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Resolución

Resolución 3766

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SUS INSTRUMENTOS ANEXOS CELEBRADO E...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1954fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7818Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

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GACETA OFICIAL Director Administrador Lic L Julian Perez Consultor Juridico del Poder Ejecutivo Año LXXVI Ciudad Trujillo 1 de Marzo de 1955 Nº 7818 AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA Resolucion N 3766 del Congreso Nacional que aprueba el Convenio Postal Universal y sus instrumentos anexos celebrado en Bruselas en el ano 1952 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO 3766 VISTO el inciso 15 del articulo 33 de la Constitucion de la Republica VISTOS el Convenio Postal Universal y demas instrumentos internacionales anexos aprobados en El Congreso Postal de Bruselas en 1952 y los cuales fueron suscritos por el Plenipotenciario debidamente designado al efecto por el Gobierno dominicano senor Licenciado Horacio Vicioso Soto RESUELVE UNICO Aprobar el Convenio Postal Universal y los instrumentos internacionales anexos que se refieren al Protocolo Final del Convenio al Reglamento de ejecucion del Convenio al Acuerdo relativo a Encomiendas Postales y al Reglamento de ejecucion del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales y que estan incluidos en el libro de la Union Postal Universal donde figuran los Acuerdos suscritos en Bruselas en 1952 traduccion en castellano debidamente certificada por nuestra Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Culto CONVENIO POSTAL UNIVERSAL concluido entre Afganistan Union del Africa del Sur Republica Popular de Albania Alemania Estados Unidos de America Conjunto de los Territorios de los Estado Unidos de America comprendido el Territorio bajo tutela de las Islas del Pacifico Reino de Arabia Saudita Republica Argentina Confederacion de Australia Austria Belgica Colonia del Congo belga Republica Sovietica Socialista de Bielorrusia Birmania, Bolivia Estados 4 GACETA OFICIAL Unidos del Brasil Republica Popular de Bulgaria Cambodja Canada Ceilan Chile China Republica de Colombia Corea República de Costa Rica Republica de Cuba Dinamarca Republica Dominicana Egipto Republica de El Salvador Ecuador Espana Conjunto de las Colonias espanolas Etiopia Finlandia Francia Argelia Conjunto de los Territorios de ultramar de la Republica francesa y de los Territorios administrados como tales Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte Conjunto de los Territorios británicos de ultramar comprendidas las Colonias los Protectorados y los Territorios bajo tutela ejercida por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte Grecia Guatemala Republica de Haiti Republica de Honduras Republica Popular Hungara India Republica de Indonesia Iran Iraq Irlanda Republica de Islandia Israel Italia Japon Reino Hachemita de Jordania Laos Libano Republica de Liberia Libia Luxemburgo, Marruecos (a excepcion de la Zona espanola) Marruecos (Zona espanola) Mejico Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Paquistan Republica de Panama Paraguay Paises Bajos Antillas neerlandesas y Surinam Peru Republica de Filipinas Polonia Portugal Territorios portugueses del Africa occidental Territorios portugueses del Africa oriental de Asia y de Oceania Republica Popular Rumana Republica de San Marino Suecia Confederacion Suiza Siria Checoslovaquia Tailandia Tunez Turquia Republica Sovietica Socialista de Ukrania Unión de las Republicas Sovieticas Socialistas Republica Oriental del Uruguay Estado de la Ciudad del Vaticano Estados Unidos de Venezuela Vietmam Yemen Republica Federativa Popular de Yugoslavia Los que suscriben, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Paises anteriormente enumerados habiendose reunido en congreso en Bruselas en virtud del articulo 14 del Convenio Postal Universal firmado en Paris el 5 de julio de 1947 de comun acuerdo y a reserva de ratificacion han revisado dicho Convenio conforme a las disposiciones siguientes PRIMERA PARTE Disposiciones organicas y de orden general relativas a la UNION POSTAL UNIVERSAL TITULO I DISPOSICIONES ORGANICAS CAPITULO PRIMERO CONSTITUCION DE LA UNION Art 1 —Constitucion y fin de la Union 1 Los Paises entre los cuales se concluye el presente Con GACETA OFICIAL 5 venio forman bajo la denominacion de Union Postal Universal un solo territorio postal para el cambio reciproco de correspondencia 2 La Union tiene por objeto asegurar la organizacion y el perfeccionamiento de los diversos servicios postales y de favorecer en este aspecto el desarrollo de la colaboracion internacional Art 2 —Sede de la Union. La sede de la Union y de sus organos permanentes se fija en Berna Art 3 —Nuevas admisiones —Procedimiento 1 Todo Pais soberano puede solicitar su admision en calidad d miembro de la Union Postal Universal 2 La solicitud debera dirigirse por via diplomatica al Gobierno de la Confederacion Suiza y por este ultimo a los Paises miembros de la Union 3 El Pais interesado es considerado como admitido en calidad de miembro si su solicitud es aprobada por los dos tercios por lo menos de los Paises miembros de la Union 4 Los Paises miembros de la Union que no hubieran contestado en el plazo de cuatro meses son considerados como abstenidos 5 La admision en calidad de miembro es notificada por el Gobierno de la Confederacion Suiza a los Gobiernos de todos los Paises miembros de la Union Art 4 —Colonias, Protectorados, etc Son considerados como formando un solo Pais miembro de la Union o una sola Administracion postal de un Pais miembro segun el caso a los efectos del Convenio y de los Acuerdos en lo que se refiere especialmente a su derecho al voto en los congresos en las conferencias y en el intervalo entre las reuniones asi como a su contribucion a los gastos de la Union 1º El Conjunto de los Territorios de los Estados Unidos de America comprendido el Territorio bajo tutela de las Islas del Pacifico 2º La Colonia del Congo belga 3º El Conjunto de las Colonias españolas, 4º Argelia, 5º El Conjunto de los Territorios de ultramar de la República francesa y de los Territorios administrados como tales, 6º El Conjunto de los Territorios británicos de ultramar comprendidos las Colonias los Protectorados y los Territorios 6 GACETA OFICIAL bajo tutela ejercida por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 7º Las Antillas neerlandesas y Surinam 8º Los Territorios portugueses del Africa occidental 9º Los Territorios portugueses del Africa oriental de Asia y de Oceania Art 5 —Aplicacion del Convenio a las Colonias Protectorados etc 1 Todo País-miembro puede declarar ya sea en el momento de su firma de su ratificacion o de su solicitud de admision ya sea posteriormente que la aceptacion por el del presente Convenio y eventualmente de los Acuerdos comprende todas sus Colonias todos sus Territorios de ultramar Protectorados o Territorios bajo soberania bajo mandato o bajo tutela o algunos de ellos solamente Dicha declaracion a menos que no sea hecha en el momento de la firma o de la ratificacion del Convenio debera ser dirigida al Gobierno de la Confederacion Suiza 2 El Convenio no se aplicara mas que a las Colonias Territorios de ultramar Protectorados o Territorios bajo soberania bajo mandato o bajo tutela en nombre de los cuales haya sido hecha la declaracion que previene el parrafo 1 3 Todo Pais miembro podra en todo tiempo dirigir al Gobierno de la Confederacion Suiza una notificacion con objeto de denunciar la aplicacion del Convenio a toda Colonia Territorio de ultramar Protectorado o Territorio bajo soberania bajo mandato o bajo tutela en nombre del cual dicho Pais ha hecho la declaracion que previene el parrafo 1 Esta notificacion producira sus efectos un ano despues de la fecha de su recepcion por el Gobierno de la Confederacion Suiza 4 El Gobierno de la Confederacion Suiza remitira a todos los Paises miembros copia de cada declaracion o notificacion recibida en virtud de los parrafos 1 al 3 5 Las disposiciones del presente articulo no se aplicaran a ninguna Colonia Territorio de ultramar Protectorado o Territorio bajo soberania bajo mandato o bajo tutela que figure en el preambulo del Convenio Art 6 —Territorio de la Union Se consideran como pertenecientes a la Union Postal Universal a) Las oficinas de Correos establecidas por Paises miembros en territorios no comprendidos en la Union GACETA OFICIAL 7 b) Los demas territorios que sin ser miembros de la Union estan comprendidos en esta porque dependan, desde el punto de vista postal de Paises-miembros Art 7 —Idiomas 1 El idioma oficial de la Unión Postal Universal es el francés 2 Para las deliberaciones de los congresos de las conferencias y de sus comisiones son admitidos los idiomas frances ingles español y ruso mediante un sistema de interpretación —con o sin equipo electronico— cuya elección queda a la apreciacion de los organizadores de la reunion previa consulta al Director de la Oficina Internacional y a los Paises miembros interesados Igualmente se procedera en las reuniones de la Union Postal Universal que se celebren en los intervalos de los congresos 3 Se autorizan igualmente otros idiomas para las deliberaciones y reuniones mencionadas en el parrafo 2 4 a) Los gastos relativos a la instalación y al sostenimiento del sistema de interpretacion simultanea de los idiomas frances ingles espanol y ruso quedan a cargo de la Unión b) Los gastos relativos a los servicios de intrepretacion de dichos idiomas quedan a cargo de los Paises miembros que se sirvan de las lenguas inglesa espanola o rusa Estos gastos son divididos en tres partes iguales cada una de las cuales es repartida entre los Paises del grupo a que pertenezcan proporcionalmente a su participacion en los gastos generales de la Union 5 Las delegaciones que empleen otros idiomas aseguraran la interpretacion simultanea en una de las lenguas mencionadas en el parrafo 2 bien por el sistema indicado en el mismo parrafo cuando puedan ser aportadas las modificaciones de orden tecnico necesarias bien por interpretes particulares 6 Los gastos relativos al empleo de otros idiomas comprendidos los de las modificaciones de orden tecnico referidas en el parrafo 5 y aportadas eventualmente al sistema previsto en el parrafo 2 son repartidos entre los Paises miembros que se sirvan de estos idiomas en las mismas condiciones que las del parrafo 4 letra b) 7 Las Administraciones postales pueden ponerse de acuerdo respecto del idioma a emplear para la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas 8 GACETA OFICIAL Art 8 —Relaciones excepcionales Las Administraciones que sirven territorios no comprendidos en la Union estaran obligadas a servir de intermediarias de las demas Administraciones Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento son aplicables a estas relaciones excepcionales Art 9 —Uniones restringidas —Acuerdos especiales 1 Los Paises miembros de la Union o sus Administraciones postales si la legislacion de estos Paises no se opone a ello pueden establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales concernientes al servicio postal internacional bajo la condicion no obstante de no introducir disposiciones menos beneficiosas para el publico que las que estan previstas por las Actas a las que esten adheridos los Paises miembros interesados 2 Las Uniones restringidas pueden enviar observadores a los congresos conferencias y reuniones de la Union y a la Comision ejecutiva y de enlace Art 10 —Separacion de la Union 1 Cada Pais miembro tiene la facultad de retirarse de la Union mediante aviso dado por la via diplomatica al Gobierno de la Confederación Suiza y por este a los Gobiernos de los Paises miembros 2 La separacion de la Union surtira efecto al expirar el plazo de un ano contado desde el dia en que se reciba la notificacion por el Gobierno de la Confederación Suiza CAPITULO II ORGANIZACION DE LA UNION Art 11 —Congresos 1 Los delegados de los Paises de la Union se reuniran en congreso a más tardar cinco anos despues de la fecha de puesta en ejecucion de las Actas del congreso precedente con el fin de someter estas Actas a revisión o completarlas si hubiera lugar 2 Cada Pais se hara representar en el congreso por uno o varios delegados plenipotenciarios provistos por su Gobierno de los poderes necesarios Podra en caso de necesidad hacerse representar por la delegación de otro Pais Sin embargo, GACETA OFICIAL 9 queda entendido que una delegación no podra representar mas que a un solo Pais ademas del suyo 3 En las deliberaciones cada Pais dispone de un solo voto 4 Cada congreso fijara el lugar de la reunion del congreso siguiente Los Paises de la Union seran convocados directamente o por mediacion de un tercer Pais por el Gobierno del Pais en el que el congreso deba tener lugar previa inteligencia con la Oficina Internacional Dicho Gobierno se encargará asimismo de notificar a todos los Gobiernos de los Paises las resoluciones adoptadas por el congreso Art 12 —Congreso extraordinario 1 Podra celebrarse un congreso extraordinario a peticion o con el asentimiento de las dos terceras partes por lo menos de los paises miembros 2 El lugar de reunión se fijara de acuerdo con la Oficina Internacional por los Paises miembros que hayan tomado la iniciativa de este congreso 3 Las reglas dictadas en el articulo 11 parrafos 2 al 4 son de aplicación por analogia a los congresos extraordinarios Art 13 —Conferencias administrativas 1 Podran celebrarse conferencias encargadas del examen de cuestiones puramente administrativas a peticion o con el asentimiento de las dos terceras partes por lo menos de la Administraciones 2 El lugar de reunion será fijado de acuerdo con la Oficina Internacional por las Administraciones que hayan tomado la iniciativa de la conferencia Las convocatorias seran formuladas por la Administracion del Pais sede de la conferencia Art 14 —Reglamento de los congresos y de las conferencias Cada congreso y cada conferencia decreta el reglamento interior necesario a sus trabajos Hasta que se adopte este reglamento seran aplicables las disposiciones del reglamento interior decretadas en el congreso precedente en tanto que ellas tengan relacion con las deliberaciones Art 15 —Comision ejecutiva y de enlace 1 En el intervalo de los congresos una Comision ejecutiva y de enlace asegurara la continundad de los trabajos de la Union Postal Universal conforme a las disposicione del Convenio y de los Acuerdos 2 La Comision se compondra de veinte miembros que 10 GACETA OFICIAL ejerceran sus funciones durante el periodo que separe dos congresos sucesivos 3 Los Paises miembros de la Comision seran designados por el congreso sobre la base de un reparto geográfico equitativo La mitad por lo menos de los miembros sera renovada en cada congreso ningun Pais podra ser elegido sucesivamente por tres congresos 4 El representante de cada uno de los Paises miembros de la Comision sera designado por la Administracion postal de su Pais Este representante debera ser un funcionario calificado de la Administracion postal 5 Las funciones de miembro de la Comision son gratuitas Los gastos de funcionamiento de la Comision quedan a cargo de la Union 6 Las atribuciones de la Comision son las siguientes a) Mantener el contacto mas estrecho con los Paises de la Union con objeto de perfeccionar el servicio postal internacional b) Estudiar las cuestiones y los problemas tecnicos de toda naturaleza que interesen al servicio postal internacional y comunicar el resultado de estos estudios a las Administraciones postales c) Tomar los contactos utiles con las Naciones Unidas consejos y comisiones de esta organizacion asi como con las instituciones especializadas y otros organismos internacionales para los estudios y la preparacion de informes a someter a la aprobacion de los Paises de la Union Enviar dado el caso representantes de la Unión para participar en nombre de esta en las sesiones de todos estos organismos internacionales d) Formular si hubiere lugar proposiciones que seran sometidas a la aprobacion bien de los Paises miembros de la Union segun las disposiciones de los articulos 26 y 27 bien del congreso cuando estas proposiciones conciernan a los estudios confiados por el congreso a la Comision o que deriven de las actividades de la Comision misma definidas en el presente articulo e) Examinar a peticion de un Pais toda proposición que el mismo transmita a la Oficina Internacional de acuerdo con las disposiciones de los articulos 26 y 27 preparar sus comentarios y encargar a la Oficina de unir estos ultimos a dicha proposicion antes de someterla a la aprobacion de los Paises miembros de la Union GACETA OFICIAL 61 f) Dentro del marco del Convenio y de su Reglamento 1º Asegurar el control de la actividad de la Oficina Internacional de la cual nombra dado el caso y a propuesta del Gobierno de la Confederacion Sui za al Director asi como al resto del personal fu. ra de escalaton 2º Aprobar a propuesta del Director de la Oficina In ternacional los nombramientos de los agentes de 1a y 2a clase de sueldo despues de examinar los titulos de competencia profesional de los candita tos presentados por las Administraciones de la Union teniendo en cuenta un equitativo reparto geografico continental y los idiomas asi como cua lesquiera otras consideraciones a ello relativas respetando al mismo tiempo el regimen interno de promociones de la Oficina 3º Aprobar el informe anual formulado por la Ofici na Internacional sobre las actividades de la Union y presentar si hubiere lugar comentarios a este respecto Art 16 —Comisiones especiales Las comisiones encargadas por un congreso o una confe rencia del estudio de una o varias cuestiones determinadas se ran convocadas por la Oficina Internacional previo acuerdo en su caso con la Administracion del Pais en donde estas comisio nes deban reunirse Art 17 —Oficina Internacional Un organismo central que funciona en la sede de la Union bajo la denominacion de Oficina Internacional de la Unión Pos tal Universal y colocado bajo la alta vigilancia de la Adminis tracion de Correos suiza servirá de órgano de enlace informa cion y consulta a las Administraciones postales Art 18 —Gastos de la Unión 1 Cada Congreso fija la cifra maxima a que pueden al canzar anualmente los gastos ordinarios de la Unión compren didos los gastos del funcionamiento de la Comisión ejecutiva y de enlace Estos gastos asi como los gastos extraordinarios a que de lugar la reunion de un congreso de una conferencia o de una comision especial y los gastos que puedan implicar los trabajos especiales confiados a la Oficina Internacional seran sufragados en comun por todos los Paises de la Unión 2 Estos son clasificados a este efecto en siete clases 12 GACETA OFICIAL cada una de las cuales contribuye al pago de los gastos en la proporcion siguiente 1a clase 25 unidades 5a clase 5 unidades 2a — 20 — 6a — 3 — 3a — 15 — 7a — 1 unidad 4a — 10 3 En caso de nueva admisión el Gobierno de la Confederacion Suiza de comun acuerdo con el Gobierno del País interesado determinara la clase en la que este debe ser incluido desde el punto de vista del reparto de gastos CAPITULO III RELACIONES DE LA UNION CON LAS NACIONES UNIDAS Art 19 —Relaciones con las Naciones Unidas La Union esta en relacion con las Naciones Unidas segun los terminos del Acuerdo firmado en Paris el 4 de julio de 1947 y cuyo texto va unido al presente Convenio CAPITULO IV ACTAS DE LA UNION Art 20 —Convenio y Acuerdos de la Union 1 El Convenio es el acta constitutiva de la Unión 2 El servicio de objetos de correspondencia esta regulado por las disposiciones del Convenio 3 Los otros servicios están regulados por los Acuerdos siguientes Acuerdo relativo a las cartas y cajas con valores declarados Acuerdo relativo a encomiendas (paquetes postales) Acuerdo relativo a las transferencias postales y Suplemento sobre la liquidación por transferencia postal de valores situados en las oficinas de cheques postales Acuerdo relativo a los envios contra reembolso Acuerdo relativo al cobro de efectos Acuerdo relativo a las suscripciones a diarios y publicaciones periódicas 4 Estos acuerdos no son obligatorios mas que para los Países miembros que se hayan adherido a ellos 5 La adhesión de los Países miembros a uno o varios de estos Acuerdos será notificada segun las disposiciones del artículo 3, párrafo 2 Art 21 —Cese de participación en los Acuerdos. Cada País miembro tiene la facultad de cesar en su parti- GACETA OFICIAL cipación en uno o varios Acuerdos en las condiciones estipuladas en el artículo 10 Art 22 —Reglamento de ejecución Las Administraciones de los Países miembros decretaran de comun acuerdo en Reglamentos de ejecucion las medidas de orden y de detalle necesarias para la ejecucion del Convenio y de los Acuerdos Art 23 —Ratificacion 1 Las Actas adoptadas por un congreso seran ratificadas tan pronto como sea posible por los Países firmantes y las ratificaciones seran comunicadas al Gobierno del País sede del congreso y por este Gobierno a los Gobiernos de los Países firmantes 2 Estas Actas serán puestas en ejecucion simultaneamente y tendran la misma duración 3 A partir del dia fijado para la puesta en ejecución de las Actas adoptadas por un congreso todas las Actas del congreso precedente quedaran derogadas 4 En el caso en que uno o varios de los Países no ratificasen cualesquiera de las Actas suscritas por ellos estas Actas no tendrían menos validez para los Países que las hayan ratificado Art 24 —Legislaciones nacionales Las estipulaciones del Convenio y de los Acuerdos, de la Union asi como de sus Protocolos finales no produciran alteracion en la legislacion de cada País en todo aquello que no este expresamente previsto en estas Actas CAPITULO V PROPOSICIONES QUE TIENDAN A MODIFICAR O A INTERPRETAR LAS ACTAS DE LA UNION Art 25 —Presentación de proposiciones 1 En el intervalo de los congresos cada Administración de un País miembro tiene el derecho de dirigir a las demás Administraciones por mediación de la Oficina Internacional proposiciones relativas a las Actas de la Unión a que este País esté adherido 2 Para ser sometidas a deliberación, todas las proposiciones presentadas por una Administración en el intervalo de los congresos deben ser apoyadas a lo menos por otras dos Administraciones Estas proposiciones quedarán sin curso cuando la Oficina Internacional no reciba al mismo tiempo el número necesario de declaraciones de apoyo Art 26 —Examen de proposiciones 1 Toda proposición sera sometida al procedimiento si- 14 GACETA OFICIAL guiente se dejara a las Administraciones un plazo de dos meses para examinar la proposicion notificada por circular de la Oficina Internacional y en su caso para transmitir sus observaciones a dicha Oficina Las enmiendas no seran admitidas Las contestaciones seran reunidas por la Oficina Internacional y comunicadas a las Administraciones invitandolas a pronunciarse en pro o en contra de la proposicion Se considerara que se abstienen aquellas que no hayan transmitido su voto en el plazo de dos meses Los plazos mencionados se contaran a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional 2 Si la proposicion se refiere a un Acuerdo a su Reglamento o a sus Protocolos finales solo las Administraciones que se hayan adherido a este Acuerdo podran tomar parte en las operaciones indicadas en el parrafo 1 Art 27 — Condiciones de aprobacion 1 Para que se consideren ejecutivas las proposiciones deberan reunir a) La unanimidad de votos si se trata de la modificacion de las disposiciones de los articulos 1 al 46 (primera parte) [cédula] a 73 75 a 82 (segunda parte) 83 (tercera parte) del Convenio de todos los articulos de su Protocolo final y de los articulos 101 102 104 parrafos 2 al 4 110 parrafo 1 114, [cédula] 177 181 y 187 de su Reglamento b) Los dos tercios de los votos si se trata de la modificacion de fondo de disposiciones distintas de las mencionadas en el apartado a) c) La mayoria de votos si se trata 1º De modificaciones de orden redaccional de las disposiciones del Convenio y de su Reglamento distintas de las mencionadas en el apartado a) 2º De interpretacion de las disposiciones del Convenio de su Protocolo final y de su Reglamento salvo el caso de disentimiento que haya de someterse al arbitraje previsto en el articulo 31 2 Los Acuerdos fijaran las condiciones a las cuales se haya de subordinar la aprobacion de las proposiciones que a ellos se refieren Art 28 — Notificacion de las resoluciones 1 Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos en los Protocolos finales y en los anexos de estas Actas se sancionaran por una declaracion diplomatica que el Gobierno de la Confederacion Suiza se encargara de formular y transmitir a peticion de la Oficina Internacional, a los Gobiernos de los Paises miembros GACETA OFICIAL 15 2 Las modificaciones introducidas en los Reglamentos y en sus Protocolos finales se harán constar y se notificarán a las Administraciones por la Oficina Internacional Igualmente se procederá con las interpretaciones previstas en el artículo 27 párrafo 1, letra c) num 2º Art 29 —Ejecución de las resoluciones Toda modificacion adoptada no será ejecutiva hasta tres meses por lo menos despues de su notificación Art 30—Acuerdo con las Naciones Unidas El procedimiento previsto en el articulo 27 párrafo 1 letra a) se aplicará igualmente a las proposiciones que tiendan a modificar el Acuerdo celebrado entre la UNION POSTAL UNIVERSAL y las Naciones Unidas en la medida en que este Acuerdo no prevea las condiciones de modificación de las disposiciones que contiene CAPITULO VI DEL ARBITRAJE Art 31—Arbitrajes 1 En caso de disentimiento entre dos o varios Países-miembros respeto a la interpretacion del Convenio y de los Acuerdos asi como de sus Reglamentos de ejecución o de la responsabilidad que se derive para una Administración postal de la aplicacion de estas Actas la cuestion en litigio se resolvera por juicio arbitral 2 A este efecto cada una de las Administraciones en cuestion elegira a un miembro de la Union que no este directamente interesado en el litigio Cuando varias Administraciones hagan causa comun no se computarán para la aplicación de esta disposicion mas que por una sola 3 En el caso de que una de las Administraciones en desacuerdo no tramitara una proposicion de arbitraje en el plazo de seis meses o de nueve meses para los Paises alejados la Oficina Internacional si se le formula la peticion provocara a su vez la designación de un arbitro por la Administracion en falta o designara ella misma uno de oficio 4 Las partes en causa podran ponerse de acuerdo para designar un arbitro unico que podra ser la Oficina Internacional 5 La desicion de los arbitros se adoptara por mayoria absoluta de votos 6 En caso de empate los arbitros elegirán para decidir la cuestion otra Administracion postal igualmente desinteresada en el litigio A falta de acuerdo en la elección esta Administracion sera designada por la Oficina Internacional entre los miembros de la Unión no propuestos por los arbitros 16 GACETA OFICIAL 7 Si se trata de una diferencia relativa a uno de los Acuerdos los arbitros no podrán ser designados fuera de las Administraciones que ejecuten dicho Acuerdo TITULO II DISPOSICIONES DE LA ORDEN GENERAL CAPITULO PRIMERO REGLAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES Art. 32 — Libertad de transito. 1 La libertad de transito queda garantizada en todo el territorio de la Union 2 Los Paises miembros que no aseguren el servicio de cartas y cajas con valor declarado o que no acepten la responsabilidad de los valores para los transportes efectuados por sus servicios maritimos no podran sin embargo oponerse al transito en despachos cerrados a traves de su territorio o al transporte por sus vias maritimas de los envios de que se trata pero la responsabilidad de estos Paises quedara limitada a la que este prevista para los envios certificados 3 La libertad de transito de las encomiendas (paquetes postales) a cursar por las vias terrestres y maritimas quedara limitada al territorio de los paises que participen en este servicio 4 La libertad de transito de las encomiendas aereas esta garantizada en todo el territorio de la Union Sin embargo las Administraciones que no se hayan adherido al Acuerdo relativo a las encomiendas no podran ser obligadas a participar en el curso por via terrestre y maritima de las encomiendas aereas 5 Las Administraciones que se hayan adherido al Acuerdo relativo a las encomiendas quedan obligadas a asegurar el transito a) De las encomiendas con valor declarado expedidas en despachos cerrados incluso cuando estas Administraciones no admitieran esta categoria de envios quedando limitada la responsabilidad de tales Administraciones a la prevista para las encomiendas del mismo pero sin valor declarado b) De las encomiendas contra reembolso incluso si no admitieran estos envios en su servicio o si el importe del reembolso excediera del maximo fijado para su propio trafico Art. 33 — Inobservancia de la libertad de transito Cuando un Pais no observe las disposiciones del articulo GACETA OFICIAL 17 32 relativas a la libertad de transito las Administraciones de los demás Países tendrán derecho a suprimir el servicio postal con este País Deberá dar aviso previamente de esta medida por te legrama a las Administraciones interesadas Art 34 —Suspension temporal de servicios Cuando a consecuencia de circunstancias extraordinarias una Administración se vea obligada a suspender temporalmente y de una manera general o parcial la ejecución de servicios que dará obligada a comunicarlo inmediatamente en caso preciso por telegrafo a la Administración o Administraciones interesadas Art 35.—Tasas Las tasas y derechos relativos a los distintos servicios postales internacionales se fijaran en el Convenio y en los Acuerdos Art 36 —Franquicia postal Estara exenta de todas las tasas postales la correspondencia relativa al servicio postal cambiada entre las Administraciones postales entre estas Administraciones y la Oficina Internacional, entre las oficinas de Correos de los Países de la Union y entre estas oficinas y las Administraciones postales asi como aquella cuyo transporte con franquicia este expresamente previsto por las disposiciones del Convenio de los Acuerdos y de sus Reglamentos Art 37 —Franquicia postal a favor de los envios relativos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles 1 Los objetos de correspondencia las cartas y cajas con valor declarado las encomiendas (paquetes postales) y los giros postales dirigidos a los prisioneros de guerra o expedidos por ellos sea directamente o por mediacion de las oficinas de informacion previstas en el artículo 122 del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra de 12 de agosto de 1949 y de la Agencia central de informacion sobre los prisioneros de guerra prevista en el artículo 123 de dicho Convenio estaran exentos de todas las tasas postales Los beligerantes recogidos e internados en un País neutral seran asimilados a los prisioneros de guerra propiamente dichos en lo que concierne a la aplicacion de las disposiciones que preceden 2 Las disposiciones del parrafo 1 se aplicaran igualmente a los objetos de correspondencia a las cartas y cajas con valor declarado a las encomiendas y a los giros postales procedentes de otros paises dirigidos a las personas civiles internadas de que trata el Convenio de Ginebra relativo a la proteccion de personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 o expedidos por ellas sea directamente sea por media 18 GACETA OFICIAL cion de las oficinas de informes previstas en el articulo 136 y de la Agencia central de informes prevista en el articulo 140 del mismo Convenio 3 Las oficinas nacionales de informes y las Agencias centrales de informes de que se trata gozarán igualmente de franquicia postal para los objetos de correspondencia las cartas y cajas con valor declarado las encomiendas y los giros postales relativos a las personas aludidas en los parrafos 1 y 2 que ellas expidan o reciban sea directamente sea a titulo de intermediario en las condiciones previstas en dichos parrafos 4 Los envios que gocen de la franquicia postal prevista en los párrafos 1 a 3 así como las formulas que a ellos se refieran deberán llevar una de las menciones SERVICIO DE PRISIONEROS DE GUERRA o SERVICIO DE INTERNADOS Estas menciones podran llevar una traduccion en otro idioma 5 Las encomiendas seran admitidas con franquicia de poste hasta un peso de cinco kilogramos El limite de peso se eleva a diez kilogramos para los envios cuyo contenido sea indivisible y para los que vayan dirigidos a un campo o a sus hombres de confianza para ser distribuidos a los prisioneros Art 38 —Franquicia postal a favor de las impresiones en relieve para uso de los ciegos Las impresiones en relieve para uso de los ciegos estaran exentas de todas las tasas postales Art 39 —Prohibicion de tasas sobretasas y derechos no previstos Queda prohibida la percepción de tasas sobretasas y derechos postales de cualquier naturaleza distintos de los que estan previstos en el Convenio y en los Acuerdos Art 40 —Moneda tipo El franco tomado como unidad monetaria en las disposiciones del Convenio y de los Acuerdos es el franco oro de 100 centimos de un peso de 10/31º de gramo y ley de 0 900 Art 41 —Regulacion de cuentas La regulacion entre las Administraciones de las cuentas internacionales derivadas del trafico postal podran ser consideradas como transacciones corrientes y efectuadas conforme a las obligaciones internacionales corrientes de los Pauses interesados cuando existan acuerdos a este respecto A falta de acuerdos de este genero estas regulaciones de cuentas seran efectuadas conforme a las disposiciones del Reglamento Art 42 —Equivalencias En cada pais las tasas seran establecidas con arreglo a una equivalencia que corresponda lo mas exactamente posible GACETA OFICIAL 19 al valor del franco oro en la moneda de este País Art 43 —Sellos de Correos Las Administraciones postales de la Union emitiran los sellos de Correos destinados al franqueo Cada nueva emisión de sellos de Correos sera notificada a todas las demas Administraciones postales de la Union por mediacion de la Oficina Internacional con las indicaciones necesarias Art 44 —Formulas 1 Las formulas para uso de las Administraciones en sus relaciones reciprocas deberan estar redactadas en lengua francesa con o sin traduccion interlineal en otro idioma a menos que las Administraciones interesadas se pongan directamente de acuerdo para proceder de otro modo 2 Las formulas para uso del publico deberan llevar una traduccion interlineal en lengua francesa cuando no esten redactadas en este idioma 3 Los textos colores y dimensiones de las formulas a que se refieren los parrafos 1 y 2 deberan ser los que prescriban los Reglamentos del Convenio y de los Acuerdos Art 45 —Tarjetas de identidad postales 1 Cada Administracion podra facilitar a las personas que lo soliciten tarjetas de identidad postales validas como documentos justificativos para todas las transacciones efectuadas por las oficinas de Correos de los Paises que no hubieran notificado su negativa a admitirlas 2 La Administracion que facilite una tarjeta esta autorizada a percibir por este concepto una tasa que no podrá ser superior a 70 centimos 3 Las Administraciones quedarán exentas de toda responsabilidad cuando quede comprobado que la entrega de un envio postal o el pago de un giro se ha llevado a cabo mediante la presentación de una tarjeta legitima No seran tampoco responsables de las consecuencias que puedan ocasionar la perdida, la sustraccion o el empleo fraudulento de una tarjeta legitima 4 La tarjeta sera valida por un plazo de tres años, a contar del dia de su expedición CAPITULO II MEDIDAS PENALES Art 46 —Compromisos relativos a las medidas penales Los Gobiernos de los Paises miembros se comprometen a adoptar o a proponer a los Poderes legislativos de sus Paises, las medidas necesarias a) Para castigar la falsificación de sellos de Correos (in 20 GACETA OFICIAL cluso retirados de la circulacion) de cupones respuesta internas cionales y de tarjetas de identidad postales b) Para castigar el uso o la puesta en circulacion 1º De sellos de Correos falsos (incluso retirados de la circulacion) o usados asi como de impresiones fal sificadas o usadas de maquinas de franquear o de prensas de imprimir 2º De cupones respuesta internacionales falsificados 3º De tarjetas de identidad postales falsificadas c) Para castigar el empleo fraudulento de tarjetas de identidad postales regulares d) Para prohibir y reprimir todas las operaciones fraudulentas de fabricacion y de puesta en ciculacion de viñetas y sellos en uso en el servicio postal falsificados o imitados de tal manera que puedan ser confundidos con las viñetas y sellos emitidos por la Administracion de uno de los Paises miembros e) Para impedir y en su caso castigar la inclusión de opio morfina cocaina u otros estupefacientes asi como de materias explosivas o facilmente inflamables en los envios postales a favor de los cuales no se haya autorizado expresamente esta inclusion por el Convenio y los Acuerdos SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS DE CORRESPONDENCIA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art 47 —Objetos de correspondencia Lr denominacion de objetos de correspondencia se aphcará a las cartas, a las tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada a los papeles de negocios a los impresos a las impresiones en rehve para uso de los ciegos a las muestras de mercaderias a los pequeños paquetes y a los envios llamados Phono post" Art 48 —Tasas y condiciones generales 1 Las tasas de franqueo para el transporte de los objetos de correspondencia en toda la extensión de la Unión asi como los limites de peso y dimensiones se fijarán conforme a las indicaciones del siguiente cuadro Salvo las excepcions previstas en el articulo 49 parrafo 3 estas tasas comprenden la entrega de los objetos en el domicilio de los destinatarios siempre que el servicio de distribucion esté organizado en los paises de destino GACETA OFICIAL 21 OBJETOS 1 | U d d s d p s 2 | T 3 | L I M I T E S | D s o 4 | DE DIMENSIONES 5 CARTAS G s Ct P m f ó d p s L s g h y lt mad 90 cm s q l v d me 6n pu d d 60 m mfn m 10 x 7 P f a óns pl 20 m k f mad ll l g y d s m uta a 12 2 kg l m y dám t 166 m n q d 80 m d m ns ón pued xceder T s Po s S lla — 12 — Máx ma 15 x 10 5 cm C p t p g d — 24 — Mí m s C m p ra lag c tas P E ego o 50 — 2 kg P m f c ió d p P f ó u le m t — 4 T mí m — 20 IMPRESOS 50 — 3 kg P ne f a ó d p (5 kg l t d l 1 m n) P f a ó pl m uta — 4 C m p ra la c tas lm o N g l u o DE Vé l 38 7 kg M M M 50 — 500 g P im f ó d p P f ió l m t i — 4 P Q N AO e 50 8 T mfnim — 8 1 kg 4J EN O PHON O P m r f ó de p P f ón supl m nt j 300 gr 20 10 L g n l y lt sufn d s 60 tlm tro q e l m j f d m n ó p ed xc der d 26 m 22 GACETA OFICIAL 2 Los limites de peso y dimensiones fijados en el parrafo 1 no se aplicaran a la correspondencia relativa al servicio postal de que trata el articulo 36 3 Cada Administracion tendra la facultad de conceder a los diarios y publicaciones periodicas editadas en su pais una reduccion del 50 por 100 sobre la tarifa general de impresos reservandose el derecho de limitar esta reduccion a los diarios y publicaciones periodicas que llenen las condiciones requeridas por su reglamentacion interna para circular con la tarifa de los diarios Seran excluidos de la reduccion cualquiera que sea la regularidad de su publicacion los impresos comerciales tales como catalogos prospectos precios corrientes etc Y de igual forma se procedera con los reclamos impresos sobre hojas adjuntas a los diarios y publicaciones periodicas 4 Las Administraciones podran igualmente conceder la misma reduccion a los libros y folletos a los papeles de musica y a los mapas que no contengan ninguna publicidad o reclamo distintos de los que figuren en la cubierta o en las guardas de estos envios 5 Las Administraciones expedidoras que hayan admitido en principio la reduccion del 50 por 100 se reservan la facultad de fijar para los envios mencionados en los parrafos 3 y 4 un minimo de percepcion que sin rebasar los limites del 50 por 100 de reduccion no sea inferior a la tasa aplicable en su servicio interno a los diarios y publicaciones periodicas por una parte y a los impresos ordinarios por otra 6 Los envios que no sean cartas certificadas bajo sobre cerrado no podran contener moneda billetes de Banco papel moneda o cualesquiera valores al portador platino oro o plata manufacturados o no pedreria alhajas y otros objetos preciosos 7 Las Administraciones de los Paises de origen y de destino tendran la facultad de tratar segun su legislacion interna las cartas que encierren documentos que tengan el caracter de correspondencia actual y personal dirigidas a personas distintas del destinatario o de las que habiten con este ultimo 8 Salvo las excepciones previstas en el Reglamento los papeles de negocios los impresos las impresiones en relieve para uso de los ciegos las muestras de mercaderias y los pequeños paquetes a) Deberan ser acondicionados de manera que pueda ser facilmente examinado su contenido b) No podran llevar ninguna anotacion ni contener ningun documento que tengan caracter de correspondencia actual y personal c) No podran contener ningun sello de Correos, ninguna GACETA OFICIAL 23 marca de franqueo inutilizados o no ni ningun papel que represente un valor 9 Las muestras de mercaderias no podran contener ningun objeto que tenga valor comercial 10 El servicio de pequeños paquetes y el de los envios Phonopost quedara limitado a los Paises que se hayan declarado de acuerdo para cambiar estos envios sea en sus relaciones reciprocas o ya en un solo sentido 11 La reunion en un solo envio de objetos de correspondencia de categorias diferentes (objetos agrupados) queda autorizada en las condiciones fijadas por el Reglamento 12 Salvo las excepciones previstas por el Convenio y su Reglamento no se dara curso a los envios que no reunan las condiciones requeridas por el presente articulo y por los articulos correspondientes del Reglamento Los objetos que hubieran sido admitidos por error deberan ser devueltos a la Administracion de origen Sin embargo la Administración de destino esta autorizada para entregarlos a los destinatarios En este caso les aplicara si ha lugar las tasas y sobretasas previstas para la categoria de correspondencia a que pertenezcan por su contenido peso o dimensiones En lo que respecta a los envios que excedan de los limites maximos de peso fijados en el parrafo 1 podran ser tasados con arreglo a su peso real Art 49 —Tasas especiales 1 Las Administraciones estan autorizadas a imponer una tasa adicional segun las disposiciones de su legislacion a los objetos entregados a sus servicios de expedicion a ultima hora 2 Los objetos dirigidos a Listas de Correos podran ser gravados por las Administraciones de los Paises de destino con la tasa especial que este eventualmente prevista por su legislacion para los objetos de la misma naturaleza del regimen interno 3 Las Administraciones de los Paises de destino estan autorizadas a percibir una tasa especial de 40 centimos como maximo por cada pequeño paquete entregado al destinatario Esta tasa puede ser aumentada en 20 centimos como maximo en caso de entrega a domicilio Art 50 —Derecho de almacenaje La Administracion de destino esta autorizada a percibir el derecho de almacenaje de su servicio interno sobre los impresos de peso superior a 500 gramos cuyo destinatario no se hubiese hecho cargo de ellos en el plazo durante el cual se conservan sin gastos a su disposicion 24 GACETA OFICIAL Art 51 —Franqueo 1 Como regla general todos los envios enumerados en el articulo 47 deberan ser franqueados completamente por el expedidor 2 No se dara curso a los envios no francos o insuficientemente franqueados distintos de las cartas y tarjetas postales sencillas ni a las tarjetas postales con respuesta pagada cuyas dos partes no esten franqueadas completamente en el momento del deposito 3 Cuando las cartas y las tarjetas postales sencillas faltas de franqueo o insuficientemente fraqueadas se expidan en gran numero la Administracion del Pais de origen tendra la facultad de devolverlas al remitente Art 52 —Modalidades de franqueo 1 El franqueo se efectuara ya sea por medio de sellos de Correos impresos o adheridos a los envios y valores en el pais de origen para la correspondencia particular ya por medio de impresiones de maquinas de franquear oficialmente adoptadas y que funcionen bajo la intervencion inmediata de la Administracion o en lo que concierne a los impresos por medio de estampaciones impresas o por otro procedimiento cuando este sistema de estampacion este autorizado por los Reglamentos interiores de la Administracion de origen 2 Se consideraran debidamente franqueadas las tarjetas postales respuesta que lleven impresos o pegados sellos de Correos del Pais de emision de estas tarjetas los envios debidamente franqueados para su primer recorrido y cuyo complemento de tasa ha sido satisfecho antes de su reexpedicion asi como los diarios o paquetes de diarios y publicaciones periodicas cuyo sobrescrito lleve la mencion abonnements poste y que sean expedidos en virtud del Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periodicas Art 53 —Franqueo de la correspondencia a bordo de los buques 1 La correspondencia depositada a bordo de un buque en alta mar podra ser franqueada salvo acuerdo en contrario entre las Administraciones interesadas por medio de sellos de Correos y segun la tarifa del Pais al cual pertenezca o de que dependa dicho buque 2 Si el deposito a bordo se verificara durante el estacionamiento en los dos puntos extremos del recorrido o en una de las escalas intermedias el franqueo no sera valido si no ha sido efectuado por medio de sellos de Correos y segun la tarifa del Pais en cuyas aguas se hallara el buque 26 GACETA OFICIAL la Administración de destino de una tasa complementaria hasta el limite de la fijada para los objetos de la misma naturaleza en el régimen interno. La entrega como urgente no es sin embargo obligatoria en este caso 4. Los objetos a entregar por cartero especial que no esten completamente franqueados por el importe total de las tasas pagaderas de antemano se distribuiran por los medios ordinarios a menos que hayan sido tratados como expres por la oficina de origen. En este ultimo caso los envios seran tasados de acuerdo con las disposiciones del articulo 54. 5. Se permite a las Administraciones no intentar mas que una sola entrega por cartero especial. Si este intento resultara infructuoso el objeto podra ser tratado como un envio ordinario. 6. Si el Reglamento del Pais de destino lo permite los destinatarios podran solicitar de la oficina de distribucion que los envios —certificados o no— que lleguen a su direccion les sean entregados por cartero especial inmediatamente después de su llegada. En este caso la Administracion de destino esta autorizada a percibir en el momento de la entrega la tasa aplicable en su servicio interior. Art. 57. —Devolucion. —Modificacion de direccion 1. El remitente de un objeto de correspondencia puede hacer que se retire del Servicio o se modifique su direccion en tanto que este objeto no haya sido entregado al destinatario que no carga si ha lugar bajo las disposiciones del articulo 59 o que la intervencion de la Aduana no revele alguna irregularidad. 2. La peticion que se formule a este efecto se transmitira, por via postal o por via telegrafica a expensas del remitente que debera pagar por cada peticion una tasa de 40 centimos como maximo. Si la peticion ha de ser transmitida por via aerea o por via telegrafica el expedidor debera pagar ademas la sobretasa aerea o la tasa telegrafica. 3. Para cada peticion de devolucion o de modificacion de direccion relativa a varios envios entregados simultaneamente a la misma oficina por el mismo expedidor y a la direccion del mismo destinatario no se percibira mas que una sola de las tasas o sobretasas previstas en el parrafo 2. 4. Una simple correccion de direccion (sin modificacion del nombre o de la calidad del destinatario) podra ser solicitada directamente por el expedidor de la oficina de destino es decir sin el cumplimiento de las formalidades y sin el pago de las tasas previstas en los parrafos 2 y 3. GACETA OFICIAL 27 Art 58 —Reexpedicion —Correspondencia rezagada (sobrante) 1 En caso de cambio de residencia del destinatario los objetos de correspondencia le seran reexpedidos inmediatamente a menos que el expedidor hubiera prohibido la reexpedicion por medio de una nota consignada en el sobrescrito en un idioma conocido en el Pais de destino Sin embargo la reexpedicion desde un Pais a otro no tendra lugar si los objetos no reunen las condiciones requeridas para el nuevo transporte 2 La correspondencia rezagada debera ser inmediatamente devuelta al Pais de origen 3 El plazo de conservacion de la correspondencia detenida a disposicion de los destinatarios o dirigida a Lista de Correos sera establecido por los Reglamentos del pais de destino Sin embargo este plazo no podra exceder por regla general de un mes salvo casos particulares en que la Administracion de destino juzgue necesario ampliarlo a dos meses como maximo La devolucion al Pais de origen debera tener lugar dentro de un plazo mas reducido si el remitente lo hubiera solicitado por medio de nota consignada en el sobrescrito en un idioma conocido en el Pais de destino 4 Los impresos desprovistos de valor no seran devueltos a menos que el expedidor haya solicitado la devolucion por medio de una nota consignada en el envio en un idioma conocido en el Pais de destino Los impresos certificados deberan ser siempre devueltos 5 La reexpedicion de objetos de correspondencia de Pais a Pais o su devolucion al Pais de origen no dara lugar a la percepcion de ningun suplemento de tasa salvo las excepciones previstas en el Reglamento 6 Los objetos de correspondencia que se reexpidan o declaren rezagados seran entregados a los destinatarios o a los remitentes mediante el pago de las tasas con que hayan sido gravados al ser expedidos o a la llegada o durante su curso como consecuencia de reexpedicion mas alla del primer recorrido sin perjuicio del reintegro de los derechos de Aduanas o de otros gastos especiales cuya anulacion no autorice el Pais de destino 7 En caso de reexpedicion a otro Pais o de no entrega se anulara la tasa de Lista de Correos el derecho de despacho de Aduanas el derecho de comision la tasa complementaria de expres y el derecho especial de entrega de los pequeños paquetes a los destinatarios Art 59 —Prohibiciones 1 Queda prohibida la expedicion de los objetos que se mencionan a continuacion a) Los objetos que por su naturaleza o embalaje puedan 28 GACETA OFICIAL ofrecer peligro para los agentes postales ensuciar o deteriorar la correspondencia b) Los objetos que devenguen derechos de Aduanas (salvo las excepciones previstas en el articulo 60) asi como las muestras expedidas en gran numero con objeto de rehuir el pago de estos derechos c) El opio la morfina la cocaina y demas estupefacientes d) Los objetos cuya admision o circulacion este prohibida en el Pais de destino e) Los animales vivos con excepcion de 1º Las abejas las sanguijuelas y los gusanos de seda 2º Los parasitos y los destructores de insectos nocivos destinados al control de estos insectos y cambiados entre las instituciones oficialmente reconocidas f) Las materias explosivas inflamables o peligrosas g) Los objetos obscenos o inmorales 2 Los envios que contengan los objetos mencionados en el parrafo 1 y que hayan sido admitidos a la expedicion por error seran tratados de acuerdo con la legislacion interior del Pais cuya Administracion compruebe su presencia 3 Sin embargo los objetos relacionados en el parrafo 1 letras c) f) y g) no seran en ningun caso ni cursados a destino ni entregados a los destinatarios ni devueltos a origen 4 En el caso en que los envios admitidos erroneamente a la expedicion no fueran ni devueltos a origen ni entregados al destinatario la Administracion de origen debera ser informada de una manera precisa sobre el trato dado a estos envios 5 Queda ademas reservado a todo Pais el derecho de no efectuar en su territorio el transporte en transito al descubiertо de objetos distintos de las cartas y tarjetas postales respecto de los cuales no se hayan cumplido las disposiciones legales que rijan las condiciones de su publicacion o circulacion en dicho Pais Estos objetos deberan ser devueltos a la Administracion de origen Art 60 —Objetos susceptibles de pago de derechos de Aduanas 1 Se admitiran los pequeños paquetes y los impresos que devenguen derechos de Aduanas 2 Tambien se admitiran las cartas y las muestras de mercaderias que contengan objetos que devenguen derechos de Aduanas cuando el Pais de destino haya dado su consentimiento No obstante cada Administracion tendra la facultad de limitar a las cartas certificadas el servicio de cartas conteniendo objetos que devenguen derechos de Aduanas GACETA OFICIAL 29 3 Los envíos de suero y vacunas así como los envíos de medicamentos de urgente necesidad y de difícil adquisición que gocen de la excepción estipulada en el artículo 136 del Reglamento serán admitidos en todos los casos Art 61 —Intervención de Aduanas La Administración del País de destino está autorizada a someter al reconocimiento de la Aduana los envíos mencionados en el artículo 60 y en su caso a abrirlos de oficio Art 62 —Derechos por el despacho de Aduanas Los envíos sometidos al reconocimiento de la Aduana en el País de destino podrán ser gravados por este concepto y a título postal con un derecho de despacho de Aduanas de 40 centimos como máximo por envío Art 63 —Derechos de Aduanas y otros derechos no postales Las Administraciones estarán autorizadas a percibir de los destinatarios de los envíos los derechos de Aduanas y cualesquiera otros derechos no postales eventuales Art 64 —Envíos francos de derechos 1 En las relaciones entre los Países que se hayan puesto de acuerdo a este respecto los remitentes podrán tomar a su cargo mediante declaración previa en la oficina de origen la totalidad de los derechos postales y no postales que graven los envíos a su entrega En tanto que un envío no haya sido entregado al destinatario el remitente podrá con posterioridad a la imposición y mediante una tasa de 40 centimos como máximo solicitar que el envío sea entregado franco de derechos Si la petición hubiera de ser transmitida por vía aerea o por vía telegrafica deberá pagar además la sobretasa aerea correspondiente o la tasa telegrafica 2 En los casos previstos en el parrafo 1 los remitentes deberán comprometerse a pagar las cantidades que puedan ser reclamadas por las oficinas de destino y en su caso a depositar arras suficientes 3 La Administración de destino está autorizada a percibir un derecho de comision, que no puede exceder de 40 centimos por envío Este derecho es independiente del previsto en el artículo 62 4 Toda Administración tiene la facultad de limitar el servicio de envíos francos de derechos a los objetos certificados GACETA OFICIAL Art 65 —Anulacion de los derechos de Aduanas y otros derechos no postales Las Administraciones se comprometen a intervenir cerca de sus servicios interesados de su Pais para que sean anulados los derechos de Aduanas y otros derechos no postales correspondientes a los envios devueltos a origen destruidos por causa de averia completa del contenido o reexpedido a un tercer Pais Art 66 —Reclamaciones y peticiones de informes 1 Las reclamaciones seran admitidas dentro del plazo de un año a contar del dia siguiente al de la imposicion del envio 2 Las peticiones de informes formuladas despues de este plazo por una Administracion seran admisibles y obligatoriamente tramitadas con la sola condicion de que conciernan a envios depositados en fecha no anterior a dos años 3 Cada Administracion estara obligada a aceptar las reclamaciones y las peticiones de informes concernientes a todo envio depositado en los servicios de otras Administraciones 4 Salvo si el remitente ha abonado ya el derecho especial para un aviso de recibo cada reclamacion o cada peticion de informes podra dar lugar a la percepcion de un derecho de 40 centimos como maximo Cuando una reclamacion o una peticion de informe a peticion del interesado deba ser transmitida por via aerea dara lugar a la percepcion del mismo derecho aumentando con la sobretasa aerea correspondiente o con el doble de esta sobretasa si la respuesta debe ser cursada por la misma via Si se solicita el empleo de la via telegrafica el coste del telegrama y en su caso el de la respuesta seran percibidos ademas del derecho de reclamacion 5 Si la reclamacion o la peticion de informes se refiere a varios envios depositados simultaneamente por el mismo remitente a la direccion del mismo destinatario y expedidos por la misma via no se percibira mas que un solo derecho o sobretasa No obstante si se trata de envios certificados que a peticion del remitente han debido ser cursados por vias diferentes se percibira un derecho o una sobretasa por cada una de las vias utilizadas 6 Si la reclamacion o peticion de informes ha sido motivada por una falta de servicio el derecho percibido por este motivo sera restituido CAPITULO II ENVIOS CERTIFICADOS Art 67 —Tasas 1 Los objetos de correspondencia designados en el ar GACETA OFICIAL 31 tículo 47 podrán ser expedidos con el carácter de certificados 2 La tasa de todo envío certificado deberá ser abonada por anticipado y se compondra a) Del porte ordinario del envío según su clase b) De un derecho fijo de certificado de 40 centimos como maximo 3 El derecho fijo de certificado en lo que afecta a la parte Respuesta de una tarjeta postal no podra ser abonado validamente mas que por el remitente de esta parte 4 En el momento de la imposicion se entregara gratuitamente un recibo al remitente de todo envío certificado 5 Los Países dispuestos a tomar a su cargo los riesgos que puedan derivarse de un caso de fuerza mayor quedan autorizados a percibir una tasa especial de 40 centimos como maximo por cada envío certificado 6 Los envíos certificados no franqueados o insuficientemente franqueados que hubieran sido cursados por error al País de destino devengaran a cargo de los destinatarios una tasa igual al importe del franqueo que les falte Art 68 —Aviso de recibo 1 El remitente de un objeto certificado podra pedir un aviso de recibo pagando en el momento de la imposicion un derecho fijo de 30 centimos como maximo Este aviso sera transmitido por via aerea si se abonan los derechos correspondientes 2 El aviso de recibo podra ser solicitado con posterioridad a la imposicion dentro del plazo de un año y en las condiciones determinadas en el articulo 66 3 Cuando el remitente reclame un acuse de recibo que no haya recibido dentro de los plazos normales no se percibira ni un segundo derecho ni el derecho de 40 centimos fijados en el articulo 68 para las reclamaciones y peticiones de informes Art 69 —Envíos certificados a entregar en propia mano 1 En las relaciones con las Administraciones que hayan dado su consentimiento los objetos de correspondencia certificados y acompañados de un aviso de recibo serán entregados al destinatario en propia mano a peticion del remitente 2 Las Administraciones quedan obligadas a intentar dos veces la entrega de estos envíos Art 70 —Responsabilidad 1 Las Administraciones responderan de la perdida de los envíos certificados 32 GACETA OFICIAL 2 El remitente tendrá derecho por este concepto a una indemnizacion cuya cuantia se fija en 25 francos por objeto Art 71 —Irresponsabilidad Las Administraciones postales no seran responsables 1º De la perdida de los envíos certificados a) En caso de fuerza mayor El País en cuyo servicio haya tenido lugar la perdida debera decidir de acuerdo con su legislacion interior si tal perdida es debida a circunstancias que constituyan un caso de fuerza mayor estas seran puestas en conocimiento del País de origen No obstante la responsabilidad subsistira respecto de la Administracion expedidora que

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona