Texto de la norma
Ley No 3603 que modifiea el articulo 140 del dirdigo de Procedihiento
Criminal.-
G. 0. No 7586, del 25 de Julio de 1953,
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repfiblica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO : 3603.
Art. 1 .- El articulo 140 del ~6digo de ~rocedimiento Crid
minal, modificado por la ley NQ 1088 del 6 de abril de 1936, se
' modifica nuevamente para que rija del siguiente modo:
"Art. 140.-
El Ministerio Piiblico en cada Juzgado de Paz,
en todas las materias en que sea necesaria su actuacibn,
estarii representado por un funcionario denominado P'isca-
lizador, designado por el Poder Ejecutivo. Debera ser ma-
yor de edad, estar en el pleno ejercicio de sus derechos ci-
viles y politicos, y ser licenciado o doctor en derecho en a -
quellas comunes donde esta condici6n sea necesaria para
ser Juez de Paz.
El Poder Ejecutivo podra designar sin embargo, a una per-
sona que no sea doctor o licenciado en derecho, sie~mpre
que redna las otras condiciones antes seiialadas.
PBrrafo I.-
En caso de falta temporal del Fiscalizador, el
Procurador Fiscal d d Distrito Judicial correspondiente en-
cargara a una persona para que actde en su reemplazo, pu-
diendo seleccionar para ello a un funcionario o empleado
pdblico que desempeiie un cargo compatible con tales atri-
buciones; y sin perjuicio de la facultad del Poder Ejeeutl-
vo para cubrir dicha falta temporal.
Phrrafo I1 .- Los Fiscalizadores tendran sus oficinas en
10s Juzgados de Paz ante 10s cuales ejerzan sus funciones,
pudiendo utilizar el material y 10s empleados de dichos
Juzgados".
Art. 2.-
Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe 10s Fis-
calizadores previstos en esta Ley, las funciones del Ministerio
Pbblico continuarh sienao ejercidas por 10s miembros de la
a
Pollcia Nacional que Sean de~ignados por el Jefe Superior de
A
dicho Cucrpo ,
Art. 9.- lCada vez que la Ley o 10s reglallamentos aludan
el Mi2isterio Publico ante, 10s Juzgados de Paz, se entendera'
ue se trata de 10s Fiscalizadores previstos en el articulo 140
%el C6digo de P~ocedirniento Criminal eonforme ha quedado
modificado por esta Ley.
Art. 4.-
Quedah modificados, en cuanto sea d&esario, el
articulo 16 de la Ley de Policia del 27 de marzo de 1911, el in-
cis0 3(! del articulo 358 del IReglanlento 'General de Palicia del
15 de junio de 1923 y toda atra disposici6n que sea contraria
& la presente Ley.
I
DADA en la Sala de Sesienes de la C h a r a de Diputados,
en ~Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s dieciseis dias del ines de julio del
aiio mil novecientos cincuenta y tres; aiios 1100 de la Indepen-
dencia, 909 de la 'Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo.
El Presidente :
Porfirio Herrera.
Los 3ccr E tarics :
Pablo Otto Hernandez,
Virgilio Hoepelman,
D'ADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciud8.d 'I'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
ipfiblica Dorninicana, a 10s dieciseis dias del mes de julio del
aiio mil novecientos cincuenta y tres; afios l l O o de la Inde-
pendcncia. 900 de IT. 32stauraci6n y 240 de la Era de 'I'rujillo.
M. dc J. Troncoso de la Concha,
Pi-esidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Jose Garcia,
I Secretario
,
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rep6blica Dominicana
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la Constitucidn de la Repfiblica;
PRGMUIXO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la rGaceta Orficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital Je la Repfiblica Dcminicana, a 10s diecisiete dias del mes de
julio del afio mil novecientos
cincuenta y tres, afios
de la Independencia, 90Q de la IRestauraci6n y 240 de la Era de
Trujillo .
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolucicin NO 3604, del Congreso hJacicna11, que aprueba un contrato
entre el Esltado y el Banco de ~Cr6dito Agricola e Industrial sobre el
traspaso de 10s Niegociados de Mecanizaci6n Agricola, y del Fomento 3'
CJulti1ro del Sisal.-
G. 0. NP 7587, del 29 de Julio de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
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