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Resolución

Resolución 2412

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA UNA VENTA DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 1950fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7154Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
12 GACETA OFICIAL FRANCISCO CASTELLANOS R Abogado-Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los siete dias del mes de junio del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo Los Secretarios Federico Nina hijo Rafael Ginebra Hernández El Presidente Porfirio Herrera DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la República Dominicana a los catorce dias del mes de junio del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo M de J Troncoso de la Concha Presidente Agustín Aristy Secretario Carlos R Goico Secretario RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 3º de la Constitucion de la Republica PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento DADA en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los diecisiete dias del mes de junio del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo RAFAEL L TRUJILLO Resolucion Nº 2412 del Congreso Nacional que aprueba una venta de terreno propiedad del Estado EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2412 VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitucion de la Republica VISTO el Contrato suscrito el dia diez del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta entre el Estado Dominicano y el señor Felix Cornelio por el cual el primero vende al se GACETA 0- gundo una porcion de terreno de (Dm ICiL CUATROCXEN TOS TRECE) tareaa dentro de la paroela NQ 2 reformada ""A del D C NQ 39/2 cornfin de Sabana de la Mar Provmcia del Seyb y otra porclbn de terreno de (DOS MIL QUINIEN TOS OOHENTA Y SIETE) tareas en la paroela NQ 3 B d*l D C NQ S9/3 comun de Sabana de Ja Mar, Provmc~a del SeY bo, por el precio total de RD$2 000 00 i R E S U E L V E UNICO - Aprobar el Contrato suscrito el d ~ a dlez del IWS de mayo del aPio m l novectentos clncuenta entre el Estado Domlnlcano y el mseiior Fehx Cornello, por el cual el pnmero vende a1 seaupdo una porc~bn de terreno de (DOS Mln CUA TROCIENTOS TRECE) tareaa dentro de la parcela NQ 2 re formada 'A del D C NP 39/2 comun de Sabana de la Mar Provmc~a de El Sevbo v otra porclon de termo de (DOS MIL QUIMENTOS OCRENTA Y SIF,TE) tare- en la pamela NQ 3 B del D C NQ 89/3 comun de Sabana de la Mar Provmcld de El Ereybo por el preclo total de RD$2W 00 que coplad3 a la letra d~ce as1 Entre el ESTADO DOMINICAN0 debldamente represen tado por el Iucencldo M~guel Angel Rodriguez Pereyra dom nlcano mayor de edad casado abogado dornic~ltado y resldqn te en esta cludad portador de la cedula personal de dentldad NQ [cédula] renwada para el eornente aiio con sello de Rentss Internas NP 10025 funelonando regulamente en su condieton de Director General de Benes Nacionales y en vir tud de poder especial otorgsdole en fecha 6 del mes de Julxo del aiio 119149 por el Exoelentislmo Seiior Presdente de la Re- pubbca Generabs~mo Doctor Rafael Leonldas Tru~lllo y Moll na de conformldad con las leyes numerm 524 v 1832 del 80 de Jun~o de 1x1 y del 3 de Novtembm de 1948 y el 8 6 0 Felix Cornello domilucano mayor de edad soltero agncultor domlc~liado y resldente w Vllla Trujlllo lunsdlcc~on de la co mun de Sabana de la Mar Provmcm del Seybo portador de la cedula personal de identidad NQ [cédula] debldamente Te novada con se1Io de Rentas Internas N4 227173 ee ha convent do en el s~guvente contrato de vents CONTRATO DE VENTA El ESTAjDO DOBENICANO vende cede y transfiere des de ahora Y para siempre con todas la8 garanhas de derech:, al seiior iFe11x Corneho qu~en acepta 10s aigulentes mmuebles de su propledad que se deser~ben s continuaclou a) - a418 (DOS NllL CUATROGIENTOS TRECE) tareaa de terreno dentro del ambito de la Parcela NQ 2 IRe formada A del Distnto Catsstrd NP 39/2 de la co mun de Sabana de la Mar Provinela del Seybo con 10s sigulentes llnderos - A1 Norte, Parcela No 3 dzl 14 GACETA OFICIAL Distrito Catastral Nº 39/3 al Sur, Parcela Nº 2-Reformada del Distrito Catastral Nº 39/2 y Parcelas Nº 2-Reformada C y 2 Reformada B del Distrito Catastral Nº 39/2 al Este, Parcela Nº 3 del Distrito Catastral Nº 39/3 y Parcela Nº 6 A y al Oeste Parcela Nº 1 del Distrito Catastral Nº 39/1 y carretera Presidente Trujillo b) — 2587 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE) tareas de terreno dentro del ámbito de la Parcela Nº 3-B del Distrito Catastral Nº 39/3 de la comun de Sabana de la Mar Provincia del Seybo con las siguientes colindancias — Al Norte, sitio de Sabana de la Mar y Bahía de Samana al Sur Parcela Nº 2-Reformada A del Distrito Catastral Nº 39/2 y Parcela Nº 6-A del Distrito Catastral Nº 39/2 al Este Distrito Catastral Nº 39/8 y arroyo Capitán y Oeste Parcela Nº 1 del Distrito Catastral Nº 39/1 Estos inmuebles son propiedad del ESTADO DOMINICANO en virtud de los Decretos de Registros Nos 46-1296 de fecha 6 de Julio de 1946 y 50-420 de fecha de Marzo del año 1950 expedidos a su favor por el Secretario General del Tribunal de Tierras El precio de la venta ha sido convenido en la suma de DOS MIL PESOS (RD$ 2 000 00) moneda de curso legal o sea a razon de CUARENTA CENTAVOS (RD$ 0 40) por cada tarea y la cual el comprador se ha comprometido y obligado a pagar en la siguiente forma — a) — La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (RD$ 666 67) moneda de curso legal que representa la tercera parte del precio de la venta de conformidad con la Ley en dinero efectivo que el ESTADO DOMINICANO ha recibido de manos del comprador segun se evidencia po el Recibo-Formulario Nº 104684 de esta misma fecha expedido por la Colecturia de Rentas Internas de Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo y por cuya cantidad le otorga con la firma de este acto el mas eficaz recibo de descargo y b) — El resto de la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (RD$ 1 333 33) moneda de curso legal al vencimiento del termino de tres años a partir de la fecha del presente acto o sea la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (RD$ 444 44) los días diez (10) del mes de Mayo de los años 1951 y 1952 y la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$ 444 45) moneda de curso legal el día diez (10) del mes de Mayo del ano 1953 Para la garantía del pago de la suma adeudada por el comprador, señor Felux Cornelio este concede al vendedor el ESTA GACETA OFICIAL 15 DO DOMINICANO el privilegio que le acuerda el articulo dos mil ciento tres (Art 2103) del Codigo Civil autorizando la realizacion de la inscripcion correspondiente Hecho y firmado en dos originales uno para cada parte con interes distinto declarando estas haberlo recibido en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo capital de la Republica Dominicana a los diez días del mes de Mayo del año mil novecientos cincuenta (1950) Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra Felix Cornelio Firmado en presencia de los señores Rafael Buenaventura Santos y Luna y Ramón Aristides Febles portadores de las cedulas de identidad personal Nos [cédula] y 52421 series primera debidamente legalizadas para el corriente año con sellos de Rentas Internas Nos 10054 y 125003 dominicanos mayores de edad de este domicilio y residencia y libres de excepciones RAFAEL BUENAVENTURA SANTOS Y LUNA (Testigo) RAMON ARISTIDES FEBLES (Testigo) YO DOCTOR JUAN BAUTISTA YEPEZ FELIZ Abogado y Notario Publico de los del numero del Distrito de Santo Domingo CERTIFICO — que en esta misma fecha y en mi presencia las firmas que anteceden fueron escritas libres y voluntariamente por los señores Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra quien me ha declarado bajo la fe del juramento y en presencia de los testigos que firman este acto estar actuando en nombre y representación del ESTADO DOMINICANO en su condicion de Director General de Bienes Nacionales y que el sello que figura sobre su firma es el mismo que acostumbra usar dicha Direccion General de Bienes Nacionales y Felix Cornelio cuyas generales constan en el documento que encabeza y personas a quienes Yo Notario Publico conozco de todo lo cual doy fé — En Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo capital de la Republica Dominicana a los diez días del mes de Mayo del año mil novecientos cincuenta (1950) — Ante mi Doctor Juan Bautista Yepez Feliz ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO Céd Nº [cédula] sello de R I Nº 01851/1950 DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana, a los siete días del mes de junio del año mll noveciemtos cincuenta afios 1079 de la Independenc~a 87+ de la Restaurac16n y 219 de la Era de Trullllo M de J Troncoso de la Concha Presdente Agustm Ansty Secretar~o Carlos R Goleo Seeretarlo DADA en la Sala de Sesionea de la Camara de Diputados en Ciudad 11.~~111~ Dlstrito de Ssnto Dom~ngo Capital de la Republm Dormnlcana a 10s catome dlaa del mes de JUNO del aiio m ~ l novetlentas c~ncuenta aiios 1079 de la Independen cla 87Q de la Reatauraaon y 219 de la Era de Tru~lllo El Pres~dente Los Secretanos Porfirlo Herrera Fedenco N~na hljo Rafael Ginebra Herngnda RAFAEL LEOMDAS TRUJILID MOLINA Pres~dente de la Repubhca Domuucana h ejercicio de la atr1buc16n que me confie= el artieulo 49 inclso de la Constltuo~on de la Repubhca PROWLGO la prwente Resoluclon y mando que sea pubh cads en Ia Gaceta Of~cial para su conoc~miento y cumpllmientc) DADA en Cludad Tru~illo Distrlto de Santo Domingo Ca p~tal de la Republ~ca Domin~cana, a 108 dteclsiete d ~ a s del me9 de junio del aiio m11 noveclentos c~ncuenta aiios 1079 de la Inde pendeneta 879 de la Restauracion y 219 de la Era de Tru~illo RAFAEL L TRUJILLO h l u c ~ o n Nv 2413 del Gongreso Nacmnal qua aprueba una venta de terreno propredad del Eatado EL OONGRESO NACIONAL En Nombre de la Revubhca VISTO el inclw, 21 del artxu10 33 de la Constitucu5n de la Repubhca VISmO el Contrato suscnto el dia dos del aes de may? del autr nu1 noveclentos crncuenta entre el Estadn Dominlea no y el senor Juan Antorno Jimenez por el cual el prlmero ven de a1 segudo una porclon de terreno de 2000 (do8 mil tareas) dentro de la pareela NV 1 d d D C N9 7 81tlo de La Calla co a u n do Cotul Pronnaa Dudrte por el precio de RJl8.S 000 QO R E S U E L V E UNICO - Aprobar el Contrato suscrlto el dia dos del me3

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona