Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 956.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
Visto el artículo 67 de la Ley de Organización Universitaria,
RESUELVO:
Unico.— Aprobar, como por la presente apruebo, el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad de Santo Domingo, preparado por el Rector y el Consejo Universitario, y contenido en la siguiente Ordenanza:
UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
República Dominicana
CONSEJO UNIVERSITARIO
EL CONSEJO UNIVERSITARIO, vistos los artículos 14, —inciso 8—, 65 y 67 de la Ley de Organización Universitaria ha dictado la siguiente
ORDENANZA
Nº 2-41
Art. 1.— Se modifica la Ordenanza Nº 1-41, de fecha 11 de enero de 1941, para que se lea del siguiente modo: Los fondos disponibles para gastos ordinarios de la Universidad de Santo Domingo durante el año 1941 quedan estimados así:
INGRESOS ESTIMADOS
a).— Subsidio del Estado:
Suma con que contribuye el Estado para el sostenimiento de la Universidad (Ley de Gastos Públicos, 1941) $ 126,000.00
b) — Derechos de matriculas, exámenes, reválidas, etc. $ 22,000.00
c) — Remanente en banco. Depositado en The National City Bank of New York, depositario designado 21,919.90
d) — Balance a reembolsar por el Fondo de Fidelidad en saldo de Reembolso resultante de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, Cámara Penal del Distrito Judicial de Santo Domingo 6,803.00
$ 176,722.90
Art. 2. — Los gastos ordinarios de la Universidad de Santo Domingo durante el año mil novecientos cuarenta y uno, se ajustarán al siguiente presupuesto:
EGRESOS
SERVICIOS PERSONALES: $ 136,602.00
OTROS GASTOS CORRIENTES:
02 Suministros $ 2,500.00
04 Comunicaciones 600.00
05 Gastos de viaje 100.00
06 Transporte de cosas 150.00
07 Impresión y Encuadernación 3,000.00
08 Anuncios y Pub. de Noticias 750.00
09 Agua, Luz y Fuerza 1,100.00
10 Arrendamientos 2,520.00
11 Reparaciones y alteraciones 3,000.00
12 Vehículos de motor, Sostenimiento 1,200.00
14 Gastos corrientes, especiales y diversos 2,000.00 16,920.90
$ 153,522.90
ADQUISICION DE PROPIEDADES:
3010 Equipo y ajuar de oficina $ 3,000.00
3020 Equipo educacional, científico y de recreo 5,000.00
Para abonar a cuenta de un equipo de Cirugía Dental, pedido a S. S. White Dental Manufacturing Co., 4,000.00 $ 12,000.00
$ 165,522.90
RESERVA
Para atender a las necesidades que puedan presentarse en el curso de la ejecución del presupuesto de la Universidad para 1941. $ 11,200.00
TOTAL: $ 176,722.90
DETALLE
I— SERVICIOS PERSONALES: $ 136,602.00
PERSONAL DIRIGENTE Y ADMINISTRATIVO
1 Rector $ 400.00 $ 4,800.00
1 Secretario General 250.00 3,000.00
1 Director del Registro 200.00 2,400.00
1 Contable 125.00 1,500.00
1 Encargado de Archivos y Correspondencia 110.00 1,320.00
1 Taquígrafo-Mecanógrafo 90.00 1,080.00
1 Director de Publicaciones 80.00 960.00
1 Intendente 80.00 960.00
4 Mecanógrafos Auxiliares, a $50.00 cada uno 200.00 2,400.00
1 Mimeografista Auxiliar $ 35.00 $ 420.00
1 Mensajero 30.00 360.00
1 Mensajero Auxiliar 20.00 240.00
1 Ayudante del Intendente 30.00 360.00
1 Auxiliar Mecánico 40.00 480.00
2 Conserje del Instituto
de Anatomía $ 40.00 $ 480.00
1 Portero 30.00 360.00
1 Guardián Nocturno 30.00 360.00
1 Sirviente Guardián
de la Biblioteca 25.00 300.00
7 Sirvientes a
$ 20.00 cada uno 140.00 1,680.00
1 Encargado del Tarjetero
de Pacientes de la
Clínica Dental 20.00 240.00
1 Director de la Biblioteca 80.00 960.00
1 Bibliotecario 50.00 600.00
1 Ayudante Bibliotecario 40.00 480.00
1 Encuadernador 30.00 360.00
5 Estudiantes Auxiliares
de la Biblioteca a
$ 10. c/u. 50.00 600.00
Sub-total: $ 2,225.00 $ 26,700.00
1 Maestro de Ceremonias,
a razón de $6.00, por
cada acto académico
que se lleve a efecto
en la Universidad 250.00
$ 26,950.00 $ 136,602.00
PERSONAL DOCENTE:
I Para la retribución de los
Catedráticos
a) En las Facultades profesionales (Derecho, Medicina, Ciencias Exactas, Cirugía Dental y Farmacia) al tipo de hasta $ 6.00 por cada lección teórica de por lo menos 50 minutos, o por cada lección práctica de por lo menos 110 minutos,
efectivamente rendida dentro de la asignación autorizada de conformidad con la Ley y los reglamentos.
b) En la Facultad de Filosofía, al tipo de hasta $ 4.00 por cada lección teórica de por lo menos 45 minutos, o por cada lección práctica de por lo menos 110 minutos, efectivamente rendida dentro de la asignación autorizada de conformidad con la Ley y los reglamentos
$ 71,087.00
II Para la retribución de los Catedráticos en los meses que siguen a la terminación del período académico del año lectivo:
a) de agosto a septiembre en las Facultades profesionales (Derecho, Medicina, Ciencias Exastas, Cirugía Dental y Farmacia); y
b) de julio a septiembre en la Facultad de Filosofía; mediante un salario para cada uno de ellos, en cada uno de esos meses del 50% del promedio de la retribución que hubiese devengado cada uno por la labor rendida efectivamente en los meses comprendidos de enero a julio para los Catedráticos de las Facultades
profesionales y de enero a junio para los Catedráticos de la Facultad de Filosofía $ 8,525.00
III Para la retribución de los Catedráticos de las Facultades profesionales (Derecho, Medicina, Ciencias Exactas, Cirugía Dental y Farmacia) por la labor efectivamente rendida por cada uno de ellos en los exámenes generales, al tipo de $10.00 por el examen general de cada estudiante, suma que será distribuida a prorrata entre los miembros del jurado examinador. 7,000.00
IV Para la retribución de los Catedráticos Especiales de la Facultad de Filosofía, a los que excepcionalmente les fije el Consejo Universitario sueldos mensuales, al tipo de no más de $250.00 (Doscientos Cincuenta pesos) incluidos los meses de vacaciones 6,500.00
$ 120,062.00
PERSONAL DOCENTE AUXILIAR
1 Catedrático Prosector del Instituto de Anatomía $ 140.00 $ 1,680.00
1 Director de Laboratorios 150.00 1,800.00
1 Monitor del Laboratorio de Farmacia $ 100.00 $ 1,200.00
1 Monitor del Laborario de Biología 100.00 1,200.00
1 Director del Inst. Botánico (durante 10 meses) 250.00 2,500.00
1 Ayudante del Director del Instituto Botánico (10 meses) 150.00 1,500.00
3 Estudiantes Auxiliares del Instituto Botánico a $20.00 c/u. (10 meses) 60.00 600.00
1 Monitor del Laboratorio de Prótesis Dental 75.00 900.00
1 Monitor de Cirugía Dental 50.00 600.00
3 Monitores de las Clínicas a $60.00 cada uno 180.00 2,160.00
1 Monitor de Ciencias Exactas 100.00 1,200.00
5 Auxiliares Estudiantes del Laboratorio a $20.00 cada uno 100.00 1,200.00
$ 136,602.00
VI OTROS GASTOS CORRIENTES
02 Suministros $ 2,500.90
04 Comunicaciones 600.00
05 Gastos de viaje 100.00
06 Transporte de cosas 150.00
07 Impresión y Encuadernación 3,000.00
08 Anuncios y Pub. de Noticias $ 750.00
09 Agua, Luz y Fuerza 1,100.00
10 Arrendamientos 2,520.00
11 Reparaciones y Alteraciones 3,000.00
12 Vehículos de motor.
Sostenimiento 1,200.00
14 Gastos corrientes, especiales
y diversos 2,000.00 $ 16,920.90
VII ADQUISICION DE PROPIEDADES
3010 Equipo y ajuar de oficina $ 3,000.00
3020 Equipo Educacional, Científico y de Recreo 5,000.00
Abono a un equipo de Cirugía Dental pedido a S. S. White Dental, Manufacturing Co. 4,000.00 12,000.00
$ 165,522.90
RESERVA
Para atender a las necesidades que puedan presentarse en el curso de la ejecución del presupuesto de la Universidad para 1941 $ 11,200.00
TOTAL GENERAL: $ 176,722.90
Art. 3.— Someter el anterior presupuesto al Poder Ejecutivo, para su examen y aprobación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Organización Universitaria.
En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y uno.
El Rector
Presidente del Consejo Universitario:
V. Díaz Ordóñez.
El Secretario General
de la Universidad:
Máx. R. Garrido.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de Febrero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional.— G. O. Nº 5553, del 7 de Febrero de 1941.
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