Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución Nº 3592, del Congreso Nacional, que aprueba los Convenios Laborales Números 79, 81, 88, 89, 98 y 100, adoptados en las respectivas Reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo. — G. O. Nº 7584, del 32 de Julio de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3592.
VISTO el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTOS los Convenios Laborales Números 79, 81, 88, 89, 98 y 100, que se refieren respectivamente a: "Limitación del trabajo nocturno de niños y adolescentes en trabajos no industriales"; "Inspección del trabajo en la industria y el comercio"; "Organización del Servicio del empleo"; "Trabajo nocturno de las mujeres"; "Aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva"; e "Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina", adoptados en las 29a., 31a., 32a., y 34a., Reunión General de la Conferencia Internacional del Trabajo;
R E S U E L V E :
UNICO. — Aprobar los Convenios Laborales Números 79, 81, 88, 89, 98 y 100, que se refieren respectivamente a: "Limitación del trabajo nocturno de niños y adolescentes en trabajos no industriales"; "Inspección del trabajo en la industria y el comercio"; "Organización del Servicio del empleo"; "Trabajo nocturno de las mujeres"; "Aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva"; e "Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina", adoptados en las 29a., 30a., 31a., 32a., y 34a., Reunión General de la Conferencia Internacional del Trabajo, que copiados a la letra dicen así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.