jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 147-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Américo Carbucia Peña, mediante el cual el primero acepta la transferencia de un inmueble propiedad de este último, a favor de la señora Mercedes Nelia Pereyra de Gutiérrez, representada por la Dra. Maria Altagracia Abreu de Pérez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10515Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Américo Carbucia Peña (persona)
Monto
RD$50,000 · en el texto: «RD$50,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 147-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor Américo Carbucia Peña, mediante el cual el primero acepta la transferencia de un inmueble propiedad de este último, a favor de la señora Mercedes Nelia Pereyra de Gutiérrez, representada por la Dra. Maria Altagracia Abreu de Pérez. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 147-09 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato suscrito en fecha 22 de enero del año 2001, por medio del cual el Estado dominicano acepta la transferencia que hace el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA a favor de la señora MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ, representada por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ. RES UELVE: UNICO: APROBAR El contrato suscrito en fecha 22 de enero del año 2001, por medio del cual el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, acepta la transferencia que hace el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA, a favor de la señora MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ, representada por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ, del apartamento No.lOl, del edificio No.46-B, del Proyecto Habitacional HAlNAMOSA, de esta ciudad, valorado en la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), que copiado a la letra así: CONTRATO NO. 000632 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.227-2000 de fecha 15 de junio 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente esta ciudad; quien en lo delante de este contrato se denominará EL PROPIETARIO ACTUAL, Y de la otra parte la señora MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No.[omitido]-A, debidamente representado mediante poder especial de fecha 11 de diciembre del 2001, por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ, dominicana, mayor de edad, Abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente esta ciudad, quien en lo delante de este contrato se denominará, LA NUEVA ADJUDICATARIA, o por su propio nombre, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO TRANSFERENCIA PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, por medio del presente documento, ACEPTA LA TRANSFERENCIA que hace el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA, relativo a los derechos que posee sobre el siguiente inmueble: "El Apartamento No.lOl, del edificio No.46-B, del Proyecto Habitacional "Hainamosa", de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), pagadero con un inicial de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 001100) y el resto en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS CON 001100), cancelación de privilegio No.1417, de fecha 20 de febrero del 1998, por la suma de RD$lO,OOO.OO (DIEZ MIL PESOS CON 001100), según costa en el recibo de descargo y finiquito legal No.0091833, de fecha 3 de septiembre del año 1997. TERCERO: Queda convenido entre las partes, que el presente acto, de acuerdo con lo establecido por el Art.2 de la Ley 339, del 25 de julio de 1968, sustituye el contrato No.5853, de fecha 28 de junio del 1990, para la venta del apartamento de que se trata; el inmueble objeto del presente contrato se considera un BIEN FAMILIAR, razón por la cual no puede ser transferido en ningún tiempo, a otra persona, si no hasta que se cumplan con los requisitos establecidos en el Art.14 de la Ley 1024 de fecha 24 de octubre del 1928, con la previa autorización del Poder Ejecutivo. CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.61-2617, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. OUINTO: El nuevo adjudicatario declara que asume frente al ESTADO DOMINICANO las mismas obligaciones que contrajo su causante, el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA. SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100). SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil uno (2001). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ Administrador General de Bienes Nacionales. AMERICO CARBUCIA PEÑA Propietario Actual MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ Nueva Adjudicataria Debidamente representada por: DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ YO, DRA. DAMARES FÉLIX REYES, Abogado Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, AMERICO CARBUCIA PEÑA, MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ, debidamente representada por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las finnas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil uno (2001). DRA. DAMARES FÉLIX REYES Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración Andrés Bautista García Presidente Sucre Antonio Muñoz Acosta Secretario Ad-Hoc. Juan Roberto Rodríguez H. Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008): años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. Lucia Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones Alfonso Crísóstomo Vásquez Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (lO) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona