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Resolución

Resolución 3603

QUE MODIFICA EL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1953fecha
Otrastipo
G. O. 7586Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Ley No 3603 que modifiea el articulo 140 del dirdigo de Procedihiento Criminal.- G. 0. No 7586, del 25 de Julio de 1953, EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO : 3603. Art. 1 .- El articulo 140 del ~6digo de ~rocedimiento Crid minal, modificado por la ley NQ 1088 del 6 de abril de 1936, se ' modifica nuevamente para que rija del siguiente modo: "Art. 140.- El Ministerio Piiblico en cada Juzgado de Paz, en todas las materias en que sea necesaria su actuacibn, estarii representado por un funcionario denominado P'isca- lizador, designado por el Poder Ejecutivo. Debera ser ma- yor de edad, estar en el pleno ejercicio de sus derechos ci- viles y politicos, y ser licenciado o doctor en derecho en a - quellas comunes donde esta condici6n sea necesaria para ser Juez de Paz. El Poder Ejecutivo podra designar sin embargo, a una per- sona que no sea doctor o licenciado en derecho, sie~mpre que redna las otras condiciones antes seiialadas. PBrrafo I.- En caso de falta temporal del Fiscalizador, el Procurador Fiscal d d Distrito Judicial correspondiente en- cargara a una persona para que actde en su reemplazo, pu- diendo seleccionar para ello a un funcionario o empleado pdblico que desempeiie un cargo compatible con tales atri- buciones; y sin perjuicio de la facultad del Poder Ejeeutl- vo para cubrir dicha falta temporal. Phrrafo I1 .- Los Fiscalizadores tendran sus oficinas en 10s Juzgados de Paz ante 10s cuales ejerzan sus funciones, pudiendo utilizar el material y 10s empleados de dichos Juzgados". Art. 2.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe 10s Fis- calizadores previstos en esta Ley, las funciones del Ministerio Pbblico continuarh sienao ejercidas por 10s miembros de la a Pollcia Nacional que Sean de~ignados por el Jefe Superior de A dicho Cucrpo , Art. 9.- lCada vez que la Ley o 10s reglallamentos aludan el Mi2isterio Publico ante, 10s Juzgados de Paz, se entendera' ue se trata de 10s Fiscalizadores previstos en el articulo 140 %el C6digo de P~ocedirniento Criminal eonforme ha quedado modificado por esta Ley. Art. 4.- Quedah modificados, en cuanto sea d&esario, el articulo 16 de la Ley de Policia del 27 de marzo de 1911, el in- cis0 3(! del articulo 358 del IReglanlento 'General de Palicia del 15 de junio de 1923 y toda atra disposici6n que sea contraria & la presente Ley. I DADA en la Sala de Sesienes de la C h a r a de Diputados, en ~Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s dieciseis dias del ines de julio del aiio mil novecientos cincuenta y tres; aiios 1100 de la Indepen- dencia, 909 de la 'Restauraci6n y 240 de la Era de Trujillo. El Presidente : Porfirio Herrera. Los 3ccr E tarics : Pablo Otto Hernandez, Virgilio Hoepelman, D'ADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciud8.d 'I'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- ipfiblica Dorninicana, a 10s dieciseis dias del mes de julio del aiio mil novecientos cincuenta y tres; afios l l O o de la Inde- pendcncia. 900 de IT. 32stauraci6n y 240 de la Era de 'I'rujillo. M. dc J. Troncoso de la Concha, Pi-esidente. Julio A. Cambier, Secretario. Jose Garcia, I Secretario , HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitucidn de la Repfiblica; PRGMUIXO la presente Ley, y mando que sea publicada en la rGaceta Orficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital Je la Repfiblica Dcminicana, a 10s diecisiete dias del mes de julio del afio mil novecientos cincuenta y tres, afios de la Independencia, 90Q de la IRestauraci6n y 240 de la Era de Trujillo . HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolucicin NO 3604, del Congreso hJacicna11, que aprueba un contrato entre el Esltado y el Banco de ~Cr6dito Agricola e Industrial sobre el traspaso de 10s Niegociados de Mecanizaci6n Agricola, y del Fomento 3' CJulti1ro del Sisal.- G. 0. NP 7587, del 29 de Julio de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica -

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona