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Resolución

Resolución 3604

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1953fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 7587Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Negociado d
Monto
RD$4.5 millones · en el texto: «RD$4,500.000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández, Virgilio Hoepelman, DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3604, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato entre el Estado y el Banco de Crédito Agrícola e Industrial sobre el traspaso de los Negociados de Mecanización Agrícola, y del Fomento y Cultivo del Sisal.— G. O. Nº 7587, del 29 de Julio de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 3604. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; ESTA VISTO el Contrato suscrito el día 13 de julio de mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Dominicano y el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, por medio del cual el primero transfiere al segundo varios bienes de su propiedad; RESUELVE: UNICO: Aprobar el Contrato suscrito el día 13 de julio de mil novecientos cincuenta y tres, entre el Estado Dominicano, representado por el Licenciado J. A. Turull Ricart, Administrador General de Bienes Nacionales y el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, representado por su Administrador General, señor Federico García Godoy, por virtud del cual el primero transfiere al segundo el Negociado de Mecanización Agrícola, con todo su equipo e inmueble, y el Negociado de Fomento y Cultivo del Sisal, con todo su equipo, muebles e inmuebles, por un valor de RD$4,500.000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos), que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona