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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2369

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA UNA VENTA DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1950fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7116Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$6,000 · en el texto: «RD$6 000»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
DADA en audnd Tnjtno Distrito de Santo D o n w o Ca pital de Repubhca ~ ~ m i u c a n s a 10s velnhun dlas del de abnl dei a80 nmrentos fincuenta afioa lWp la Independencia, 879 de la Restaurad6n Y 209 de la de m l n o . RAFAEL L TRUJIIJ..O - ~ ~ l u q ~ n ~"69 dal C.?.agrsao Nanonal we WmbU "at. de inmueble proplalad d d Eatdo &L (XINGRESO NACIONAL En Nombre de la Repubhm !hwMEROI ZP8B ~ S T O ei tncrso 21 del artreulo 38 de la Constltucron de 14 Regubbea VIESIY) el Contrato suscnto el dm eatorce del mes de fe breto del sfio m11 noveerentos emcuanta entre el Eshdo DO muncano y el aeiior Bamon de Jesfis hmenea Ma~trneZ por el cual el pnmero vende a1 segundo una porsadn de terreno de ISM) tareas dentro de la m e l a NV 3K del D C NV 7 wmun 4 e Cotm Pmnwa' Duarte stbo de Angeilna parale San Mi guei por el preclo de E m 6 000 00 R E S U E L V E UNICO - Aprobar el Contrato auscrrto el dm eatoree del lnes de febrero del aRo m l novecrentoa clncuenta eatre el Es tado Domlnlcano y el sefior Ramon de Jesus Jlmenez Mart n z pw el eusl el pnmero vende al se8undo una poreIon de terreno ce 1500 tareas dentm de la pamela NP 35 del D C NV 7 Cc- mun de i3tu1 Pmv ncla Duarfe s~tto de Angdma para~v Ban Mrguel por el precro de RD$6 000 00 q.le copdo a is letra dlce as1 YO DOCTOR RUBEN FRANCISCO CASTEbLANDS R ABOG4DO WTARIO PUBLIC0 DE LOS DEL m R . 0 DEL DISTRITO M: SANTO DOIIIDUrX, CERTIFICO Y DOY *E - QUE POR ANTE MI PAS0 EL STGLIIENTE AIM NL'MERO ONCE 111) - h Gluda Truj1llo Dls tnto de Sarto Domm~o Repubhca Domtn~cana a 10s ~atorc3 (1 ) d~as del mes de Febrero de' afio m I rorec~entos e ncuen ta (1950) - Ante W DOCTOR WmN FRAVCTSOO CAS TELLANOS R \boyado hotar o Sublrca 3c 133 del nnmero- del Drrtnto de Sunto 30mlngo con mr dcm~ul~o y rcsidenna en est+ cludad Y mi Estudlo ab erto en nno 6e ios apartam~en to de la segunda danta del eddsro Cerame ubmido en Ld eaquma formada por las callea El Conde y 19 de Narzo s~lstmo de 10s teshgos que al frnal de este atto se nombraran WmPareciemn - de una parte el ESTADO DONINICANO representado n este act0 par el Dlreetor General de B l e w 10 GACETA OFICIAL Nacionales Licenciado MIGUEL A RODRIGUEZ PEREYRA, mayor de edad dominicano segun declara casado abogado y funcionario publico provisto de la cédula personal de identidad [cédula] con sello habil numero 8537, domiciliado y residente en [domicilio omitido] a quien doy fe conocer y quien actua en virtud del poder otorgádole por el Excelentísimo Señor Presidente de la Republica, de fecha veintitres (23) de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949) que le autoriza al otorgamiento del presente acto el cual doy fe haber tenido a la vista y de la otra parte el señor RAMON DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ mayor de edad dominicano segun declara casado agricultor provisto de la cédula personal de identidad [cédula] con sello hábil numero 7990 domiciliado y residente en [domicilio omitido] a quien doy fe conocer y me han declarado los enunciados comparecientes haber intervenido entre ellos el siguiente contrato — P R I M E R O — EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante arriba enunciado por el presente acto vende cede y traspasa sin impedimento alguno y con todas las garantias legales en favor del señor RAMON DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ quien manifiesta aceptar el inmueble siguiente — UNA PORCION de terreno dentro del ambito de la parcela numero treinta y cinco (35) del Distrito Catastral numero siete (7) Comun de Cotuy Provincia de La Vega en el Sitio Angelina paraje de San Miguel la cual porcion tiene una extension supeficial de MIL QUINIENTAS (1500) TAREAS mas o menos cuya porcion declara el comprador tener la posesion desde hace algún tiempo y conocer sus linderos siendo los linderos de la totalidad de la parcela los siguientes — al Norte Rio Jaya y Rio Camu al Este Rio Camu y parcelas numero doce (12) y nueve (9) al Sur parcelas numeros seis (6) y nueve (9) y al Oeste parcelas seis (6) y siete (7) y Rio Camu — EL ESTADO DOMINICANO vende la porción expresada cuya posesion declara el comprador tener poseida en la dicha extension de terreno quedando expresamente convenido entre las partes contratantes que la venta que por este acto se realiza es con la condicion de que el comprador no debe irrogar ninguna clase de perjuicios frente a terceros que hubieren fomentado mejoras sobre la porcion de terreno vendida — EL ESTADO DOMINICANO es propietario de la porcion de terreno que por este acto vende por haberle sido adjudicada a su favor en mayor extension por sentencia rendida por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, de fecha once (11) de Enero del año mil novecientos cincuenta (1950) — S E G U N D O — El precio convenido entre las partes de la presente venta ha sido el de la suma de SEIS MIL PESOS ORO (PD$ 6 000 00) los cuales pagara el comprador de la siguen GACETA OFICIAL — 11 te manera — DOS MIL PESOS ORO (RD$2 000 00) al firmarse el presente contrato para lo cual ha expedido el comprador un cheque por dicha cantidad en favor del Tesorero Nacional, contra The Royal Bank of Canada marcado con el numero 149 de fecha diez y nueve (19) de Enero del año en curso, otorgando en consecuencia el ESTADO DOMINICANO recibo de descargo por esta parte del precio en favor del comprador y los CUATRO MIL PESOS ORO (RD$4 000 00) restantes en tres (3) anualidades — dos de MIL TRESCIENTOS TREINTITRES PESOS CON TREINTITRES CENTAVOS (RD$1 333 33) cada una y otra de mil trescientos treintitres pesos oro con treinticuatro centavos (RD$1 333 34) las cuales seran pagaderas los dias dieciseis (16) del mes de Febrero de los años mil novecientos cincuenta y uno (1951) mil novecientos cincuenta y dos (1952) y mil novecientos cincuenta y tres (1953) respectivamente siendo expresamente convenido entre las partes que la falta de pago de una cualquiera de las anualidades estipuladas en el presente contrato hacen perder al comprador el beneficio del termino concedidole para el pago de la suma adeudada y ejecutable el privilegio de que se hablara mas adelante — TERCERO — Para seguridad y garantia de la suma de dinero adeudada por el comprador, se ñor RAMON DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ este consiente en gravar en favor del ESTADO DOMINICANO el inmueble que por este acto adquiere con el privilegio establecido por el parrafo primero del articulo dos mil ciento tres (2103) del Codigo Civil, y al efecto autoriza a que el Conservador de Hipotecas de la Comun y Provincia de La Vega inscriba de oficio el privilegio antes mencionado al efectuarse la transcripcion del presente acto — CUARTO — Para cumplimiento y ejecucion del presente contrato, las partes hacen eleccion de domicilio en la Ciudad Comun y Provincia de La Vega de la siguiente manera — el comprador, señor RAMON DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega y el ESTADO DOMINICANO en la oficina ocupada por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega — HECHO y pasado en mi Estudio, en la fecha al principio indicada en presencia de los señores EDUARDO DEL ROSARIO SANTA NA y DIONISIO PIETER testigos requeridos al efecto de este domicilio y residencia a quienes doy fe conocer, dominicanos mayores de edad libres de tachas y excepciones en presencia de quienes le fue dada lectura al presente acto y despues que fue aprobado lo firman partes y testigos por ante mi y junto conmigo Notario que doy fe y certifico — (Firmados) MIGUEL A RODRIGUEZ PEREYRA — RAMON DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ — DIONISIO PIETER — EDUARDO DEL ROSARIO S — DOCTOR RUBEN FRANCIS ES COPI~ PEL Y CQNFORME A SU- ORIGINAL AL CUAL ME m W , LA. QUE =DO, m Y S m , EN CIUDAD TRUJILLO DISTRPPOI DEI SANTO DOMING0 CAPITAL DE LA REPUBI~CA D ~ C A N A A LOS CA TmCF DlAS DEL MES DE FWBERO DEL -0 MIL NO VECIENTOS CINCUEKFA PARA SEZ ENTRXADA AL GESOR RAlMW 3E JESUS JWIENEZ MAR'MNEZ (Fumado) WICICOR 3mSN mAluCISC0 CASTELLA NOS R , Abofflldo Notano Publ~co I>ADA en is Sala de Ses~ones del Palacio del Senado en Cludad Tru~tllo,~Di~tnto de Santa Dormngo, &Cap1 de la Re- p&l~m Domnlcana a los d~ec~ocuo d~as del me8 de a b h del afio rml novecaertos ctncuenta, afios 1MQ de la Independerc~, N* de la Restauraaon y !209 de le Era de Tru~lllo 1U[ de J Troncow dr? la Concha, Mdente ABuaun m, Secret8510 German Sonano, - Secretano DADA en la Sala de Wtones de I& &&I% de Dputados en Cludad Tru~tk, hstnto de Santo Donungo, Capital de la Republtea Dormntcana a 10s vwte dins del mea de abnl dzl aiio m11 noveelentos cmuenta a6oa 10'79 de la Independenaa, fl'? de la Reetaurac111 y 209 de is Em de Tru1tllo El Pres~dwte, Porfmo Eerrern Seezetanos Fedenco Ntna hxjo Rafael Gmebra Hernhdez ' RAFAEL WNXDAS TRUJILU) MOIJNA PreaSdest.0 de la rCrpllbIua DomMcaM En ejemao de is atnbuaon que me wnftete el mectao 8, del artleulo 4% de la Conat1W16n de la Repubhca, PROMULGO la presente Resolue14n y rnnndo qw pub11 cada en la Gaceta Oflc~al para au conocrmlento y cumpbrmento DADA en Cludad Truitllo Dlstr~to de Santo Domngo Ca pxtal de la Xewblica Domuucana a los velnttdos dlas del mm de nbnl del a30 rml novectentos clncuenta aiios 1079 de la Independenc~a, 4379 de Is Restaur~clon y &Q de la Era de Tnylll0 RAE'& L T R U W

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona