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aiio mil novecientos cincuenta y tres; afias 1090 de la Indepen-
dencia, 909 de la Restauracidn y 239 de la Era de Trujillo.
El Presidente :
Porfirio Herrera.
Los Secretaries :
Rafael Gitiebra Hernandez.
1Ram6n de Windt Lavanclier .
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucih ique me confiere el articulp
49, inpiso 39 de la Constitucidn de la Rep6blica;
PROMULGlO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa2to Do'mingo,
~Capitsl de la Republica Dominicana, a 10s trece dias del mes de
febrero del afio mil novecientos cincuenta y tres, aiios 1090 de
la Inde~endencia. 190'9 de la Restaurad6n s 239 de la Era de,
HECTOR B. TrRUJILLO MOLINA.
Resoluci6n Nr, 3485, del Congreso National, que aprueba la Convenci6n
Relativa a la Crganizaci6n Maritima 1ntergubernamental.-
G. 0. NQ
7537, del 17 de Marzo de 1953.
EL CONWESO NACIONAL
En Eombre de la Rep6blica
W E R O 3485:
?
Visto el inciso 15 del arliculo 33 de la Constituci6n de la
Repitblica ;
)
-
Vista la Convenci6n Relativa a la Organizacib Cons7ltiva
Maritima Intergubernamental, adoptada en la Conferencia Ma-
ritima que se celebr6 en Ginebra por iniciativa de las Nacioneq
Unidas .
R E S U E L V E :
TJNIC0:-
Aprobar la Convencidn ~Relativa a la Organiza-
cidn Consultiva Maritima Intergubernamental, adoptado en la
Conferencia Maritima que se celebrd en Ginebra por iniciativa
de las Naciones Unidas, durante 10s meses de febrero y marzo
del afio 1948 y suscrita por la Rep6blica en aquella ciudad el dia
6 de marzo de 1948, quc ci2piada a la letra dice asi:
CONF'ERENCTlA MARITIMA DE LAS NACIONES UNIDAS
a
CONVENCICN RELATIVA A LA 0RG.ANIZACION
,
CONSULTIVA MARITIMA INTERGUIBE'JINIAM'JZNTAL ;
Los Estados partes en la presente Convenci6n deciden es?
tablecer la Organizacidn Conaultiva Maritima Intergubernarnen-
tal (de aqui en adelante designada "La Organizaci6n").
t
PARTE T
Finalidades de la Organizaci6n
Articulo 1
'
Las finalidades de la Organizacidn son:
a) Establecer un sistema de colaboraci6n entre 10s Gobiernos
or1 materia de reglamentaci6n y praclicas gubernamentales
relativas a cuestiones tCcnicas de toda indole concernientes~
a la navegaci6n comercial internacional, y fomentar la a-
dogci6n gsneral de normas para alcanzar 10s mAs altos ni-
veles posibles en lo referente a seguridad maritima y a
ef iciencia de la navcgaci6n ;
b)
Fomentar la eliminaci6n de n~e~dimdas discriminatorias y
restricciones innecesarias aplicadas por 10s Gobiernos a la
:?avegacibn comercial internacional con el fin de promover
la disponibilidad de 10s servicios maritimos para el comer-
cio mundial sin discriminacibn; la ayuda y fomento acor-
dados por un Gobierno a PU marina mercante nacional con
miras a su desarrollo y para fines de seguridad no consti-
tuyen en si mismos una discriminaci611, siempre que dicha
ayuda y fomento no estdn fundados en medidas concebidas
con el prop6sito de restrin~~ir
a 10s buques de cualquier
bandera, la libertad de participar en el comercio interna-'
cional .
c)
Tomar medidas para la consideraci6n por la Organizacidn
d? cuestiones relativas a las practicas restrictivas deslea-
les de empresas de navegaci6n maritima, de acuerdo a la
Parte 11.
d) Tomar medidas para la consideracijn por la Org'anizaci6n
de todas las cuestiones relativas a la navegaci6n maritima
que puedan serle sometidas por cual~quier organism0 o ins-
titucidn especializada de las Naciones Unidas .
e) Facilitar el intercambio de informaciones entre 10s Gobier-
nos #en (asuntos sometidos a consideraci6n de la Organiza-
cidn .
PARTE 11
Funciones
Articulo 2
Las funciones de la Organizaci6n seran consultivas y de
asesoramiento .
Articulo 3
Con el propdsito de alcanzar las finalidades enunciadas en
la Parte I, las funciones de la Organizaci6n serhn: ,
a) Salvo lo dispuesto en el Articulo 4, considerar y formular
recomendaciones respecto a las cuestiones vinculadas a1
~Articulo 1 (a), (b) Y (c) que puedan serle sometidas por
10s Mielmbros, por cualquier organism0 o institucibn espe-
cializada de las Naciones Unidas o por cualquier organiza-
ci6n intergubernamental, asi como respecto a aquellos asun-
tos enunciados en el Articulo 1 (d) que Sean sometido3 a
A l i consid.raci6n.
h)
Freparar proyectos de convenciones, acuerdos u otros ins-
trumentos apropiados Y recomendarlos a 10s Gobiernos y
.z las organizaciones intergubernamentales, y convocar ]as
conferencias que estime necesarias .
c ) Establecer un sistema de consulta entre 10s Aiie:ybros y de
iutercambio de informaciones entre 10s Gobiernos.
Articulo 4
En aquellos asuntos que estime susceptibles de ser resuel-
tos mediante 10s procedimientos normales de la navegaci6n co-
mercial internacional, la Organizaci6n recamendara que asi se
proceda. Cuando, en opinibn de la Onganizacibn, cualquier asun-
to referente a practicas restrictivas desleales de las empresas
de navegacibn maritima no sea susceptible \de ser resuelko pop
10s procedimientos normales de la navegaci6n comercial inter-
national, o en el caso de haberse comprobado esta imposibilidad
y siempre que el asunto haya aido previamente objeto de ne-
gociaciones directas entro 10s Miembros interesados, la Organi-
zacibn, a petici6n de uno de ellos, proceder& a su consideracibn.
PARTE I11
Miembros
Articulo 5
Todos 10s Estados pueden ser Miembros de la Organizaci6n
conforme a las disposiciones de la Parte 111.
Articulo 6
Lnq Miembrns de lag Naciones Unidas pueden ser Miembros
de la Organizaci6n adhiriendose a la presente Convencidn de a-
cuerdo a las disposiciones del Articulo 57.
Articulo
LQS Estados no Miembros de las Naciones Unidas que han
?id0 invitados a enviar representantea a la Conferencia Mariti-
fmz de las Naciones Unidas celebradas pn Ginebra el 19 de Fe-
brero de 1948, pueden ser Miembros adhiriendose a la pr~sente
Convencihn de acuerclo a las disposiciones del Articulo 57.
Articulo 8
Todo Estado que no tenga derecho a ser Miembro seghn lo
t
dispuesto en 10s Articulos 6 0 7, podri solicitar su incorporaci6n
en tal car6cter por intermdio del Secretario General de la Or-
ganizaci6n y sera admitido como Miembro, cuando haya adhe-
rido a la presente Convenci6n de acuerdo a las disposiciones del
Articulo 57 siempre que, previa recomendaci6n de! Consejo, su
solicitad haya sido aceptada por 10s dos tercios de 10s Miembros
de la Urganizaci6n1 excluidos 10s Miembros Asociados.
Articulo 9
Todo territorio o gmpo de territorios a1 cual le fuera spli-
cada la presente Convenci611 conforme a1 ~Articulo 58, por el
Miemhro que tenga a eu cargo las relaciones internacionales de
ese territorio o grupo de territorios, o por las Naciones Unidas,
puede ser Miembro Asociado de la Organizaci6n mediante noti-
ficaciin escrita entregada a1 Secretario General de la Organiza-
ci6n por dicho Miembro o por la Organizaci6n de las Naciones
Unidas, segfin sea el caso.
Articulo 10
Todo Miembro Asociado tendra 10s derechos y obligaciones
que la presente Convenci6n reconoce a un Miembro de la O ~ g a -
nizacihn excepto, el derecho de voto en la Asamblea y el de ser
eleg'idu Miembro del Consejo o del Comitb de Seguridad Mariti-
ma, y con estas limitaciones, la palabra "Miembro" en la pre-
sente Convenci6n debera considerarse como incluyendo a 10s
Miemijros Asociados. salvo disposici6n contraria de su texto.
Articulo 11
Ningfin Estado o territorio puede llegar a ser Miembro de
la Organizaci6n o continuar en tal carhcter contrariamente a
una resoluci6n de la ~14samblea General de las Naciones Unidas.
PARTE IV
Organismos
Articulo
La iOr,ganizaci6n constar6 de una Asamblea, un Consejo,
un Comit6 de Seguridad Maritilma y de todos 10s org'anismos
auxiliares que la Organizaci6n juzgue necesario crear en cual-
quier momento; y de una Secretaria.
PARTE V
La .ksamblea
Articulo 13
1,a Asamblea estara constituida por todos 10s iiiembros.
Articulo 14
I
La .Asamblea se reunira en sesi6n ordinaria una vez cada
dos afias. Las reuniones extraordinarias de la mistma se eel?-
brarall con un preaviso de sesenta dias, siempre que un tercio
del nfimero de Miembros haya notificad~ a1 Secretario Generai
que desea que se celebre una reunibn, o en cualquier in3ment,)
si el Consejo lo estima necesario, igualmente con un pveavisct
b
de sesenta clias.
~Articulo 15
La mayoria de 10s Miembros, excluyendo 10s Miembros A-
sociados, constituira quorum para las reuniones de la Asamblea.
Ilas funciones de la Asamblea serhn:
a) elegir entre sus Miembros, con exclusi6n de 10s Miembros
Asociados, en cada reunidn ordinaria, un Presidente y dos
Vicepresidentes que permanecerhn en funciones hasta la
reuni6n ordinaria siguiente.
b)
dcterminar su propio reglamento interno, a excepci6.n de
lo previsto en otra forma en la presente Convenci6n.
C)
establecer 10s organismos auxiliares temporarios o, si el
Consejo lo rxcrmienda, 10s permanentes que juzgue nece-
sarios.
d)
elegir 10s Mi3mbros que han de eztar representados en ~21
Consejo conforme a1 Articulo 17, y en el Comit6 de Segu-
ridad Maritima de acuerdo con lo dispuesto en el Articu-
lo 28.
e)
recibir y examinar 10s informes del Consejo y resolver to-
do asunto que le haya sido sometido por el mismo.
f) votar el presupuesto y establecer el funcionamiento finan-
ciero de la Organizacidn, de acuerdo con lo dispuesto en la
Parte IX.
g) revisar 10s gastos y aprobar las cuentas de la Orlganizaci6n.
h) desempeiiar las funciones de la Organizacidn teniendo en
cuenta que en lo referente a cuestiones previstas en 10s
incs. (a) y (b) del Articulo 3, la Asamblea las sometera a1
Consejo a fin de que formu!e
las recomendaciones
0 10s
instrumentos correspondientes; siempre que adem&s Lodos
10s instrumentos o recomendaciones sometidos por el Con-
sejo a la Asamblea y no aceptados por 6sta bltima, seran
sometidos nuevamente a1 Consejo para su nueva considera-
cidn con las ob~ervaciones que la Asamblea pueda hacerles.
i
rzcomendar a 10s Miembros la adolpci6n de reglamentacio-
nes relativas a la seguridad maritima o enmiendas a tales
r~glam2ntaciones que le somete el Cornit4 de Seguridad Ma-
ritima por intermedio del Consejo.
j)
remitir a1 ~onse'jo para su examen 0 decisi6n cualquier s-
sunto comprendido en las finalidades de la Organieaci611,
excepto la funcidn de hacer recomendaciones previstas en
el inciso (i) dsl presente Articulo, la que no podra ser dele:
gada,
PARTE VI
: '
,
El Consejo
Articulo 17
El Consejo estara integrado por dieciseis Miembros, distri-
buidos en la siguiente forma:
a) seis seran 10s Gobiernos de 10s paises con 10s mayores
intereses en la provisidn de los servicios maritimos in-
ternacionales.
b) seis seran 10s Gobiernos de otros paises con 10s ma-
yores intereses en el comercio maritimo internacional.
c) dos seran elegidos por la Asamblea entre 10s gobiernos
de 10s paises que tengan intereses substanciales en la
provisi6n de servicios maritimos internacionales, y
d) dos seran elegidos por la Asamblea entre 10s gobiernos
de pailses que tengan intereses substanciales en el co-
mercio maritimo internacional.
De acuerdo con 10s principios enunciados en el pregento
Articulo el prilmer Consejo sera constituido conforme a lo esta-
blecido en el (Anexo I de la presente Convenci6n.
Articulo 18
Salvo en el caso lprevisto en el Anexo I de la presente Con-
vencibn, el Consejo determinaral a 10s fines de aplicacibn deh
Articulo 17 (a), 10s Miembros , gobiernos de 10s paises que Len-
gan 10s mayores intereses en la provisi6n de 10s servicios mari-
timos internacionales y determinarh igualmente, a 10s fines de
aplicaci6n del Articulo 17 (c), 10s Miembros, gobiernos de lus
paises que tengan intereses substanciales en la provisidn de 'La-
les servicios. Estas detemninaciones seran hechas por mayo-
ria de votos del Consejo, que debera comprender la mayoria de
votos de 10s Miembros representados en el Gonsejo designados
por el Articulo 17 (a) y (c). El Consejo determinarh luego a
10s fines ode aplicaci6n del Articulo 17 (b), 10s Miembros, go-
biernos de 10s paises 'que tengan 10s mayores intereses en el
comercio maritiimo internacional.
Cada Consejo eetablecera dichas determinaciones d e n t r ~
de un plazo razonable antes de cada una de las sesiones ordina-
rias de la Asamblea.
Articulo 19
Los Miembros representados en el Consejo en virtud del,
Articulo 17, continuarbn en funciones hasta la clausura de la
reuni6n ordinaria siguiente de la ,Asamblea. Los Miembros son
~usceptibles de reelecci6n.
Articulo 20
,
a) El Consejo designara su Presidente y estableoerb su
propio reglamento interno a excepcidn de lo previsto en
otra forma en la presente Convencicin,
b) Doce Miembros del Consejo constituiritn quorum.
C) El Consejo se reunira tan frecuentemente como sea ne-
cesario para el eficiente desempefio de sus funciones,
por convocatoria de su Presidente o a petici6n por lo
menos de cuatro de sus Miembros, practicada con u11
preaviso de un mes. Se reuniri en el lugar que estime
conveniente.
Articulo 21
El Consejo invitara a todo Miembro a participar, sin dere-
cho a voto. en las deliberaciones relativas a cualquier asunto
que tenga inter& particular para el mismo.
Articulo 22
a) El Conseio recibirh las recomendaciones e informes del
Comiti de Seguridad Maritima y 10s trasmitira a la
Asamblea, y, si ella no estuviera en sesicin, a 10s Miem-
bros para su informaci6n, acompaiiandoios con sus co-
mentarios y recomendaciones.
b) las cuestiones urevistas en el Articulo 29 serhn exami-
nadas por el Consejo finicamente con dilctamen previo
del Comit6 de Seguridad Maritima.
Articulo 23
El Consejo, con aprobaci6n de la Asamblea, nombrari el
Secretario General. El Consejo tomarh las disposiciones para
la designacidn de todo otro personal que pueda ser necesario y
fijara 10s plazos y condiciones de empleo del Secretario General
y del 2ersona1, los que debierhn ajustarse en lo posible a las dis-
posicione~ establecidas por las Naciones Unidas y sus institu-
ciones especiali~a~das.
Articulo 24
E! Consejo elevara un informe a la Asamblea en ca,da reu-
>i6n ordinaria, sobre los trabajos realizados por la Organiza-
,ci6n desde la precedente reuni6n ordinaria de la Asamblea.
Articulo 25
,
El Consejo sometera a la 1~4samblea el presupuesto y el es-
,$ado de cuentas de la Drganizacicin, junto con sus comentarios
,y recomendaciones.
Articulo 26
,
El Consejo podra concertar acuerdos o convenios referen-
tes a las relaciones de la Organizaci6n con otras organizaciones,
,conforme a las disposiciones de la Parte XII. Dichos acuerdos
,o convenios estaran sujetos a la aprobaci6n de la Asamblea.
t
.
. ,
a
.
Entre las reuniones ordinarias de la Asamblea, el Consejo
desempeiiara todas las funqiones de la Qrganizacicin, s a l v ~ la
!
funcijn de forrnular las recomendaciones previstas en el Articu-
,lo 116 (i),
PARTE VITl
Comit6 de Seguridad Maritima
Articulo 28
a) El Cornit5 de Seguridad Maritima se compondra de ca-
torce Miembros elegidos por la Asamblea entre 10s go-
biernos de 10s pai~es que tengan un inter& important?
en las cuestiones de seguridad maritima, de 10s cuales
ocho por lo menos, deberan ser aquellos paises qce po-
Sean las flotas rnercantes mas importantes; 10s demas
seran elegidos de manera que se aseigure una represer,-
t a c h adecuada, par una parte a 10s Gobiernos de 10s
otros paises con importantes intereses en las cuestiones
de seguridad maritima, tales como 10s paises cuyos na-
turales entran, en gran niimero, en la compoeici6n de
las tripula,ciones o que se hallen interesados en el trans-
pprte de un gran n ~ m e r o de pasajeros con cabina o sin
ella, y, por otra parte, a los paises de mayor Area g'e.3-
graf ica.
b) Los Miembros del Comit6 de Seguridad Maritima seran
elegidos For un period0 de cuatro afios y son suscepti-
b l e ~ 3e reelecci6n.
Articulo 29
a) El ComitE! de Seguridad Maritima deberk examinar to-
das lae euestiones que Sean propias de la cmpetencia
de la Organjzaci6n y concernientes a la ayuda a la na-
vegacibn, construcci6n y alistamiento de buques, en lit
medida en que inkiresen a la seguridad, regilamelnto@
destinados a prevenir colisiones, manipulaci6n de car-
gas peligrosas, retglamentaci6n de la seguridad en el
mar, informes hidrograficos, diarios de a bondo y docu-
mentos que interesen a la navegaci6n maritima, en-
cuestas sobre 10s accidentes maritimos, salvamentos de
bienes y de personas, asi como todas las cuestiones que
tengan una relaci6n directa con la seg'uridad maritima.
b) El Comit6 de Seguridad Maritima establecera un sis-
tema para cumplir ias obligaciones que le asigne la pre-
eente Convenci6n o la (Asamblea, o que puedan serle
confiadas dentro de las finalidades del presente Articu-
lo, por cualquier instrumento intergubernamental.
C) Teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte XII, el
Cornit6 de Seguridad Maritima debera mantener estre-
chas relaciones con 10s demas organismos interguber-
namentales que se ocupen de transportes y de comuni-
caciones, susceptibles de ayudar a la Organizaci6n a
alcanzar sus prop6sitos aumentando la seguridad en el
mar y facilitando, desde el punto de vista de la selguri-
dad y salvamento, la coordinaci6n de las actividades en
materia de navegaci6n maritima, aviacibn, telecomuni-
caciones y meteorologia.
Articulo 30
El Comith de Seguridad Maritima, por intermedio del Con-
sejo, debera :
a) someter a cada reuni6n ordinaria de la Asamblea, las
propuestas formuladas por 10s Miembros relativas a re-
glamzntaciones de r,egturidad o a enmiendas a las mis-
mas ya existentec, conjuntamente con sus comentari:)~
o recom,endaci3nes.
b) informar a la Asamblea sobre 10s trabajos que haya
realizado a partir de la ~ l t i m a reuni6n ordinaria de la
misma.
Articulo 31
El Comiti de Seguridad Maritima se reunirii una vez por
aiio, y en cualquier momento en que cinco de sus miembros lo
soliciten. El ComitB elegira sus autoridades anualmente y es-
tablecera su reglamento interno. La mayoria de sus rniembros
constituiran quorum.
Articulo 32
R1 ComitB de Seguridad Maritima invitara a todo Rliem-
bro a participar, sin derecho de voto, en sus deliberaciones re-
lativas a cualquier asunto que tenga inter& particular para el
mismo.
PARTE VIII
Secretaria
Articulo 33
La Secretaria estara integrada por el Secretario General,
un Secretario del Comit6 de Segurida'd Maritima, y el personal
que pueda reauerir la Organizacibn. El Secretario General es
el mas alto funcionario de la Organizaci6n y, conforme a lo dis-
puest:, en el Articulo 23, designara a1 personal arriba mencio-
nado.
8A4rticulo 34
La Secretaria mantendrh a1 dia todos 10s archivos necesa-
rios para el eficiente cumplimiento de las tareas de la On~ani-
zaci6n y preparara, recopilara y distribuira las notas, b c u -
mentos. 6rdenes del dia, actas, e informes utiles para la labor
de la Asamblea, ,del Consejo, del Comit6 de Seguridad Maritima
y aquellos 6rganos auxiliares que la Organizaci6n pueda crear.
Articulo 35
El Secretario General preparara y someterL a1 C~nsejo las
cuentas anuales y un proyecto de presupuesto bienal, indicand~
'
~eparsdamente las provisiones correspondientes a cada afio.
Articulo 36
El Secretario General mantendra informdo a 10s Miem-
bros sobre toda la actividad de la Organizacibn. Todo Miem-
bro podrk designar uno o m8s representantes con objeto de man-
tenerse en comunicacidn con el Secretario General.
Articulo 37
En el odesempefio de sus obligaciones el Secretario General
y el personal no solicitaran ni recibiran instrucciones de ning6n
Gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la Organizacidn. Se
abetei~dran de todo acto incompatible con su situacibn de fun-
cionarios internacionales.
Cada Miembro de la Organizacibn,
por su parte, se compromete a respetar el caractex exclusiva-
mente international de las funciones del Secretario General y
del personal, y no tratara de influenciarlos en el cumplimiento
de las .mismas.
Articulo 38
El Secretariv General desempeiiara cualesquiera otras fun-
ciones que puedan eerle confiadas por la presente Convenci6n.
la Asamblea, el Consejo y el ComitB de Seguridad Maritima.
PARTE IX
Finanzas
Articulo 39
Ca,da Miembro se harh cargo de 10s emolumentos, gastos
de trcrdado y otros de propia Delegaci6n a la Asa)mblea y de sus
representantes en el Consejo, el Cornit6 de Seguridad Maritima,
asi como 10s demas Comitks y onganiemos auxiliares.
.iArticulo 401
El Consejo examinara 10s estados de cuentas y el proyecto
de presupuesto establecidos por el Secretario General y 10s so-
metera a la Asamblea, acompafiados de sus comentarios y re-
comendaci~ncs.
Articulo 41
Salvo un acuerdo a1 res~ecto entre la Organizacibn y la Or-
ganizacidn de las Naciones Enidas, la Asamblea examinara y
aprobara el presupuesto.
La Asamblea, teniendo en cuenta las
proposiciones del Consejo a este respecto, prorrateara el impor-
te de 10s gastos entre todos 10s Miembros, de acuerdo con una
escala que sera fijada por ella.
Articulo -12
Cualquier Miembro q u ~
no cumpla sus obligkiones finan-
cieras con la 'Organizacibn en el plazo d,e un afio, a contar de la
fecha del vencimiento de dichas obligaclones, no tendra derecho
9 v ~ t o
en la . .
Asamblea,
.
en el Coneeio, ni en el Conit6 de SegurG
. -
dad Maritima, excepto cuando la Asamblea, a su juicio, lo exi-
ma de esta disposici6n.
PARTE X
Voto
Articulo 43
Las siguientes disposiciones se aplicarhn a las votaciones en
la )Asamblea, el Consejo y el Comit6 de Seguridad Maritima:
a) cada Miembro tendra un voto.
b)
salvo en 10s casos en que se disponga diferentemente en la
presente Convenci6n, o en un acuerdo internacional que
confiere atribuciones a la Asamblea, a1 Consejo o a1 Comi-
t C de Seguridad Maritima, las decisiones de estos organis-
moe seran tomadas FOP mayoria de 10s Miembros presentes
y votantes. En las decisiones que se requiera una mayo-
ria de dos tercios de votos, seran tomadas por una mayo-
ria de dos tercios de 10s Miembros presentes.
c)
a los fines de la presente Convenci6n, la expresi6n "Miem-
bros presentes y votantes" significa "Miembros presente y
que emitan un voto afirmativo o negativo".
Los iMiem-
bras que se abstengitn son considerados como no votantes.
PARTE XI
Sede de la Or~anizaci6n
a) La sede de la Organizaci6n sera establecida en Londres.
b)
La Asamblea podr8, par el voto de la ciayoria de dos ter-
cios, establecer, si fuera necesario, la sede de la Organiza-
ci6n en otro lugar.
c ) La Asamblea, podrii, si el Consejo lo jnzg'ase necesario, reu-
nirse en un lugar diferente de la sede.
PARTE XPI
Relaciones con las Naciones Unidas y otras
Organizaciones
Articulo 45
La Organizaci6n estarh vinculada a la brganizaci6n de laa
Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en el Articulo 57 de la
Carta de las Naciones Unidas, a titulo de organism0 especiali-
zado en materia de navegaci6n maritima. Las relaciones se
establecerhn por un acuerdo con la ~rganizacibn de las Nacio-
nes Unidas, en virtud del Articulo 83 de la Carta de las Nacio-
nes Unidas, seg6n lo dispuesto en el sArticulo 26 de la presente
Convenci6n.
Articulo 46
a
La Orgdnizaci6n colaborarb con cualquiera de 10s organis-
mos especializados de las Naciones Unidas en todo asunto que
pueda ser de inter& camfin para la Organizaci6n y para dicho
organism0 especializado y en la consideraci6n de estos asuntos,
procedera de acuerdo con el organism0 especializado interesado.
Articulo 47
La Orgsanizaci6n podra, en todo asunto comprendido en la
e ~ f e r a de sus finalidades, colaborar con otras organizaciones
intergubernamentales que no Sean organismos especializados de
!as Naciones Unidas, pero cuyos intereses y actividades tengan
relaci6n con 10s fines que persigue !n Organizacib~~.
Articulo 48
La Onganizacibn podra, en todo aeunto comprendido en la
esfera de sus iinalidades, celebrar 10s acuerdos adecuados para
consu!ta y colaboraci6n con las organizaciones internacionales
no guoernamentales.
Articulo 49
S ~ j e t o
a la aprobaci6n de la Asamblea, resuelta por mayo-
ria de dos tercios de votos, la Organizaci6n podra tomar a su
cargo, de cualquier otra organizaci6n internacional guberna-
mentai o no gubernamental, aquellas funciones, recursos y obli-
gaciones que est6n dentro de las finalidades de la Organizaci6n
y puedan lser transferidos a la misma en virtud de cmvenios
intercacionales o de acuerdos mutuamente satisfactorios conve-
nidos por las autoridades competentes de las respectivas orga-
nizaciones interesadas. La Organizaci6n podra igualmente asu-
mir todas las funciones administrativas que entren en sus Pi-
nalidades y que le hayan sido conferidas a un Gobierno, segfin
10s tkrminos de un-instrumento internacional.
PARTE XI11
Capacidad Juridica Privilegios e Inmunidades
Articulo 50
La eapacidad juridica, privilegios e inmunidades que sear!
reconocidos a la Organization, o vinculados con ella, seran re-
gidos por la Convenci6n General sobre Privilegios e Inm~nid:~-
des de los Organismos Especializados, aprobada por la Asam-
blea de las Naciones Unidas el 21 de Noviembre de 1947, baja
reserva de las modificaciones que pueden incluirse en el Lexto
final (o revisado) del '-4nexo aprobado por la Org'anizaci6n1 con-
f o r m ~
con las secciones 36 y 38 de la Convencibn General antes
moncionada.
Articulo 51
I
Mientras no haya adherido a dicha Convenci6n General, ca-
da Micmbro, en io que concierne a la Org,anizacibn, se compro-
mete a aplicar las disposiciones del Anexo I1 ,de la presente Con-
venci6n.
PARTE X'W
.
.
Enmiendas
n
,
Articulo 52
Los textos de 10s proyectos cle enmiendas a la presente Con-
venciGn seran comunicados a 10s Miembros por el Secretario Ge-
neral. con seis meses, por lo menos, de anticipacibn a su consi-
deracirjn por la Asamblea.
Las enmiendas seran adoptadas por
la .Asamblea por mayoria de dos tercios de votos, incluyendo
en ellos 10s de la mayoria de 10s Miembros representados en el
Consejo. Doce meses despu6s de su aceptaci6n por 10s dos 'ier-
cios de 10s Miembros d? la Organizaci61-1, excluidos 10s Miem-
byes Asociacl~s, 12 c~rniacla entrarli en vigor, para todos Ice
Miem5ros, con excepci6q de aquellos que con anterioridad a su
entrada en vigor hicieran una declaracidn que no aceptan 1%-
cha enmienda.
La Asamblea podra determinar por mayoria
de dos tercios 3e votos, en e! momento de la adopci6n de una
cnmienda, que 6sta es de tal naturaleza, que todo Miembro que
-hays formullado tal declaracidn y que no haya aceptaldo la en-
miends en un plazo de doce meses a partir ,de la fecha de su
entraiin en vigor, cesarh, a la expiraci6n de dicho pla~o, de ser
parte sn la Convenci6n.
Articulo 53
Toda enmienda adoptada en las condiciones previstas en el
Articulo 52 sera depositada ante el Secretario General de las
Naciones Ucidas, quien de inmediato enviara copia de !a mis-
ma a t d o s 10s Miembros.
Articulo
8,4
'
Las declaraciones o aceptaciones previstas en el (Articulo
52 deberAn ser comunicadas por instrumento a1 Secretario Ge-
neral. para su dep6sito ante el Secretario General de las Nacio-
nes Unidas. El Secretario General notifiearb a 10s Miembros
del recibo de dicho instrumento y de la fecha en la cual la en-
mienda entrara en vigor.
PARTE XV
Articulo 55
Toda cuesti6n o difer~ncia que pudieran surgir acerca d.2
la interpretaci6n o aclicaci6n de la presente Convenci6n, sei4
somntida a la ,Asamblea para su solucibn, o serh resuelta en
cualquier otra forma en que convengan las partes en la diferen-
cia. Xinguna dimosici6n del ~resente Articulo impedirk a1
Consejo o a1 Cnmit6 de Sayuridad Maritima resolver toda dife-
rcncia I J cuesti6n que surgieran durante la duracibn de su maa-
dato.
. .
Articulo 56
*
.
Toda cuesti6n legal que no pudiera ser resuelta por los me-
dios indicados en el Articulo 55, sera sometida por la Organiza,
ci6n a la Corte Internacional de Justicia, para dictamen consul-
tivo, eonforme con lo dispuesto en el Articulo 96 de la Carta de
las Naciones Unidas.
PARTE XVrI
Disposiciones Diversas
L
Articulo
Firrna y Aceptaci6n
Bajo reserva de las disposiciones de la Parte 111, la presen-
te Convencibn permanecerh abierta para su firma o aceptacidn,
y 10s Estados podrbn llegar a ser partes en la Convencidn por:
a) La firma sin reserva en cuanto a la aceptaci6n.
b) La firma, bajo reserva de aceptacibn, segtuida de acepta-
ci6n.
c) La aceptaci6n.
La aceptaci6n se efectnarh meidiante el dep6sito de un ins-
trummto ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Articulo 58
Territorios
a) Los Miembros podran en cualquier mornento declarar
-i
que su participaci6n en la presente Convenci6n incluye
todos, o un grupo, o uno 6olo/de 10s territorios por cu-
yas relaciones internacionales son responsables.
a
h) La presente Convenci6n no se aplicara a 10s territorios
-
de cuyas relaciones internacionales a l g h Mienlbro sea
responsable, sin0 madiante una declaracidn a ese efecto
que haya sido hecha en su nombre, conforme a lo pre-
visto en el inciso a), de este Artfcalo.
e) Toda declaracidn formulada conforme a1 inciso a) del
presente .Articulo sera comunicada a1 Secretario Gene-
ral de las Naciones Unidas, el que enviara nna rtjpia de
la misma a todos 10s Estados invitados a la Conferencia
Maritima de las Naciones Unidas, asi como a todo otro
Estado que haya llegado a ser Miembro.
d) En 10s casos en que, en virtud de un acuerdo de tutela,
la Organizaci6n de las Naciones Unidas sea la autoridad
administradora, dicha Organizaci6n podrh aceptar la
Convenci6n con respecto a uno, a varios, o a todos 10s
Territories bajo tutela, conforme a1 procedimiento in-
dicaido en el Articulo 67.
Retiro
a) Cualquier Miembro puede retirarse de la Organizaci6n
notificando por escrito a1 Secretario General de las Na-
ciones Unidas, el que inmediatamente haA conocer tal
notificaci6n a 10s otros Miambros y a1 Secretario Ge--
neral de la Organizacibn. Tal notificacibn pod& prac-
ticarse en cualquier momento despuCs de la expiracibi~
de un plazo de doce meses a partir de la fecha de entra-
da en vigor de la Convencibn. El retiro tendra efecto
doce meses despuds de la fecha en que la notificaci6n
escrita sea recibida por el Secretario General de las Na-
ciones Unidas .
b) La aplicacibn de la Convenci6n a un Territorio o grupos
de Territorios de acuerdo con el Articulo 518 podrk fi-
nalizar en cualquier momento, por notificaci6n escrita
a1 Secretario General de las Naciones Unidas, dirigidc
por el Miembro responsable de sus relaciones interna-
cionales, o por las Naciones Unidas , si se tratase de un
Territorio bajo tutela cuya administrzi6n corresponda
a las Naciones Unidas. El Secretario General de las Na-
ciones Unidas informarh inmediatamente de tal notifi-
caci6n a todos 10s Miembros y a1 Secretario General de
la Organizaci6n. La notificacibn tendra efecto doce meL
ses despuds de la fecha en que sea recibida por el Se-
crtario General de las Naciones Unidas.
b
PARTE XVId
t
Entrada en Vigor
Articulo 60
I *
TJ% presente Convenci6n entrara en vigor en la fecha en que
venti6q Estados de 10s cuales siete posean cada uno un tonelaje
global no menor de un millbn de toneladas brutas, ee hayan ad-
herido a ella, conforme a1 Articulo 57.
El Secretal-io General de las Naciones Unidas informara p
todos 10s Estados invitados a la Conferencia Maritima de las
Naciones Unidas y a todo otro Eistado que llegue a ser Miem.
bro, de la fecha en que cada Estado sea parte de la Convencibn,
y tanibikn de la fecha en que la Convencibn entre en vigor.
Articulo 62
L3 presente Convencibn, de la cual son igualmente authnti-
cos 10s textos espafiol, franc& e inglhs, sera depositzda en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitira
copias certificadas a cada uno de
. _ 10s
-
Estados
.
.
invitadcs p lq
Confe?eneia Maritima de las Naciones Umidas y a todo l~tro Es-
tado que llegue a ser Miembro.
Articulo 63
Las Naciones Unidas estan autorizadas a efectuar el re-
glstro de la Convenci6n tan pronto como entre en vigor.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL 10s suscriptos, debida-
mento autorizados por sus respectivos Gobiernos para tal fin,
han firmado la presente Gonvencibn .
DADO en Ginebra a 10s seis dias ldel mes de Marzo de 1948.
BURMA,
CANADA,
REIN0 UNIDO,
PAISES BlAJOS,
GRECIA,
.*.. -
IRLANDA,
BELGICA,
FUR ANCIA,
ISRAEL,
ESTADOP UNIDCS DE lA4MER'ICA,
AUSTR,ALIA,
REPUBLICA DOMINICANA,
ANEXO I
(Mencionado en el Articulo 17)
Composici6n del Primer Consejo
De acuerdo con 10s principios enunciados en el bArticulo 17,
el primer Consejo estara conetituido de la manera siguiente:
a) Los seie Miembros a que se refiere el Articulo l'7' (a),
seran :
Estados Unidos de N~rtea~mdrica
Paises Bajos
Orecia
Reino Unidu
Noruaga
Suecia
b) 10s seis Miembros a que se refiere el Articul~ 17 (b)
serin :
Argentina
CanadB
Australia
Francia
BClgica
India
c) Dos Miembros elegidos por la Asamblea conforme a lo
que se dispone en el Articulo 17 (c) de una lista pro-
puesta por lon seis Miembros designados en el inciso
(a) de .ste Anexo.
d) dos Miembros elegidos por la Asamblea, conforme a lo
que se dispone en el ~Articulo 17 (d) e n t r ~ 10s Miem-
bros que tengan intereses substanciales 2n el comercia
maritimo internacional.
ANEXO I1
(Referido en el Articulo 51)
(Capacidad Juridica, Privilegios e Inmunidades
Las siguientes disposiciones sobre capacidad juridica, pri-
vilegios e inmunidades ser5n aplicables por 10s Mjembros a la
O~ganizaci6n. o res~ecto a ella, mientras no hayan aceptado la
Convenci6n General sobre Privilegios e Inmunidades de 10s Or-
ganismos Especializados en lo referente a la Organizacih.
1 .-
La Organizaci6n pozarii en el territorio de cada uno
de sus Miembros de 12 canacidad juridica necesaria Dara el cum-
plimi~nto de sue finalidades y ejercicio de sus funciones.
2.-
a) La Organizaci6n gozar8 en el territorio de cada
uno de sus Miembros de 10s privil~gio~
e inmunidades que Sean
necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y ejercicio
de sus funciones.
b) Los renresentantes de 10s Miembros. incluyendo suplen-
tes. asesores. funcionarios y em~leados de la Organizaci6n, go-
zariin iqualmente de 10s privilegios e inmunidades aue sean
neces~rios para el ejercicio independiente de sus funciones, en
cuanto est4n relacionadas con la Organizacibn.
3.- En la aulicaci6n de las disoosiciones de 10s apartados
1 y 2 rl~l nrecente 4 ~ e x o . 10s BIIi~mbrns t~ndr6n en cuenta, en
la medida de lo posible, las cliusulas tipo del Convenio General
sobre Privilegios e Inmunidades de Organismos Especializar'io~.
Certified true copi
Copie certifi6e conforme.
For the Secretary-General:
Puor le Secrhtaire Ghn6ral:
Assistant Secretary-General in charge of the Lega! Department.
Secrhtaire g6n6ral adjoint charg6 du Departement juridique.
MAXIM0 ANTONIO URERA HERNANDEZ, Jefe del De-
partamento Adminietrativo de la Secretaria de Estado de Re-
laciones Exteriores y Culto, certifica aue la copia que antecede
es fie1 y conforme a1 original legalizado de la Convenci6n Rela-
tiva a la Grganizaci6n Consultiva Maritima Intergubernamen-
tal, que se nncuentra depositado en el Archive de la Secretaria
de Estado '2 Relaciones Exteriores y Culto. Ciudad Trujillo, R.
D., 20 de enero de 1953. (Fdo.) Maximo Antonio Urefia Her-
nhndex."
DADA en la Sala de Spsiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pfiblica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de febrero del afio
mil novecientos cincuenta y tres, afios 1090 de la Independen-
cia, 900 de la Reetauracibn y 2 3 O de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Co~cha,
Jos-6 Garcia,
Presidente.
Secretario.
Daniel Henriquez V.,
$ecrethrio ad-hoe.
DADA en la Sala de Sesiones de la CAmara de Diputado~,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Capital de la
,Repfiblica Dominicana, a 10s once dias del mes de febrero del
afio mil novecientos cincuenta y tres, aiios 1099 de la Indepen-
dencia, 9010 de la Restauraci6n y 230 de la Era de Trujillo.
El Presidente :
Porfirio Herrera.
Los Secretarios :
'Rafael Ginebra Hernandez.
Ram6n de Windt Lsvandier.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de !la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30 de la Constituci6n de la Republica;
PROMULlGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s trece dias del mes de
febrero del aiio mil novecientos cincuenta y tres, aiios 1099 de
la Independencia, 909 de la Restauraci6n y 239 de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
-----
Resoluci6n NO 3485, del Congreso National, que autoriza la erecci6n de
un busto del Benefactor de la Patria en el Parque Julia Molina de
Luper6n.-
G. 0.
N o 7539, del 18 de Marzo de 1953.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republics,
NUMGRO 3486.
VISTA la solicitud aue por medio de la Secretaria de Esta-
do de Educaci6n y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacio-
nal el Comit6 Pro-Busto a1 Genoralisimo Trujillo, de la Cornfin
de Luperbn, para que se le autorice a erigir un busto a1 Bene-
factor de la Patria en el paryue "Julia Molina" de aquella co-
miin.
VISTOS 10s articulo: 1 y 3 de la Ley N9 1638 sobre erec-
ci6n de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial
Nfim. 6102 de fecha 27 de junio de 1944;
R E S U E L V E :
AETICULO UNICO: Butorizar a1 Comitk Pro-Busto a1 Ge-
neralisimo Trujillo de la Comun de Luperbn, a erigir en el Par-
que Jalia Molina de esa Comfin un busto en bronce del Benefac-
tor de la Patria, como justiciero homenaje de gratitud, carifio y
lealtad de 10s habitantes de Luper6n.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudacl Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.