Texto de la norma
Núm. 4973.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de recargo para la común de Santiago.—G. O. Núm. 2176 del 22 de Marzo 1911.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. único:—Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la Común de Santiago á cobrar la siguiente tarifa de impuestos sobre la venta de artículos en esa Común:
a) Sobre cada tabla de 2m. 40 ó menos de largo, medio centavo.
b) Sobre cada tabla de 2m. 40 á 3m, 60 de largo. un centavo.
c) Sobre cada tabla de 3m, 61 en adelante, dos centavos.
d) Sobre cada estante, un centavo.
e) Sobre cada viga, cinco centavos.
f) Sobre cad acuartón de 18 centímetros cuadrados y 4m. 5 de largo, un centavo.
g) Sobre el valor de venta de los animales, tres por ciento.
§ Mientras no se construya un mercado y depósitos convenientes para la venta de estos artículos, el Ayuntamiento no podrá establecer la presente tarifa.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Palacio de la Cámara de Diputados, á los seis días del mes de Marzo de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios: I. A. Cernuda.—T. Castellanos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, á los once días del mes de Marzo de 1911, año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente: R. O. Lovatón.—Los Secretarios: José R. López.—Carlos Ginebra.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 20 días del mes de marzo de 7911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.