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Resolución

Resolución 5441

QUE APRUEBA UNA TARIFA DE CONSUMO A FAVOR DE LA COMUN DE SANTIAGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1916fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2672Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- - -- N6m. 5445.-RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de consumo a favor de la comlin de Santiago.-G. 0. Nlim. 2672 del 3 de Enero 1916. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Repcblica. RESUELVE : Art. 1Q Se autoriza a1 Honorable Ayuntamiento de la C* m ~ n de Santiago de 10s Caballeros a cobrar la siguiente tarifa de consumo : Arroz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 kilos brutos $ 0.05 Bcei'ies de todas clases para la cocina o la mesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 k. b. " 0.50 Aceites de todas clases para otros usos . . 50 " " " 1.00 Arnargos, Bitters o anzilogos. . . . . . . . 60 '7 2.50 Ajos y cebollas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 0 " " 7' 0.25 Aceitunas en aceite, en cualquier envase. 50 " " " 0.80 Aceitunas sin aceite en cualquier envase . Alambre de cualquier metal y para cual- quier uso. except0 de piias. liso y teji- do para cercas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alquitritn y otros betunes anhlogos . . . . . . Aguas minerales de todas clases . . . . . . . . . Automdviles o parte de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . Aziicar refinada Barajas de todas clasee . . . . . . . . . . . . Billares de todas clases . . . . . . . . . . . . Bolas y tacos para 10s mismos . . . . . . . . Barnices de todas clases ............ Bicicletas para adultos, cada una ...... Bicicletas para niiios. cada una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cajas de hierro . . . . . . . . . Cacao. cafe y t6 importados .................. Clavos de hierro ........ Clavos de cualquier otro metal Conservas dimenticias. salchichones. etc . . . . . . . . . . . . . . . Cebollas y cebollines ...................... Carburos Camas y catres de madera ordinaria . . . . Camas y catres de madera fina . . . . . . Camas y catres de madera metal ordinario Camas y catres de madera metal fino . . . Coches de cualquier clase y parte de ellos . . . . . . . . . . . . . . Cerveza de jenjibre . . . . . . . . . . . . . Chpsulas de escopetas Calzados de todas clases . . . . . . . . . . . . 3zmajuanas o garrafones de todas clases El impuesto sobre damajuanas o garrafo- nes se cobrarA tanto cuanto se intro- duzcan vacios como Qlenos . Cuando vengan llenos se calcularti su peso por un 20 por ciento sobre el peso bruto . E. Escobas de todas clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 0.40 Escopetas de todas clases.. . . . . . . . . 50 " " " 4.00 Esencias de todas clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 15.00 Esencias de frutas.. . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 10.00 F. Frutas de todas clases en su jugo o licor.. 50 " " " 1.50 Frutas de todas clases secas o preparadas de otra manera.. . . . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Fósforos de cerilla o peine.. . . . . . . . 50 " " " 5.00 Fósforos comunes.. . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 1.00 Fulminantes de escopeta.. . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Ferretería de todas clases.. . . . . . . . . 50 " " " 0.10 Fuegos artificiales.. . . . . . . . . . . . . 50 " " " 1.50 Fonógrafos o análogos.. . . . . . . . . . . 50 " " " 3.00 G. Gas o petróleo, gasolina o nafta.. . . . . 50 " " " 0.20 Granos de todas clases ( cereales). . . . . 50 " " " 0.15 Galletas de soda o de leche.. . . . . . . . 50 " " " 0.10 Galletas de otras clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 0.20 H. Harina de trigo.. . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.20 Harina de maíz.. . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.60 J. Jabón común, de coco o análogos.. . . . . 50 " " " 0.50 Jabón perfumado.. . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Juguetes y objetos para juegos de todas clases.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 5.00 L. Limonada gaseosa.. . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.50 Ladrillos de todas clases.. . . . . . . . . . 50 " " " 0.03 Loza de vidrio.. . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 0.25 Loza esmaltada y de cualquier otra clase 50 " " " 0.50 Madera de todas clases, tablas y cuartones Madera de todas clases, manufacturadas como columnas, balzustres, cornizas, etc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h18rmoles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Munici6n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Manteca y mantequilla. . . . . . . . . . . . Medicinas de todas clases.. . . . . . . . . Minio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Muebles de todas clases de madera ordi- naria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Muebles de todas clase de madera fina.. Muebles de todas clases de otro material Idotocicletas tr parte de ellas. . . . . . . . . . Perfumeria de todas clases incluso aceite I'olvos perfumados y pomadas y cosm6ticos Pianos, pianolas y toda clase de instru- mentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pblvora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Prendas de oro, 5% sobre derechos de A- duana. Prendas falsas, 20 % sobre derechos de A- duana. . . . . . . . . . . . . . . . Papas extranjeras. . . . . . . . . . . . . . . Pintura de aceite.. . . . . . . . . . . . . . . . . . Pintura de agua. Quesos de todas clases.. . . . . . . . . . . Ruedas para carretas. . . . . . . . . . . . . . Ropa hecha de todas clases, para hombres, mujeres y niiios. . . . . . . . . . . . . . Sai Marina.. .................. 5 0 " " " 0.01 SiIIas de montar y toda clue de efectos de cuero.. ................. 60 " " " 4.00 Sombreros de todas clases para hombres y niiios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " 5.00 Sombreros de todas clases para mujeres sin adornar . . . . . . . . . . . . . . . . 50 " " " 2.00 Sombreros de,todas clases para mujeres .. . . . . . . . . . . . . . . . . . adornados. 50 " " 10.00 . . . . . . . . . . . . . Tachudas de hierro. 50 " " " 0.02 Tachuelas de otros metales. ......... 50 *' " " 0.20 . . . . . . . . . Tabaco en rama, extranjero. 50 " " " 5.00 . . . . . . . Tabaco prensado o en huevas. 50 " " " 6.00 .......... Tabaco en polvo o rape.. 50 " " " 1.00 Tornillos de hierro, incluso galvanizados . . . . . . . . . . . . . . y arandelas.. 50 " " " 9.02 Tornillos de otros metales.. ........ I0 " " " 0.10 ............... Utiles de escritorio. 50 " " ' 1.00 Vidrieras de todas clases. . . . . . . . . . . . 50 PI " s 9 2 -00 . . . . . . . . . . . . . . . . . Velas de sebo. 50 " " " 0.05 Velas de otras sustancias. ........... 50 " '* " 0.25 50 1) PP )P ...................... Vinagre 1.00 Vidrios, cristales, porcelana, biscuits en forma de copas, vasos, tubos, platw, platitos,tasas, vidrios planos, en a- dornos para tocador, en poncheras, ja- rros, jarrones, lAmparas, y objetos a- 5 0 " " '* niilogos .................... 0.25 Cualquier articulo s6lido 6 liquid0 que se introduzca en la comtin para el con- sumo, y que no aparezca gravado en la tarifa precedente pagara por cada.. 50 " " " 0.10 Quedan exentos de este impuesto 10s si- guientes articulos : El cemento, el zinc para techar y la srtl de produeci6n nacional. Art. 2') Se Autoriza a1 Ayuntamiento de Santiago, adr-.mas a imponer hastd diez pesos por M. de pies de madera extranjera que se introduza en la Comtin y el importe de ese impuestc- a1 igual del que paga la madera criolla- sera devuelto cuando sea" IIevada esa madera a1 consumo de otras comunes. Art. 3-a presente tarifa deroga la del27 de Junio de 1911 y empezard a regir desde el I* de Enero de 1916. Dada en la sala de sesiones del Senado, d 10s 18 dias del mes de Diciembre de 1915; aiio 72 de la Independencia y 53 de la Restauraci6n. El Presidente : M. I?. Cabra1.-Los Secretarios : Jaime Shn- chez.-Lcdo. Pbro. Rafael Felix. Dada en la sala de sesiones de la Chmara de Diputndos, ii 10s 20 dias del mes de Diciembre de 1915; afio 72'de la Indepen- dencia y 53 de la Restauraci6n. El Presidente: Luis Bernard.-Los Secretarios: Vitervo A. Martinez.Jos6 Me Ildefonso. Ejectitese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- 1ca pa- yondiente, publicdndose en todo el territorio de la Repdbl' ra su cumplimiento. Dada en Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, 5 10s 21 dias del mes de Diciembre de 1915; aiio 72 de la Independencia y 58 de la Restauracibn. El Presidente de la Repiiblica, J. I. JIMENES. El Secretario de Estado en 10s Despaehos de lo4ntericr y Po- licia : J. M. Jimeaes.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona