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Resolución

Resolución 3554

RESOLUCION del C. N. aprobando otra del P. E. de fecha 16 de Mayo del corriente año, dada en favor de los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, concediéndoles la prolongación, por diez años, del término de la concesión que se les había otorgado en 12 de Mayo de 1888, pa- 692 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.— 1895 ra que adapten el muelle actual á las necesidades de la ciudad de San Pedro de Macorís etc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1895fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3554. RESOLUCION del C. N. aprobando otra del P. E. de fecha 16 de Mayo del corriente año, dada en favor de los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, concediéndoles la prolongación, por diez años, del término de la concesión que se les había otorgado en 12 de Mayo de 1888, pa- ra que adapten el muelle actual á las necesidades de la ciudad de San Pedro de Macorís etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Mayo del corriente año, dada en favor de los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, que dice así: "Por cuanto los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, en instancia de fecha 17 de febrero del corriente año, elevada al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifiestan que, debido al ensanche y progreso de la ciudad de San Pedro de Macorís, se ven obligados á darle un aumento de más del doble al muelle actual, construído de conformidad al título de concesión que les fué otorgado el 12 de Mayo de 1888, para que pueda llenar debidamente las necesidades que exije el creciente comercio de dicha ciudad; que en tal virtud, para resarcirse de los considerables gastos que tienen que hacer en dicho aumento, solicitan se les prolongue la concesión aludida por veinte años más á partir del día del vencimiento de la misma y se les autorice á cobrar en oro sus derechos en atención á que, cuando se les otorgó la aludida concesión el cambio estaba á la par. Considerando: que cuando se construyó el muelle del puerto de Macorís no se tuvo en cuenta que toda población es susceptible de progreso ó sólo se pensó en llenar las necesidades del momento. Considerando: que debido al ensanche de la ciudad de Macorís y á su numeroso comercio, se hace necesario darle un aumento al muelle actual que llene debidamente sus necesidades. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado Resuelve:— 1º Conceder á los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, una prolongación por el término de diez años á la concesión que les fué otorgada por el Poder Ejecutivo en 12 de Mayo de 1888 y aprobada por el Poder Legislativo el 10 de Abril de 1889, á partir de la fecha de su vencimiento, para que adapten el muelle actual á las necesidades de la ciudad de San Pedro de Macorís, durante todo el término de la concesión. 2º A partir de la prórroga que consigna la presente Resolución, los señores Ramón Castillo é Isaac B. de Marchena, cobrarán en oro los derechos fijados por la tarifa vigente". RESUELVE: Aprobar en todas sus partes la citada resolución. La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 25 del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente.—Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—I. Mejías, Guarín González. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente Constitucional de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. — Cordero.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona