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Texto de la norma
Rwolucibn N? 2244, del C o n ~ m
NacIonal qua apru~b? la vanta de ua
Inmueble del Eatsda
BL CONGRESO NACIONAL
En N&m
de la Republ~ea
VISTO el Inelso 21 del articulo 33 de la Const~tucldn de la
Repubhca
VNTO el Contmto suscnto el d ~ a
13 de abrll de 1950 en
tre el &tad0 Dominlcano representado par el !&or
Llcencla
do Ml~uel Angel Rcdnguez Pereyra Director General de B#
nes Nac~onales v el sefior Amable Cruceta por vlrtud del cual
el prlmero vende al segundo en la sums de RD$MXI 00 una
porelbn de terreno de 100 tareas dentro de la p a d a NQ 44,
del D C Nq 123 comun y provlncla de La V
.
R E S U E L V E
UNICO - Aprobar $ Contrato suscr~to el dia 13 de abril
de 1960 entre el Estado Domlmcano reoresentado oor el se
iior Llcenclado Mlguel Angel Rcdrlguez Pereyra Director Ge
neral de Blenea Nacionales y el seiior Amable Cruceta por vlr
tmd det cual el pnmero vende al segundo en la surna de RD$
500 00 una porc16n de terreno de 100 tareas dentro de la Par
cela NQ .44 del D C N'J 123 comun y provinela de La Vega
sue couiado a la letra d~ce as1
DOCTOR JUAN BAUTlSTA YEPEZ F'ELIZ kBwADO
VOTARIO PU'BLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRI
TO DE SANTO DOMING0 CERTIFICA Y DA FE QUE POR
ANTE EL P
~
O
EL ACTO SIGUIENTE -
ACTO NUMERO VEINTIUNO (21) - En Cludad Truy
110 Dlstr~to de Santo Domlngo capltal de la Repiibl~ca Dom~
nleana a 10s treee (13) dlas del mes de Abr~l del aiio mll nove
c~entos clncuenta (1950) - Ante mi DOCTOR JUAN BAU
TISTA YEPE7 FELIZ Notano Publ~co luramentado para -
lercer tales fqnc~ones en el Dtstr~to de Santo Dom~ngo con ml
domlalio y resldencla en eata ctudad portador de la cedula per
sonal de ~dent~dad
numero cinco m11 setecientos ochenta y tred
15783) sene unmera renovada para el comente aRo eon s,
Ilo de Rentas Internas numero 01851 v wn ESTUDIO ablerto
en el Apartam~ento numero dosclentos'ocho (208) en el wgun
do plao del EDLFICIO COPELLO el cual esta situado en la
calle EL CONDE esqulna a SANCHEZ
de esta ciudad
as]-t~do de 10s testigos que despues seran nombrados COMPA
RECIEWN - EL ESTADO DOMINICAN0 deb~damente re
presentado por el Lieenclad0 M~guel Angel RDdnguez Perey
ra domlnlcano mayor de edad casado domtcll~ado y reslden
te en esta ciudad portador de la cedula personal de ident~dad
numero cuatroc~entos clncuenta (450) sene velnt~tres (23)
renovada para el eornente afio con sello de Rentas Internas
GAWI'A OFICUU,
numero 10026, funelonando regularmente en su cond1u6n d3
Director General de B~enca Nauonales y en vlrtud de poder es
pecial otor@adols en fecha tre~nta y uno (81) de Mayo del ano
nu1 noveclentw cincuenta (1960), por el Excelentfsimo Sefior
Presldente de la Republics, Generahslmo Doctor Rafael Leon1
dae Tmjlllo y Mollna de tonfornudad con lae leyes numew*
quinlentos vemticuatro (624) y nu1 ochocientos treinta y do3
(1832) del tre~nta (30) de Junio de mil novecientos cuarent?
y uno (1941) y del tres (3) de Novlembre de mll noveelentos
cuarenta y ocho (194S) el cual he tenldo a la vista y devueIto
por contener otras d~swsiciones da UNA PARTE y el aefio-
Amable Cruceta domnleano mayor de edad agrwultor casa
do con la 8eiiora Josef~na Sandoval dom~cillado y resldente en
Jlma Abajo lulladlccldn de la comun y Provlncla de La Vega
portador de la ceduh personal de identldad numero cmco m11
aummentos sesenta y ocho (5568) sene cuarenta y mete (.UD
debldamente renovada para el comente afio con sello de Ren
tas Internag numem 185824 DE LA OTRA PARTE se ha eon
venldo en el simbente eontrato de venta-
EL W A D 0 DO
MINICANO wnde cede y transfiere desde ahora y para slem
pre eon todae lag garanhas de derscho en favor del seiior A
mable Cruceta qulen acepta el slgulente ~nmueble de su pro
pledad que se describe a contlnuacion Clen (100) tareas d~
terreno dentro del ambito de la Pa~.cela numem cuarenta y
cuatro (44) del Dlstnto Catastral numero c~ento ve~ntltres
(123) de la cdmun y Provmc~a de La Vega con 10s s~gulentes
l~nderos - Al Norte y a1 Oeste resto de la mlsma Parcels,
numero cuarenta y cuatro (44) a1 Sur LUIS E Webber Medi
na y al Este t e o 'Platanltos -
Este inmueble es propledad
del ESTADO DOMINICAN0 en vlrtud de sentenc~a de adrud~
caclon heeha en su favor de fecha once (11) de Enem del aii3
en curso pronunc~ada por la Camara C~vil y Comerctal del Juz
xado de Pnmera Instanc~a del Dlstr~to Jud~c~al
de la Provln
cla de La Vega transcnta el d~ez y nueve (19) de Enero del
aRo mll novec~entos c~ncuenta bajo el numero vexnte (20) del
l~bro de transcr~pclones tom0 c~ento sesenta y sels (1661 fo
110s clento ochenta y ocho 1188) a1 ciento noventa v cuatro
(194) I ~ P la Conservadur~a de Hlpotacas y Direcc~on del Reg18
tro C~vil La Vega -
La poreion vendlda se encuentra ocupa
da por el comprador senor Amable Cruceta sendo dest~nada
a flnes ag lcolas -El
preclo de la venta ha s ~ d o
convenl3o en
la suma dt qumientos peaos (RD$ SOD 001) moneda de curso
legal y la c tal el comprador se ha compromet~do y obllgado a
tpsgar en la aigu~enta forma a) - La cantldad de uento se
senta y se~s pesos con sesenta y mete centavos (RD$166 67)
moneda de CL 1-80 legal oue representa la Cercera part* del pre
ew de venta tle conformldad con la ley en dlnero efect~vo que
el FSTADO D OMINTCANO ha nec~b~do
de mauos del compra
dor sefior Amable Cruceta segun ae evldenc~a por el Rec~bc
IFormu'ar~o nur lero 104666 expedldo por la Goleetuna de Ren
14 GACETA OFICIAL
tas Internas de Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo que comprueba el deposito de igual suma en favor del ESTA DO DOMINICANO, y por cuya cantidad le otorga con la fir ma de este acto, el más eficaz recibo de descargo, y b) — El resto de trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres cen tavos (RD$ 333 33) moneda de curso legal al vencimiento del termino de tres (3) años a partir de la fecha de este acto, o sea el pago de la suma de ciento once pesos con once centavos (RD$ 111 11) los dias trece (13) del mes de Abril de los años mil novecientos cincuenta y uno (1951) mil novecientos cin cuenta y dos (1952) y mil novecientos cincuenta y tres (1953) Para la garantia del pago de la suma adeudada por el compra dor señor Amable Cruceta este concede al vendedor EL ES TADO DOMINICANO el privilegio que le acuerda el articulo dos mil ciento tres (Art 2103) del Código Civil autorizando la realización de la inscripción correspondiente — Hecho y firma do en mi ESTUDIO el mismo dia mes y año arriba indicados en presencia de los señores Rafael Buenaventura Santos y Lu na y Ramon Aristides Febles portadores de las cedulas de identidad personal numeros tres mil quinientos sesenta y seis (3566) y cincuenta y dos mil ochocientos veintitres (52823) series primera debidamente legalizadas para el corriente año con sellos de Rentas Internas numeros 10074 y 125003 domi nicanos mayores de edad de este domicilio y residencia tes tigos instrumentales requeridos al efecto libres de excepcio nes quienes despues de lectura dada y aprobada por las par tes firman junto con el Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra en su preindicada calidad y presencian la impresion de las huellas digitales del señor Amable Cruceta por haber de clarado no saber escribir estampando dichas huellas digitales de todo lo cual doy fe — Doctor Juan Bautista Yepez Feliz Notario Publico de los del numero del Distrito de Santo Do mingo — (Firmados) Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pe reyra — Huellas digitales del señor Amable Cruceta — Rafael Buenaventura Santos y Luna — Ramon Aristides Febles — Dr Juan Bautista Yepez Feliz Notario
TRANSCRITO En la ciudad de La Vega Provincia de La Vega el dia doce (12) del mes de Mayo del año mil nove cientos cincuenta (1950) bajo el numero ciento sesenta y seis (166) en el libro de Transcripciones tomo ciento sesenta y ocho (168) folios ciento seis al ciento quince (106 al 115) d la Conservaduria de Hipotecas y Direccion del Registro Civil de La Vega Provincia de La Vega
ES COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL AL CUAL ME REMITO QUE REPOSA EN MI PROTOCOLO DE ESTE AÑO LA QUE A PEDIMENTO DE PARTE INTERE SADA LEGITIMA EXPIDO SELLO Y FIRMO en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo capital de la Republica Dominicana a los cinco dias del mes de Junio del año mil no
GACETA O H C U
veclentw cmcuenta (1950) - Doctor Juan Bautrsts Yepez Fe
lte ABOGADO Y NOTARfrO PUBLIC0 Cedula Nq [cédula] sello de Rentas Internas NQ 01851/50 '
DADA en la SrJa de Sealanes de la C6rnara de D~putados
en Cludad Truj~llo Dlstnto de Santo Domrngo Cap~tal de Li
Republlca Domlnicana a 10s velntlun d ~ a s del men de junlo dkl
aiio mll novecientos clncuenta afios 1WQ
de la Independenc~a
879 de la Restaurauon y 219 de la Era de TNjillo
EI Pres~dente
PoFfino Herrera
Los Secretaries
Federlco N~na h13o
Rafael Ginebra Herdndez
DADA en la Sala de Ses~ones del Palaclo del Senado e i
Cludad Trujlllo Distrlto de Santo Dormngo Cap~tai de la Re
publica Domlnicana a 10s cuatro diaa del mes de jul~o del aiiq
m l novecientos clncuenta afiw 1 N ' V de la Independencia 879
de la Restaurac~on y 219 de la Era de Trujillo
M de J Troncoso de la Concha
Agust~n Artsty
Pres~dente
Secretario
Carlos R Golco
Secretar~o
RAFAEL LEONIDAS TRUJILU) MOLY.NA
PRsidente de la Rep~ibhca Domheana
En eleraclo de la atr~bucih que me confiere el tnciso 39
del artleulo 49 de la Consbtuclon de la Republlea
PROMULGCI la presente Resolp6n y mando que sea pub11
cada en la Gaceta Oficid psra su conocirmento y eumphrmento
DADA en Cludad Truj~llo Dlstnto de Santo Domlngo Ca
pltal de la Repubhca Domnleana a 10s ocho dias del mes de
J U ~ O del aiio mtl noveeientos c~ncuenta afios 1079 de la Inde
pendencia 879 de la Restaurac~bn y 219 de la Era dC Truj~llo
RAFAEL L TRUJILLO
Rssolucion Nv M47 d d Cmm3c.o NmOIUI we aprueba la venk de un
inmueble do1 Entado
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repubhea
NUMERO 2447
VlSTO el inc~m 21 del articulo % dde 1s Conatltuc~on de la
RepuLl1ca
1 ISTO el Contrato sumto el db 24 & mayo de 1960 en
k e e Eatado Dominicano, representado par el hwncfado M
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona