Texto de la norma
República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
El Presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios:
Juan Arce Medina.
Germán E. Ornes Coiscou.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3557, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Benefactor de la Patria, en el parque de la ciudad de Puerto Plata. — G. O. Nº 7569, del 3 de Junio de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 3557.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Benefactor de la Patria, de la Común de Puerto Plata, para que se le autorice a erigir un busto al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina que la gratitud de los obreros de la Provincia de Puerto Plata erigirán en el Parque de aquélla Ciudad.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638 sobre erección
de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 de fecha 27 de Junio de 1944;
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO. — Autorizar al Comité Pro-Busto al Benefactor de la Patria de la ciudad de Puerto Plata, a erigir en el Parque de esa Ciudad un busto en Bronce al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los obreros de Puerto Plata.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera,
Los Secretarios:
Juan Arce Medina.
Germán E. Ornes Coiscou.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y tres; años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
Julio A. Cambier,
Secretario.
Rafael Camejo,
Secretario ad-hoc
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de
mayo del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.