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Texto de la norma
Resolución Nº 3481, del Senado, que aprueba varios nombramientos diplomáticos.— G. O. Nº 7533, del 7 de Marzo de 1953.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3481:
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso Tercero del artículo 19 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO: Aprobar los nombramientos diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo en favor de los señores Porfirio Rubirosa, como Ministro Consejero de la Embajada Dominicana en Francia; Santos Toledano, como Agregado Comercial de la Embajada Dominicana en Cuba; José Oscar Quiñones, como Agregado Comercial de la Embajada Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos; Sergio del Toro, como Agregado Comercial de la Legación Dominicana en El Salvador y Domingo Chicón, como Agregado Comercial a la Legación Dominicana en Honduras.—
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres; años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
Ml de Js. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
Resolución Nº 3482, del Congreso Nacional, que aprueba el Protocolo Anexo al Código Sanitario Panamericano.— G. O. Nº 7536, del 14 de Marzo de 1953.
EN CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3482:
VISTO el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Protocolo Anexo al Código Sanitario Panamericano de 1924, que fué firmado en la VI Reunión del Consejo Directivo de la Organización Sanitaria Panamericana que tuvo efecto en La Habana, Cuba, en septiembre de 1952;
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Protocolo Anexo al Código Sanitario
Panamericano de 1924, que fu6 firmado en la VI iReuni6n del
Consejo Directivo de la Organizaci6n Sanitaria Panamerica-
na que tuvo efecto en La Habana, Cuba, en septiembre de
I
,1952, suscrito por la Delegaci6n Dominicana, que copiado an
la letra dice asi:
PROTQCOLO ANEXO AL CODIGO SANITARIO PANAME-
RICANO SUSCIRITO EN LA HABANA. CUBA. ET, 14 DE
NOVIEMlBRE DE 1924 E N LA SEPTIMA CONFERENCIA
SANIT,ARIA PANAME'RICANA .
Los IRepresentantes de los Gobiernos signatarios del C6-
digo Sanitario Panamericano, debidamente
autorizados me-
diante 10s Plenos Poderes que les han sido otorgados y que
se han encontrado en buena y debida forma, firman en norn-
bre 'de sus respectivos Gobiernos el Presente Protocolo en es-
paiiol, inglks, portugu6s y franc&, en la fecha y ilugar que
aparecen al pie 'de sus firmas.
AIRTICULO I
Se acuerda derogar 10s Articulos 2, 9, 10, 11, 16 a1 53 in-
clusive, 61 y 62 del Cddigo Sanitario Panamericano, suscrito
en la Habana el 14 ds noviembre de 1924 durante la S6ptima
Conferencia Sanitaria Panamericana, todos 10s cuales se re-
fieren al transit0 internacional.
ARTICULO I1
En adelante cualquier reforma periddica que fuere proce-
dente jntroducir en 10s titulos, secciones o articulos del C6digo
Sanitnrio Panamericano, 'quedarh a cargo de la Conferencia Sa-
nitaria Panxmericana;
siendo necesario, para que Sean vA-
lidas las enmiendas, que s2 aplique en su tramitaci6n lo dis--
puesto en la Constituci6n de la Organizaci6n Sanitaria Pan-
americana.
,ARTICULO I11
El original del presente Protocolo serb depositado en la
Uni6n Panamericana, la 'cual enviarh copias certificadas a 10s
Gobiernos para 10s fines de ratificaci6n.
ARTICULO IV
El presente Protocolo sera ratificado por 10s Estados sig-
natarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos consti-
tucionales. Los instrumentos de ratificaci6n serhn deposita-
dos en la Uni6n Panamericana y 6sta notificara dicho dep6sito
a 10s Gobiernos signatarios .
ARTIcx.JLO V,
Este Protocolo entrara en vigencia el dia primero 'de octubre
de 1952 para aquellos Estados que ratifiquen este instrumen-
to antes de la citada fecha. Para 10s demhs Estados entrarh
en vigencia a partir de la fecha en que lo ratifiquen,
Hecho en la Ciudad de La Habana a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.
Por la REPUBLICA ARGENTINA:
Por BOLIVIA:
Por BRASIL: Firma ilegible
Por COLOMBIA: Ad referendum de la aprobación legislativa del Congreso Nacional El Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano por no ser miembro de la Organización Mundial de la Salud. Firma ilegible
Por COSTA RICA: Ad referendum de la aprobación de la Asamblea Legislativa. Firma ilegible
Por CUBA: Firma ilegible
Por CHILE: Firma ilegible
Por ECUADOR: Ad referendum de la aprobación Legislativa.
Firma ilegible
Por EL SALVADOR: Firma ilegible
Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
Por GUATEMALA: Ad-referendum.
Firma ilegible
Por HAITI: Firma ilegible
Por HONDURAS:
Por MEXICO: Ad reerendum
Firma ilegible
Por NICARAGUA: Firma ilegible
Por PANAMA: Firma ilegible
Por PARAGUAY: Firma ilegible
Por PERU: Ad referendum
Firma ilegible
Por la REPUBLICA DOMINICANA: N. Estruch
Por URUGUAY: Firma ilegible
Por VENEZUELA: Ad referendum.
Firma elegible
El suscrito, Secretario General de la Oficina Sanitaria Panamericana, certifica que esta copia fotostática del Protocolo firmado el 24 de septiembre de 1952 en La Habana, Cuba, por los representantes de los países que integran la Organización Sanitaria Panamericana, es auténtica.— (Firmado) Miguel E. Bustamante.
Máximo Antonio Ureña Hernández, Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, CERTIFICA: que la presente copia fotostática del Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano, suscrito en La Habana, Cuba, el 24 de septiembre de 1952 es auténti-
co y conforme a1 original que se encuentra depositado en la
Uni6n Panamericana.-
Ciudad Trujillo, 12 de enero d? 1953.
(Firmado) M. A. Ureiia Hernhndez".
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, er,
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Ge-
publica Dominicana, a 10s tres dias del mes de febrero del afio
mil novecientos cincuenta y tres; aiios 10199 de la Independ'en-
cia. 930 de la Restaurxi6n y 230 de la Era de Trujillo.
M1 de Js. Troncoso de la Concha..
Jose Garcia,
Presidente
Secretario.
Daniel Henriquez V.,
Secretario ad hoe.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudad Tnujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repujlica Dominicana,
a 10s diez dias del mes de febrero
del afio mil novecientos cincuenta y tres; afios 1090 de la Indea
pendencia, 900 de la Restauraci6n y 230 ,de la Era de Trujillo,
El Presidente :
Los Secretaries :
Porfirio Herrera.
Rafael Ginebra Hernandez,
Ram6n de Windt Lavandier.
IEQCTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
Er. ejercicio de la atribuci6n que me confiere el artioulo
49, inciso 30, de la Constituci61i de la Repfiblica;
PROMUIJGO la presente Resoluci6n, y mando que ssa publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s doce dias del mes de
febrero del a50 mil novecientos cincuenta y tres, afios 1099 de
la Independencia, 900 de la Restauracibn y 230 de la Era de
Tru jillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Ley N> 3483, >que crea el C6digo de Justicia de las Fuerzas Armadas.--
G. 0. NP 7532, del 5 de Marzo ,de 1953.
EN CONGRESO N ACION14L
En Nombre de la Republica
(HA DADO LA SIGUIENTE
LY'Y QUE CREA EL CODLGO DE JUSTPCIA DE LAS
FUElRZAS ARMAD,AS
NUMERO 3483.
LIBRO PRIMEIRO
ORGANIZACFON DE LOS TRIBUNALES MILITAlRES
Illispmicionee Preliminares
Art. 1.- La presente ley se denominarii C6dig0o de Justicia
de las Fuerzas Armadas.
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