jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 1448

QUE AUTORIZA EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO A CONCEDER UNA PORCION DE TERRENO AL ASILO DE SANTA ANA, Y ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 may de 1901fecha
Asunto municipaltipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
la República, á 1º de Mayo de 1901; 58º de la Independencia y 38º de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—M. Ubaldo Gómez. Núm. 1448.—R. del C. N. que autoriza el Ayuntamiento de Santiago a conceder una porción de terreno al asilo de Santa Ana, y de San Juan de la Cruz para construir un asilo de huérfanos y ansianos.—G. O. Nº 1394 del 4 de Marzo 1901. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Vista la instancia del Ayuntamiento de la común de Santiago, de fecha 20 de Marzo del corriente año, en la que pide se le autorice á conceder á título gratuito, al Asilo de Monjas de aquella ciudad titulado "Santa Ana" y "San Juan de la Cruz" una extensión de terreno de la común con una superficie de tres mil metros cuadrados con el fin de construir un asilo para niños huérfanos y ancianos desvalidos. Considerando: que el instituto en proyecto llenará una necesidad imperiosa en aquella población; RESUELVE: Articulo 1º Autorizar al Ayuntamiento de la común de Santiago para que pueda conceder, á título gratuito, al asilo de monjas de aquella ciudad titulado "Santa Ana" y "San Juan de la Cruz" la cantidad de tres mil metros cuadrados de terreno de la común, en la acera Sur de la calle "Rosas", esquina "Colón", para construir un asilo de niños huérfanos y ancianos desvalidos. Artículo 2º El mencionado terreno no podrá ser dedicado á otro objeto que al indicado en esta Resolución. § En el caso de que las hermanas de la caridad, se ausenten de Santiago, el asilo pasará á ser propicdad de la común. Artículo 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su publicación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional el día 29 del mes de Abril del año 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración. El Vice-presidente en funciones de Presidente, Morales L.—Los Secretarios, Ignacio Goradín.—Juan Miranda. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, a 1º de Mayo de 1901; año 58º de la Independencia y 38º de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. Ubaldo Gómez. Núm. 4149.—DECRETO del P. de la R. que designa los Secretarios de Estado.—G. O. Núm. 1394 del 4 de Mayo de 1901. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. En uso de la atribución que me confiere el artículo 50 de la Constitución del Estado, he venido en decretar y decreto: Artículo único: Quedan nombrados Secretarios de Estado: Para los Despachos de lo Interior y Policía, Licenciado Manuel Ubaldo Gómez; Para los Despacho de Guerra y Marina, General Rafael Rodríguez y Rodríguez; Para los Despachos de Correos y Telégrafos, ciudadano Eliseo Grullón, y Subsecretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, ciudadano Ignacio Guerra, hijo. § Mientras no tomen posesión de sus respectivas Carteras el General Rafael Rodríguez y Rodríguez y el ciudadano Eliseo Grullón, y mientras dure la ausencia del doctor Francisco Henríquez y Carvajal, Ministro de Relaciones Exteriores, y la del

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona