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Texto de la norma
mayo del 40
ml novecientoa ancuenta ado8 1070 de la Indnda
pendenem, WQ
de Ea Restauraclon Y 219
la Era de Tru~llio
W A E L L TRUJILLO
R~olucl4n Nv 2594 del Oongmm Nado?nl que &prueba un wntrbto de
writ. de inmueble propiedad dd Eatado
BL CONGEE&) NACXONAL
En Nombre de is Repablle~
WUMERO 2394
M3TO el lnciao 21 del artEc_ulo $3 de la Canshtuclbn de h
Repubhca
VISTO el Contrato suaento el d ~ a
ve~nhdos del mes de ahnl
del a80 m l noveetentos cmuenta entre el Estsdo Dom~lueano
y el seflor Rafael Lembcke por el cual 1 prrmero vende a1 se
J
gundo una porc16n de terreno de 250
reaa dentro d e l a Par
cela NP 5 del Dlstnto Catastral NV 2 siho de Magdalena CO
mun de V~lla Isabel Pwvlncla de Monte f31st1, por el precio
de RD$2 750 00
R E S U E L V E
UNI001- Aprobar el Contrato suacnto el d ~ a
velntidor
del mes de abr~l del aiio rml novec~mtba cmcuenta entre el Es
tad0 Dmnmmno y el seaor Rafael Lembclre por el cual el p r ~
mero vende a1 segundo una porcih de terreno de
tareas
dentro de la Parcela No 6 del D~atrlto Catastral NP 2 s~tio
de Magdalena Comun de Villrz Isabel Provincla de Xonte Cr~a
t~ por el precio db RD$2 750 00 que coplado a la letra dlce
as1
Entre el ESTADO DOMINICANO deb~damente repr sen
tado por el hcenctado Mtguel Angel Rodrlguee Per-
tomi
nlcano mayor de edad casado aboarrdo domcd~ado y res~den
te en esta c~udad portador de la cedula personal de tdmhdad
NQ [cédula] renovada para el comeate ail0 con aello d*
Rentas Internas NV 10025 funelonando regulannente en 83
con& 6n de D~reetor General de B~enes Naclonales y en vu
tud de poder espec~al otorgadole en fecha 6 de Jul~o de 1949
por el Excelentls~mo Seiior Pres~dente de la Republtca Gene
ralls~mo Doctor Rafael Leontdas Tru?rllo y Molina de confor
tn~dad con las leyes numeroa 624 y 1832 del 30 del mes de Ju
nlo del aiio 1941 y del 3 de Novlembre de 1948 y el sefior Ra
fael Lembcke domnlcano mayor de e d d comerc~ante casa
do eon la seiiora Ana L~ropeya k3ruIull6n de Lemboke, dormc~ha
12 GACETA OFICIAL
do y residente en [domicilio omitido], se ha convenido en el siguiente contrato de venta
CONTRATO DE VENTA
El ESTADO DOMINICANO vende cede y transfiere desde ahora y para siempre con todas las garantías de derecho al señor Rafael Lembcke quien acepta el siguiente inmueble de su propiedad que se describe a continuación ubicado en el sitio de Magdalena, comun de Villa Isabel Provincia de Monte Cristi
Una porción de 250 (DOSCIENTAS CINCUENTA) tareas de terreno dentro del ámbito de la Parcela Nº 5 del Distrito Catastral Nº 2 en el sitio de Magdalena comun de Villa Isabel Provincia de Monte Cristi con las siguientes colindancias Al Norte caño del canal al Sur camino Ahogado Castañuela al Este Parcela Nº 6 y al Oeste Parcela Nº 4 del mismo Distrito Catastral
La porción vendida es propiedad del ESTADO DOMINICANO en virtud del acto de cesión y traspaso hecho en su favor por el señor Antonio Garcia en el mes de Mayo del año 1948 como contribucion al costo del canal de VILLA ISABEL en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 124 modificada por la Ley Nº 1650, de fecha 20 de Febrero de 1948
El precio de la venta ha sido convenido en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS (RD$ 2 750 00) moneda de curso legal o sea a razon de ONCE PESOS (RD$ 11 00) por cada tarea y la cual el comprador se ha comprometido y obligado a pagar en la siguiente forma — A) — La cantidad de NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (RD$ 916 67) moneda de curso legal que representa la tercera parte del precio de la venta de acuerdo con la Ley en dinero efectivo que el ESTADO DOMINICANO ha recibido de manos del comprador señor Rafael Lembcke segun se evidencia por el recibo formulario Nº 520861 expedido por la Colecturia de Rentas Internas de Monte Cristi Provincia de San Fernando de Monte Cristi que comprueba el deposito de igual suma en favor del ESTADO DOMINICANO y por cuya cantidad le otorga con la firma de este acto el mas eficaz recibo de descargo y B) — El resto de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (RD$ 1 833 33) moneda de curso legal al vencimiento del termino de tres años a partir de la fecha de este acto o sea la suma de SEISCIENTOS ONCE PESOS CON ONCE CENTAVOS (RD$ 611 11) moneda de curso legal, los
dlas 22 de Abrll de loa afioe 1964 del 1952 y del 1953 -
Pam
la garantia del pmo de la s u m adeudada por el comprador,
aefior RaPael Lembcke, Bsta concede a1 vendedor, el ESPADO
WMINIGANO el pnv~lemo que le acuerda el articulo dos md
ciento tres (Art 2103) del Wigo Clvfi, autonzando a1 Reaa
trador de 'htulos la realizaclon de la mmlpclon correspondlen
te
Hwho y firmado en dos ownalea uno psra eada una d?
las gartes eon lnteres dlstlnto declarando estas haberloreclbl
do en Ciudad Tru~1110 Dishto de Santo Do-
Capltsl de
la Republ~ea Donunlosna a 10s veurtidw (22) dlas del mes d3
Abrll del a60 m11 novec~entoa olncuenta (1950)
(Fdo ) bcenelado Miguel Angel Rodriguez Pereyra
(Fdo ) Rafael Lembcke
l"lrmado en presencla de 10s seiiorea Rafael Buenaventura
Santos y Luna y Ramon Aristtdes Febles portadores de las
cedulas de Identidad personal Nos S%6 y 5 N 1 senes pnme
ra debldamente legaltzadas para el cornente aiio con sellos de
Rentaa Internas Numems 25743 y 125000 mpeet~vamente do
minicanos mayores de dad de este domicilio y resideneia Y
l~bres de excepciones
(F'do) Rafael Buenaventura Santas y Luna
(T=twJ)
I
Rsm6n Arletides Febles
rnstlgo)
YO DOCTOR JUAN BAUTISTA YEPEZ FELIZ Aboga
do y Notano Pubheo de 10s del numero del h t n t o de Santo
Dormngo CERTIFICO - que por ante mi comparecieron lob
seiiores hceneiados Mlguel Angel Rod guez Pereyra
qule 1
me ha deelarado bajo la fe del juramen&
en presencia de 10s
teatigas uue funan este aeto estar actuando en nombre Y re
presentac~on del ESTADO DOMINICAN0 en su cond~eign de
Director General de B~enes Nacionales y que el sello que flgu
ra sobre su firma es el msmo que usa dtcha Direction Gene
ral de Bienes Nae~onales y el setlor Rafael Lembcke y aue
Iaa firmas que anheden fueron puestas par ellos hbre v vo
luntanamente cuyas generales eonatan en el documento qua en
cabeza y personas a quienes Yo NOTARIO PUBLICO eonoz
eo de todo lo cual doy fe-
En Cludad Tru~~llo
D~strito de
Santo Donungo capital de la Republ~ca Dom~nleana a 10s 22
dins del me8 d~ abr~l del aiio mil noveaentos e~ncuenta (1950)
Ante ml
Doctor Juan Bautista Yep= Felia
ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO
Cedula N[cédula]B, Sene Ira #elk, de R I, N9 01851/1950
14 GACETA OFICIAL
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo
M de J Troncoso de la Concha
Presidente
Germán Soriano,
Secretario
R Paíno Pichardo
Secretario ad hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo
El Presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios
Federico Nina hijo
Rafael Ginebra Hernández
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucion que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitucion de la Republica
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento
DADA en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los veinte dias del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo
RAFAEL L TRUJILLO
Resolucion Nº 2395 del Congreso Nacional que aprueba un contrato de venta de inmueble propiedad del Estado
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 2395
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la Republica
VISTO el Contrato suscrito el dia veintidos del mes de abril del año mil novecientos cincuenta, entre el Estado Dominicano
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona