Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3601, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo en la población de Neyba. — G. O. Nº 7591, del 7 de Agosto de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3601.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Es-
ESTA
tado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto a Doña Julia Molina Vda. Trujillo de la ciudad de Neyba para que se le autorice a erigir un busto a Doña Julia Molina Vda. Trujillo, en el Parque que lleva su ilustre nombre en aquella ciudad.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102, de fecha 27 de junio de 1944;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto a Doña Julia Molina Vda. Trujillo de la ciudad de Neyba, a erigir en el Parque "Julia Molina" un busto de la Excelsa Matrona, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los habitantes de aquella ciudad.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
El Presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. —
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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