Texto de la norma
dencia, 90° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 90° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 3600, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina en la población de Constanza.— G. C. N° 7591, del 7 de Agosto de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 3600.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la población de Constanza para que se le autorice a erigir un busto al Benefactor de la Patria en la común de Constanza;
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley N° 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102, de fecha 27 de junio de 1944;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la común de Constanza, a erigir en aquella población un Busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, como un justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los habitantes de dicha población,
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3601, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo en la población de Neyba.— G. O. Nº 7591, del 7 de Agosto de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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