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Resolución

Resolución 82

que dispone que las Cámaras Legislativas se reúnan en la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, el día 21 de enero de 1971

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 1971fecha
Otrastipo
G. O. 9211Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 82, que dispone que las Cámaras Legislativas se reúnan en la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, el día 21 de enero de 1971. (G. O. Nº 9211, del 1º de Enero de 1971) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 82 VISTO el inciso 20 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTA la Resolución No. 71 del Congreso Nacional, de fecha 17 de diciembre de 1970; VISTO el Decreto No. 518 de fecha 18 de diciembre de 1970, dictado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual convoca a las Cámaras Legislativas para que se reúnan el próximo 21 de enero de 1971, en la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, a las diez de la mañana, con motivo de las solemnidades que en dicha fecha se celebrarán en esa localidad en honor de Nuestra Señora de La Altagracia, Protectora del Pueblo Dominicano, con ocasión de la inauguración de la Basílica dedicada a tan venerada imagen; CONSIDERANDO que el Poder Legislativo interpretando conjuntamente con el Poder Ejecutivo los sentimientos patrióticos y cristianos del pueblo dominicano y para dar mayor esplendor a las solemnidades que se celebrarán con motivo de la inauguración de la Basílica dedicada a Nuestra Señora de La Altagracia, protectora del Pueblo Dominicano, en la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia; DECRETA: ARTICULO UNICO: Quedan trasladadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan en la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, el día 21 de enero de 1971. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta; años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta; años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Caridad R. de Sobrino Secretaria. Francisco Antonio de Js. Ortega, Secretario ad-hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que se publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de diciembre del mil novecientos setenta; años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona