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Resolución

Resolución 3486

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA EN EL PARQUE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1953fecha
Otrastipo
G. O. 7539Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Rafael Ginebra Hernández. Ramón de Windt Lavandier. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3486, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Benefactor de la Patria en el Parque Julia Molina de Luperón.— G. O. Nº 7539, del 18 de Marzo de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 3486. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de la Común de Luperón, para que se le autorice a erigir un busto al Benefactor de la Patria en el parque “Julia Molina” de aquella común. VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102 de fecha 27 de junio de 1944; RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la Común de Luperón, a erigir en el Parque Julia Molina de esa Común un busto en bronce del Benefactor de la Patria, como justiciero homenaje de gratitud, cariño y lealtad de los habitantes de Luperón. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres; años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Rafael Ginebra Hernández. Ramón de Windt Lavandier. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres; años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. Daniel Henríquez V., Secretario ad-hoc. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3487, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato entre el Estado y la Grenada Company, que modifica Contratos anteriores. — G. O. Nº 7527, del 18 de Febrero de 1953. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona