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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1025

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Préstamo o financiamientotipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de las atribciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. JOAQUÍN BALAGUER. Resolución No.1,025, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano y La Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República RESOLUCION No. 1025 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Administración suscrito en fecha 16 de febrero de 1977 entre el Estado Dominicano y la Asociación Dominincana de Ahorros y Préstamos. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Administraión suscrito en fecha 16 de febrero de 1977, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, y la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, representada por su Vicepresidente Ejecutivo–Gerente Dr. O. Guaroa Ginebra H., por medio del cual El Estado desea que la LA ASOCIACION prestará de manera exclusiva los servicios de administración y cobro de todas las hipotecas que se originen en este proyecto y recibirá como honorario por dichos servicios un Cinco por Ciento del monto de las cuotas mensuales de amortización de cada préstamo hipotecario. DECIMO: En el caso de que un deudor hipotecario original desee transferir la propiedad, LA ASOCIACION se compromete, siempre que el nuevo adquirente a su juicio califique, a solicitar las modificaciones que procedan en la Póliza de Seguro F.H.A., expedida por el Banco Nacional de la Vivienda e igualmente a sustituir el Contrato de Participación que se haya expedido en favor de EL ESTADO UNDECIMO: Los plazos que LA SOCIACION otorgará a los adquirentes de viviendas en este proyecto, para el pago de los préstamos hipotecarios y sus accesorios no excederán de un término de hasta veinte (20) años. DUODECIMO: La Administración General de Bienes Nacionales, se compromete a contratar con el Agrim. Manuel Alfonso García Dubús los trabajos de mensura que fueren necesarios para individualizar las unidades de viviendas de que consta el proyecto, incluyendo dichos trabajos, deslinde, refundición, subdivisión y localización de mejora. El monto de los gastos de honorarios de esos trabajos serán satisfechos por LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS DECIMO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, se remitirán al Congreso Nacional para fines de pago durante el proceso de HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, uno para cada parte, en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977). POR EL ESTADO DOMINICANO Lic. Mariana Binet Mieses Administradora General de Bienes Nacionales POR LA ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS Dr. O. Guaroa Ginebra H., Vicepresidente Ejecutivo-Gerente DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto, del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. (Firmados): Adriano A. Uribe Silva, Presidente; Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria; Dulce María González de Pons, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández Presidente José Eligio Bautista Ramos Secretario Ana Salime Tillán Secretaria JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Resolución No.1,026, que aprueba el Contrato suscrito entre El Estado Dominicano y varias personas. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 1026 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Venta suscrito en fecha del mes de agosto de 1978, entre el Estado Dominicano y los señores más abajo citados: RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses y los señores: HECTOR BIENVENIDO AMAURY VILORIO CAMINERO, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ, RADHAMES MORALES CAPELLAN, SANDRA SORAYA VALDEZ DE HENRIQUEZ, CLAUDIO DE LOS SANTOS, JOSE HEUREAUX, JAIME KNAPP, JEANETTE MORALES DE MARMOLEJOS, PEDRO MANUEL VILLALON HURTADO, JOSE RAMON PEREZ LANTIGUA, DRA. LINDA PELEGRIN DE CAMARENA, CHRISTIAN MIGUEL DE LEMOS, FELIX RAMON CASTILLO PLACIDO, RAMON DIAZ HEREDIA, MARINA HERRAND DE ARTHUR, ANGEL DOYLE VARGAS GARCIA, AMBAR BERENA MUSA VALERIO, SARAH TORIBIO TORIBIO, BELGICA TORIBIO DE GUZMAN, MANUEL A. REYES KUNHARDT, ELBIA MILLER DE PUIG, JUAN E. GONZALEZ POLANCO, LIBIA SABINA GARCIA DE JEREZ, JUAN RAFAEL BENTZ, JOSE A. MUSA, JOSE RAFAEL PORRO NUÑEZ, DANILO ANTONIO ARZENO,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona