Texto de la norma
Núm. 2654.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la S. C. de Justicia á librar título de Abogado, previo examen, á las personas autorizadas para postular ante uno ó más Tribunales, en el preciso término de seis meses.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Atendiendo á que el despacho de las causas de que conocen los tribunales de la República sufre sensibles demoras y contratiempos en determinados distritos judiciales, por falta de abogados ó de personas autorizadas á prestar esa asistencia facultativa, todo ello según consta de circunstanciadas apreciaciones contenidas en la Memoria del ciudadano Ministro de Justicia, del corriente año;
Considerando: que si bien es verdad que en unos distritos judiciales se carece del número suficiente de abogados ó autorizados, hay otros en los cuales abunda el número de los últimos, y que la forma más razonable de cubrir la necesidad apuntada por el ciudadano Ministro, es la de darle entrada en todos los distri-
tos judiciales en que se haga sentir la falta de letrados, á las aptitudes de personas autorizadas para suplir la falta de abogados;
Considerando: que así como los Jueces y Fiscales que hayan desempeñado sus funciones durante cinco años, según lo que prescribe el artículo 69 de la Ley Orgánica, pueden obtener título de abogado por este sólo hecho, las personas autorizadas para postular, se han hecho en parte también acreedoras á este derecho, por cuanto que iguales servicios han prestado en la judicatura, quedando capacitados por la práctica; y
Considerando: que si de momento es una necesidad reconocer ese derecho y darle mayores amplitudes, no conviene á los intereses de la sana equidad que se perpetúe esa forma de dircernir títulos para el ejercicio de tan noble carrera profesional,
RESUELVE:
Art. 1º Las personas autorizadas para postular por ante uno ó más tribunales, quedan facultadas por virtud de la presente resolución, para hacerlo en todos aquellos distritos judiciales que carezcan del número de abogados á que se refiere el párrafo único del artículo 74 de la Ley Orgánica.
Art. 2º Se comete á la Suprema Corte de Justicia la facultad de librar títulos en favor de aquellas personas autorizadas que lo soliciten, en el preciso término de seis meses, previo examen ante la misma Suprema Corte, si esta lo juzgare necesario.
Art. 3º Ningún autorizado, aspirante al título de abogado que dejare trascurrir el término indicado, podrá tener derecho a reclamar para sí los beneficios de la presente resolución.
§ La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— S. A. de Moya.—F. Richiez Dicoudray.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la
República, á los 20 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada:—El Ministro de Justicia &.—J. T. Mejía.
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