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Texto
Texto de la norma
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Resolucion Nº 2635 del Congreso Nacional que aprueba la venta de un inmueble del Estado
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 2635
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitución de la Republica
VISTO el Contrato intervenido el día dieciocho del mes de noviembre del ano mil novecientos cincuenta entre el Estado Dominicano y el señor Maximo Lopez Minaya
RESUELVE
UNICO — Aprobar el Contrato intervenido el dia dieciocho del mes de noviembre del ano mil novecientos cincuenta entre el Estado Dominicano y el senor Maximo Lopez Minaya por el cual el primero vende al segundo una porción de terreno con un area en conjunto de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) tareas dentro de la parcela Nº 1 del D C Nº 5 de la comun de Moca lugar de Villa Iina Colonia Agricola de Jamao por el precio total de RD$147 50 que copiado a la letra dice a 1
ENTRE LOS SENORES D. JAIME A GUERRERO A VILA dominicano mayor de edad dotado de la cedula personal [cédula] Sello Nº 31233 para 1950 quien actua en su calidad de Administrador General de Bienes Nacionales, en representacion del Estado Dominicano en virtud de Poder Especial otorgadole en fecha dieciseis (16) del mes de abril del cursante ano de 1950 por el Honorable Senor Presidente de la Republica de acuerdo con las leyes Nos 524 y 1832 de fecha 30 de julio de 1941 y 3 de noviembre de 1943 de una parte y de la otra parte el señor MAXIMO LOPEZ MINAYA dominicano segun declara dotado de la cédula [omitida] sello Nº 208965 para 1950 mayor de edad agricultor, casado con Mercedes Alonzo domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente
CONTRATO DE VENTA
1 — El ESTADO DOMINICANO vende con las garantias de derecho en provecho de MAXIMO LOPEZ MINAYA los siguientes inmuebles a) Una extension de terreno constante de CINCUENTA (50) TAREAS a razon de UN PESO ORO (RD$1 00) tarea y CUARENTA (40) TAREAS a razon de CINCUENTA CENTAVOS ORO (RD$0 50) la tarea — b) Una extension de terreno constante de DIECIOCHO (18) TAREAS a razón de UN PESO ORO (RD$1 00) tarea — c) Una extension de terreno constante de VEINTE (20) TAREAS a razon
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de UN PESO ORO (RD$1 00) la tarea,— d) Una extensión de terreno constante de DIEZ (10) TAREAS a razón de RD $1 00 la tarea — e) Una extensión de terreno constante de CINCO (5) TAREAS a razón de UN PESO ORO (RD$1 00) tarea y SIETE (7) TAREAS a razon de RD$0,50 tarea — f) Una extensión de terreno constante de CUARENTA (40) TAREAS a razón de CINCUENTA CENTAVOS ORO RD$0 50) tarea y g) Una extensión de terreno constante de DOS (2) TAREAS a razon de CINCUENTA CENTAVOS ORO (RD $0 50) tarea, las SIETE (7) parcelas descritas por un precio total de CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON CIN CUENTA CENTAVOS (RD$147 50) que el comprador se obliga a pagar en la siguiente forma CUARENTA Y NUEVE PESOS ORO con DIECIOCHO CENTAVOS (RD$49 18) que ha pagado en la Colecturía de Rentas Internas de la Provincia Espaillat segun recibo Nº 95206 de fecha dieciocho del mes de noviembre del cursante año de 1950 y el resto en un plazo de dos años que vence los días dieciocho del mes de noviembre de los años 1951 y 1952
Los terrenos vendidos por medio del presente acto están ubicados en la parcela Nº 1 (numero uno) del Distrito Catastral numero cinco (5) antigua parcela Nº 34 del D C Nº 60 de la comun de Moca lugar de Villa Trina Colonia Agrícola de Jamao amparada por el certificado de titulo Nº 28
2 — Este contrato se hace bajo las siguientes condiciones que acepta el comprador este se compromete a respetar las mejoras que dentro de las porciones vendidas hubieren fomentado terceras personas entendiendose que estas mejoras, si las hubiere pertenecen a las personas que las hubieren fo mentado estando el comprador en la obligacion de comprarlas a dichas personas o a vender a dichas terceras personas la extension de terreno que compra el Estado Dominicano al mismo precio que el Estado Dominicano le ha vendido
HECHO en tantos originales como partes interesadas en la ciudad de Moca comun cabecera de la Provincia Espaillat, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano mil novecientos cincuenta (1950)
(Firmados) Dr JAIME A GUERRERO AVILA ADMINISTRADOR GENERAL DE BIENES NACIONALES MAXIMO LOPEZ MINAYA COMPRADOR
YO Licenciado Jose de Js Olivares Notario de los del numero para la comun de Moca con mi domicilio en esta ciudad y Estudio abierto en ella en la calle Salcedo Nº 63 dotado de la cédula [omitida] sello Nº 202972 para 1950 doy fe y CERTIFICO que los señores Dr JAIME A GUERRERO AVILA en su calidad de Administrador General de Bienes Nacionales y representante del Estado Dominicano y el señor MAXI
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MO LOPEZ MINAYA comparecieron en mi Estudio y por ante mi y el primero Dr Jaime A Guerrero Avila y el segundo Maximo López Minaya firmaron en mi presencia el contrato de venta que antecede y ambos me declararon haberlo hecho voluntariamente quienes son de las generales y cedulas personales que figuran en este contrato dominicanos segun declaran a quienes doy fe conocer
En el original perteneciente al comprador he cancelado los siguientes sellos de Rentas Internas Uno del tipo de RD$2 00 Nº 306734 y otro del tipo de RD$1 00 Nº 899398 para fines de legalizacion de firmas
En Moca a los dieciocho dias del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta (1950)
DOY FE (Firmado) Licdo Jose de Js Olivares NOTA RIO
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los catorce dias del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 88º de la Restauracion y 21º de la Era de Trujillo
M de J Troncoso de la Concha Presidente
Agustin Aristy Secretario
Julio A Cambier Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los veinte dias del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 88º de la Restauracion y 21º de la Era de Trujillo
El Presidente Porfirio Herrera
Los Secretarios Federico Nina hijo Rafael Ginebra Hernandez
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 49 inciso 3º de la Constitucion de la Republica
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento
DADA en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los veintiseis dias del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 88º de la Restauracion y 21º de la Era de Trujillo
RAFAEL L TRUJILLO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona