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Resolución

Resolución 947

CONTRATO DEL AYUNTAMIENTO DE AZUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1928fecha
Contrato o conveniotipo
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 947. Visto: el Contrato referente a un empréstito de $15,000.00 celebrado por el Hon. Ayuntamiento de la Común de Azua con The Royal Bank of Canada en fecha 22 de Mayo de 1928; Visto: el apartado 2o., Art. 22 de la Constitución del Estado RESUELVE: Art. Unico:— Aprobar, como por la presente aprueba, el referido Contrato, cuyo texto, al pie de la letra, es como sigue: "En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidos días del mes de Mayo del año mil novecientos veintiocho; entre el Ayuntamiento de la Común de Azua, representado por su Síndico Señor L. Armando Striddels, debidamente autorizado para firmar ad-referendum el presente contrato, según resolución tomada en sesión celebrada el día diez y siete de Mayo del año en curso; que en este contrato se denomina El Ayuntamiento, y The Royal Bank of Canada, institución bancaria, domiciliada en [domicilio omitido], representada por su administrador, Señor T. B. O'Connell, que en este contrato se denomina El Banco; Se ha convenido y pactado lo siguiente: Primera:— El Banco se obliga a prestarle a El Ayuntamiento en la forma y condiciones y mediante las garantías que en este contrato se estipulan, la suma de Quince Mil Pesos Moneda de los Estados Unidos de América. a)—Siempre que el Poder Legislativo vote y el Poder Ejecutivo promulgue la ley que nacionaliza los actuales impuestos municipales que gravan el consumo de alcohol y gasolina, que cursa en las Cámaras; y b)—Siempre que el Ayuntamiento de Azua apruebe definitivamente este contrato y lo someta a la Cámara de Diputados; y c)—Cuando, habiendo sido aprobado por la Cámara de Diputados haya sido publicado en la Gaceta Oficial Segunda:—La suma de quince mil pesos, del préstamo convenido en la cláusula que antecede, o la porción de esa suma que adeude el Ayuntamiento, redituará, durante el término estipula- do para el pago y por mientras ese pago no se efectúe íntegramente, intereses a razón de diez por ciento (10%) anual. Tercera:—Los quince mil pesos del ya citado préstamo serán entregados por El Banco a El Ayuntamiento o a la orden de este, en la siguiente forma: la suma de cinco mil pesos ($5,000.00) tan pronto como las condiciones estipuladas en los párrafos a), b) y c) de la cláusula primera de este contrato hayan sido cumplidas; la suma de cinco mil pesos ($5,000.00), en el curso del mes de Octubre del presente año, y la suma de cinco mil pesos ($5,000.00) en el curso de la segunda quince del mes de Noviembre del mismo año; en el entendido de que tales entregas solo podrán ser exigidas si la ley a que se alude en el párrafo a) de la cláusula primera, es promulgada antes del veinte de Junio del año en curso. a)—Para los fines del pago estipulado en esta cláusula, El Ayuntamiento deberá entregar a El Banco: 1) Copia del acta de la sesión en que se tomó resolución que autoriza al Síndico a contratar este empréstito; 2) Copia del acta de la sesión que se apruebe este contrato; 3) Un ejemplar de la Gaceta Oficial en que esté promulgada la ley a que se hace referencia en el párrafo a) de la cláusula primera de este contrato, y 4) Un ejemplar de la Gaceta Oficial en que esté publicado el presente contrato, por virtud de la aprobación que del mismo haya hecho la Cámara de Diputados. b)—Las entregas que deba hacer el Banco a El Ayuntamiento por virtud de este contrato, deberán ser ordenadas por el Síndico y aprobadas por el Presidente; c)—Las copias de las actas requeridas en el párrafo a) de esta cláusula, deberán ser certificadas por el Secretario y aprobadas por el Presidente del Ayuntamiento de Azua. Cuarta:—El Ayuntamiento se obliga frente a El Banco o a quien represente los derechos de éste; a pagar la suma de quince mil pesos ($15,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, y los intereses estipulados, en la forma y términos siguientes: a)—El capital, o sea la suma de quince mil pesos, deberá ser pagada en un término de veintiseis (26) meses a partir de la fecha de la promulgación de la ley prevista en el párrafo a) de la cláusula primera de este contrato; b)—Los intereses deberán ser pagados mes por mes, a partir de la fecha en que El Banco haga la primera entrega de cinco mil pesos ($5,000.00), según se estipula en la cláusula tercera de este contrato, en el entendido de que el Ayuntamiento solo pa- gará intereses sobre el balance que adeude después de deducidas las entregas que haga el Gobierno a El Banco. Quinta:—Para garantía de los pagos estipulados en la cláusula que antecede, el Ayuntamiento afecta especialmente, en favor de El Banco o de quien represente sus derechos, la totalidad del subsidio que le corresponda por concepto de la ley ya citada, que nacionaliza los impuestos municipales de consumo de alcohol y gasolina; a)—A este efecto El Ayuntamiento notificará el presente contrato al Tesorero Nacional, con requerimiento de que los pagos que por virtud de la antes citada ley deban hacerse al Ayuntamiento de la Común de Azua, sean hechos directamente a The Royal Bank of Canada, o a quien representare los derechos de este, mediante debido descargo. La conformidad del Tesorero Nacional, aprobada por el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, deberá ser obtenida por el Ayuntamiento y entregada al Banco, con antelación a cualquier pago que éste deba hacer en ejecución de este contrato; b)—Las sumas recibidas por El Banco de conformidad a lo estatuido en el párrafo que antecede, serán aplicadas por el Banco, en primer término, al pago de los intereses vencidos según han sido estipulados; y en segundo lugar, al pago de lo que se adeude por concepto del capital prestado; c)—En el entendido de que, si las sumas así recibidas no alcanzan a cubrir, en el término convenido de veintiseis (26) meses, la totalidad de la acrencia de El Banco, incluyendo capital e intereses, el referido subsidio deberá continuar siendo entregado a El Banco, por mientras su acrencia no haya sido totalmente pagada; y d)—En el entendido de que, por mientras el pago de la acrencia de El Banco por virtud de este contrato no se haya efectuado en su integridad, El Ayuntamiento no podrá en ninguna forma afectar el prealudido subsidio, al pago ni a la garantía de ninguna otra obligación. Sexta:—Ha sido convenido que si la ley que atribuye a El Ayuntamiento el subsidio que se afecta por este contrato en favor de El Banco; es abrogada durante la vigencia del mismo, o si por cualquier otra causa directa o indirecta, El Ayuntamiento pierde los beneficios del referido subsidio, El Ayuntamiento se obliga a dar a El Banco nueva garantía para el pago de lo que se le adeude, sin alterar las condiciones de pago. Hecho en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Mayo del afio mil novecientos veintioch0.-The Royal Bank of Canada, (Fdo.) T . B . 0' Connell, Administrador.-Por el Ayun- tamiento de Azua, (Fdo.) L. Armando Striddels, Sindico."- ~Dada en 12 Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, en Yanto Donlingo, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s v?in- ticnatro dias de! mes de Mayo de mil noveciento,~ veintiwho; aiios 850. de la independencia y 650. de 13 Restauraci6n. Los .Secr?tarios : J. T. Lithgow. Osiris S. Duquela. Ejecfitese, comuniqu~ese por las Secretarias de Estado co- rrespondientes, publicandose en todo el territorio de la Ropub*lica para su conocimiento y cumplimiento. Dado en tla Mansi6n Presi'dencial, en la Ciudad de Santo Do- m i n g ~ , Capital de la Republica Dominicana, a 10s reinticuatro dias ded mes de Mayo del mil novecientos veintiooho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la Rqtiblica. L)r. Jos6 D. Alfonseca, Secretario de Estado de lo Interior, Policia, Guerra y Marina. Refrendado : Luis Ginebra, Secretario de Estado lde la Presidencia de la Rep6blica. Refrendado : M. Martin de Mcya, Sccrctario de Estado de Hacienda y Camercio. EL CONGRESO NACFONAL, En Nombre de la ~ephblica. G. 0. No. 3975.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona