Texto de la norma
Res. No. 147-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Américo Carbucia Peña, mediante el cual el primero acepta la transferencia de un
inmueble propiedad de este último, a favor de la señora Mercedes Nelia Pereyra de
Gutiérrez, representada por la Dra. Maria Altagracia Abreu de Pérez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 147-09
VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato suscrito en fecha 22 de enero del año 2001, por medio del cual el
Estado dominicano acepta la transferencia que hace el señor AMERICO CARBUCIA
PEÑA a favor de la señora MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ,
representada por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR El contrato suscrito en fecha 22 de enero del año 2001, por medio
del cual el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, acepta la transferencia que
hace el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA, a favor de la señora MERCEDES NELIA
PEREYRA DE GUTIERREZ, representada por la DRA. MARIA ALTAGRACIA
ABREU DE PEREZ, del apartamento No.lOl, del edificio No.46-B, del Proyecto
Habitacional HAlNAMOSA, de esta ciudad, valorado en la suma de cincuenta mil pesos
con 00/100 (RD$50,000.00), que copiado a la letra así:
CONTRATO NO. 000632
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ,
dominicano, mayor de edad, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de
la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las
disposiciones contenidas en el Poder No.227-2000 de fecha 15 de junio 2000, expedido por
el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una
parte; y de la otra parte, el señor AMERICO CARBUCIA PEÑA, dominicano, mayor de
edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y
residente esta ciudad; quien en lo delante de este contrato se denominará EL
PROPIETARIO ACTUAL, Y de la otra parte la señora
MERCEDES NELIA
PEREYRA DE GUTIERREZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora del
pasaporte No.[omitido]-A, debidamente representado mediante poder especial de fecha 11
de diciembre del 2001, por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ,
dominicana, mayor de edad, Abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], domiciliada y residente esta ciudad, quien en lo delante de este contrato
se denominará, LA NUEVA ADJUDICATARIA, o por su propio nombre, se ha
convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO TRANSFERENCIA
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
por medio del presente documento, ACEPTA LA TRANSFERENCIA que hace el señor
AMERICO CARBUCIA PEÑA, relativo a los derechos que posee sobre el siguiente
inmueble:
"El Apartamento No.lOl, del edificio No.46-B, del Proyecto Habitacional
"Hainamosa", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de
RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), pagadero con un inicial de
RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 001100) y el resto en mensualidades consecutivas
de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS CON 001100), cancelación de privilegio No.1417, de
fecha 20 de febrero del 1998, por la suma de RD$lO,OOO.OO (DIEZ MIL PESOS CON
001100), según costa en el recibo de descargo y finiquito legal No.0091833, de fecha 3 de
septiembre del año 1997.
TERCERO: Queda convenido entre las partes, que el presente acto, de acuerdo con lo
establecido por el Art.2 de la Ley 339, del 25 de julio de 1968, sustituye el contrato
No.5853, de fecha 28 de junio del 1990, para la venta del apartamento de que se trata; el
inmueble objeto del presente contrato se considera un BIEN FAMILIAR, razón por la cual
no puede ser transferido en ningún tiempo, a otra persona, si no hasta que se cumplan con
los requisitos establecidos en el Art.14 de la Ley 1024 de fecha 24 de octubre del 1928, con
la previa autorización del Poder Ejecutivo.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.61-2617,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
OUINTO: El nuevo adjudicatario declara que asume frente al ESTADO DOMINICANO
las mismas obligaciones que contrajo su causante, el señor AMERICO CARBUCIA
PEÑA.
SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
CON 00/100).
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil uno (2001).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ
Administrador General de Bienes Nacionales.
AMERICO CARBUCIA PEÑA
Propietario Actual
MERCEDES NELIA PEREYRA DE GUTIERREZ
Nueva Adjudicataria
Debidamente representada por:
DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU DE PEREZ
YO, DRA. DAMARES FÉLIX REYES, Abogado Notario Publico de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. VICTOR E. TIO
FERNANDEZ, AMERICO CARBUCIA PEÑA, MERCEDES NELIA PEREYRA DE
GUTIERREZ, debidamente representada por la DRA. MARIA ALTAGRACIA ABREU
DE PEREZ, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que
esas son las finnas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, por lo que debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil uno
(2001).
DRA. DAMARES FÉLIX REYES
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia
y 143 de la Restauración
Andrés Bautista García
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretario Ad-Hoc.
Juan Roberto Rodríguez H.
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008): años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Lucia Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Alfonso Crísóstomo Vásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (lO) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166
de la independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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