaria de Estado de Agricultura". Art, 2.- En todas las leyes, resoluciones, reglamentas, decretos y documentos donde se diga "'Secretaria de Estado, ~de Agrimcultura, Pecuaria y Colonizaci6n" se entenderg que di- ces "Secretaria de Estado de Ag~icultura",

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona