Julio E Ravelo de la Fuente y Ana A Benitez de Ravelo (persona)
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Texto
Texto de la norma
GACETA OFICIAL 9
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la Republica
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento
DADA en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la República Dominicana a los diez y nueve días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo
RAFAEL L TRUJILLO
Resolucion Nº 2326 del Congreso Nacional que aprueba una venta de terreno propiedad del Estado
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 2326
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitución de la República
VISTO el Contrato suscrito el dia 13 de febrero de 1950 entre el Estado Dominicano representado por el Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra Director General de Bienes Nacionales y los señores Julio E Ravelo de la Fuente y Ana A Benitez de Ravelo por virtud del cual el primero vende a los segundos una porcion de terreno de 28 91 tareas en la manzana Nº 1133 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito de Santo Domingo por el precio de RD$ 446 67
RESUELVE
UNICO — Aprobar el Contrato suscrito el día 13 de febrero de 1950 entre el Estado Dominicano representado por el Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra Director General de Bienes Nacionales y los Señores Julio E Ravelo de la Fuente y Ana A Benitez de Ravelo por virtud del cual el primero vende a los segundos una porción de terreno de 28 91 tareas en la manzana Nº 1133 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito de Santo Domingo por el precio de RD$ 446 67 que copia lo a la letra dice así
Entre el Estado Dominicano debidamente representado por el Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra dominicano mayor de edad casado abogado domiciliado y residente en [domicilio omitido] portador de la cédula de identificación personal [omitida] debidamente renovada para el corriente año con sello de Rentas Internas Nº 10025 funcionando regularmente en su condicion de Director General de Bienes Nacionales y en virtud de poder especial otorgadole en fecha 6 de febrero del
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año 1950, por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo y Molina, de conformidad con las leyes numeros 524 y 1832 del 30 del mes de junio de 1941 y del 3 de noviembre de 1948 y los esposos señores Julio E Ravelo de la Fuente, dominicano, mayor de edad casado agrimensor domiciliado y residente en [domicilio omitido] portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con sello de Rentas Internas Nº 1788 y Ana A Benitez dominicana mayor de edad, casada domiciliada y residente en [domicilio omitido] portadora de la cédula de identificación personal [omitida] de Rentas Internas habil para el corriente año Nº 20388 se ha convenido en el siguiente contrato de venta
CONTRATO DE VENTA
EL ESTADO DOMINICANO vende cede y transfiere desde ahora y para siempre con todas las garantías de derecho en favor de los esposos Julio E Ravelo de la Fuente y Ana A Benitez de Ravelo el siguiente inmueble de su propiedad que se describe a continuacion registrados de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras
Una porción de 28 91 (VEINTIOCHO CON NOVENTA Y UNA CENTESIMAS) de tareas de terreno en la Manzana Nº 1133 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito de Santo Domingo con las siguientes colindancias Al Norte Camino Nº 4 al Este calle Nº 35 al Sur Camino Nº 5 y resto de la Manzana y al Oeste resto de la Manzana y Avenida Central La porción vendida está dentro de la Parcela 6 Reformada B 1 A ID Porcion A del Distrito Catastral Nº 4 de Ciudad Trujillo y en la forma anteriormente indicada
EL ESTADO DOMINICANO es propietario de la porcion vendida en virtud del Certificado de Titulos Nº 24021 expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito de Santo Domingo
El precio de la venta ha sido convenido en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (RD$ 446 67) moneda de curso legal o sea a razon de QUINCE PESOS ORO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$ 15 45) por cada tarea que el ESTADO DOMINICANO ha recibido de manos del comprador segun se evidencia por el recibo formulario Nº 72280 expedido en esta misma fecha por la Colecturia de Rentas Internas de Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo y por cuya cantidad le otorga con la firma de este acto el mas eficaz recibo de descargo
Hecho y firmado en dos originales uno para cada una de las partes con interes distinto declarando estas haberlo reci
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bido en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo capital de la Republica Dominicana a los trece dias del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta (1950) (Firmados) Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra Julio E Ravelo de la Fuente y Ana A Benitez de Ravelo
Firmado en presencia de los señores Rafael Buenaventura Santos y Luna y Ramon Aristides Febles portadores de las cedulas de identidad personal Nos [cédula] y 52421 series primera debidamente legalizadas para el corriente año con sello de Rentas Internas numeros 10074 y 125003 respectivamente dominicanos mayores de edad de este domicilio y residencia hombres de excepciones (Firmados), Rafael Buenaventura Santos y Luna y Ramon Aristides Febles testigos
Yo DOCTOR JUAN BAUTISTA YEPEZ FELIZ Abogado y Notario Publico de los del numero del Distrito de Santo Domingo CERTIFICO que en esta misma fecha y en mi presencia las firmas que anteceden fueron puestas en este documento libre y voluntariamente por los señores Licenciado Miguel Angel Rodriguez Pereyra quien me ha declarado bajo la fe del juramento estar actuando en nombre y representacion del Estado Dominicano en su condición de Director General de Bienes Nacionales y que la firma suya tiene estampado un sello gomigrafo que es el que usa dicha Direccion General de Bienes Nacionales y los esposos Julio E Ravelo de la Fuente y Ana A Benitez de Ravelo cuyas generales constan en el documento que encabeza y personas a quienes Yo Notario Publico conozco de todo lo cual doy fe — En Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los trece dias del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta (1950) — Ante mi — (Firmado) Doctor Juan Bautista Yépez Féliz, Abogado Notario Publico, cédula [omitida] sello de Rentas Internas Nº 01851/1950
DADA en la Sala de Sésiones de la Camara de Diputados en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana a los ocho dias del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo
El Presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios
Federico Nuna hijo
Rafael Ginebra Hernández
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce dias del mes de marzo del año
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mil novecientos cincuenta años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo
M de J Troncoso de la Concha
Presidente
Agustin Aristy
Secretario
Germán Soriano
Secretario
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 49 inciso 3º de la Constitucion de la Republica
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento
DADA en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana a los diez y nueve dias del mes de marzo del ano mil novecientos cincuenta anos 107º de la Independencia 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo
RAFAEL L TRUJILLO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona