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Resolución

Resolución 50

QUE DECLARA EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO MES DEL DOMINICANO AUSENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1970fecha
Otrastipo
G. O. 9205Gaceta Oficial del 21 nov de 1970
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución N° 50, que declara el mes de diciembre de cada año, "Mes del Dominicano Ausente". (G. O. Nº 9205, del 21 de Noviembre de 1970) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 50 CONSIDERANDO: que el LISTIN DIARIO, calificado vocero de la opinión pública del país, editorialmente ha sugerido el que durante el mes de diciembre de cada año se promueva la visita a su patria, de dominicanos residentes en [domicilio omitido]; CONSIDERANDO: que desde hace algún tiempo la Dirección General de Turismo hasta ha esbozado planes interesantes a tales fines; CONSIDERANDO: que el Pueblo Dominicano se apresta a celebrar en enero de 1971 la bendición y consagración de la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia, grandiosa obra ya declarada MONUMENTO NACIONAL; CONSIDERADO: que tradicionalmente la familia dominicana hace ostensible manifestación de mayor acercamiento y solidaridad en el mes que el Mundo Cristiano celebra la Navidad del Señor; CONSIDERANDO: que toda medida tendente a unificar la familia dominicana, que hoy más que nunca necesita de vigorosos y continuados estímulos de armonía, de compensión, de paz, debe ser acogida con patriótico entusiasmo, HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Art. 1.—Se declara el mes de diciembre de cada año, "MES DEL DOMINICANO AUSENTE". y en tal virtud se autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga cuanto sea necesario a fin de que a cualquier dominicano residente en [domicilio omitido]. Párrafo: (Transitorio).—Las disposiciones de este articulo se aplicarán asimismo durante el mes de enero del año 1971. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres dias del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Caridad R. de Sobrino, Secretaria. Jacqueline Chaín de Cornielle, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Na- cional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. José de Js. Alvarez Bogaert, Vice-Presidente en funciones. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; FROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona