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Resolución

Resolución 2241

RESOLUCION del C. N. concediendo al Sr. Rodolfo D. Cambiaso, el permiso de establecer una barca sobre el Ozama entre la "Culata" y "Cansino"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2241.—RESOLUCION del C. N. concediendo al Sr. Rodolfo D. Cambiaso, el permiso de establecer una barca sobre el Ozama entre la "Culata" y "Cansino". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto el señor Rodolfo D. Cambiaso ha solicitado permiso para establecer una barca sobre el río Ozama, que facilite el pasaje de una á otra orilla, entre el lugar denominado la "Culata" y "Cansino", con la facultad de cobrar á su provecho exclusivo, por nueve años, los derechos de pasaje. Considerando: que todo lo que tienda á facilitar las comunicaciones entre dos porciones del país, es provechoso á la comunidad. RESUELVE: Conceder permiso al señor Rodolfo D. Cambiaso para establecer la barca entre los puntos mencionados, bajo las condiciones siguientes: 1ª Construir á su exclusivo costo una barca sólida de doble fondo y forrada de cobre, que mida cuando menos, quince piés de largo y diez de ancho, la que se conducirá por un cable de pita ó cabulla de pulgada y media de grueso, sólidamente fijada en las dos opuestas orillas del río. 2ª Cobrar á su provecho propio el derecho de pasaje, durante nueve años, conforme á la tarifa que rije para la barca de Haina. 3ª Durante ese tiempo deberá mantener, así la barca como el cabo, en las mejores condiciones de solidez y seguridad, perdiendo de hecho el presente permiso y sus ventajas, desde el momento en que no llene esas condiciones. 4ª Al vencimiento de los nueve años, deberá entregar al Estado una barca nueva con sus accesorios, pudiendo ser la que hoy construya para el uso indicado, siempre que presente en un examen pericial toda la solidez que deba tener como nueva. 5ª Dos años antes de vencerse el término de este permiso, deberá el concesionario prestar una fianza que garantice el cumplimiento de la anterior condición, bajo pena de no poder continuar gozando de los derechos que se le otorgan, y debiendo entregar desde entonces la barca y sus accesorios en estado útil. 6ª El concesionario podrá traspasar sus derechos á quien le conviniere con las mismas condiciones que se han señalado. 7ª La presente concesión se considerará nula y de ningún valor ni efecto, si cumplidos seis meses después de publicada esta concesión no estuviere dicha barca funcionando. 8ª La presente concesión será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Junio de 1884. 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Federico Perdomo, J. M. Recio. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 16 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona