Texto de la norma
Res. No. 124-09 que aprueba e1 contrato suscrito entre e1 Estado dominicano y 1a
senora Casilda Montero, mediante e1 cua1 e1 primero vende a 1a segunda un
apartamento en e1 Proyecto Habitaciona1 La Yuca, Los Rios, IV Etapa, Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de 1a Republica
Res. No. 124-09
VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de febrero de 1994, entre el Estado
dominicano y la senora CASILDA MONTERO.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de febrero de 1994, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra parte, la
senora CASILDA MONTERO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda el
Apt. No.201, edificio No.62, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto
Habitacional "La Yuca", Los Rios, IV Etapa, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$185,870.72, que copiado ala letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 1152
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado portador de la
Cedula de Identificaci6n Personal No.[cédula], debidamente renovada para el
corriente ano con el sella de Rentas Intemas No.------, provisto del Camet del Registro
Electoral No.------, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominani EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, la senora Casilda
Montero, mayor de edad, de nacionalidad -----, de estado civil ----, portadora de la Cedula
de Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente
ano con el sella de Rentas Intemas No.---, provista del Camet del Registro Electoral No.--,
de la calle----, de quien para los fines del presente contrato se denominani LA
COMPRADORA:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho
a LA COMPRADORA, quien acepta, el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.201, correspondiente al edificio No.62, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional "La Yuca", Los Rios, IV Etapa, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$185,870.72
(CIENTO OCHENTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON
721100), que LA COMPRADORA pagani AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma
de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS ORO), como pago inicial, mediante recibo
4452 de fecha 14 de julio de 1992, expedido por la Administraci6n General de Bienes
Nacionales; y mediante la destrucci6n de su mejora, seg(tn consta en tasaci6n de la
Compania Tre Constructora, C. X A.; Y el resto, 0 sea la suma de RD$160,870.72
(CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON 72/100) para
ser pagada en mensualidades de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO) cada
una, hasta la total cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no sera propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimaci6n
de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para
que efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de el en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio
o servlclOs comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de
esta clausula dara derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho
contrato.
DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ning(tn otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resoluci6n LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR;
reducci6n hecha de los val ores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble a titulo de reparaci6n de los danos y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por el VENDED OR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolveni a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupaci6n del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce (12) dias del mes de febrero del
ano mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL EST ADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTiNEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
CASILDA MONTERO
Compradora
YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado-Notario Publico de los del
Numero del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: DR. RODOLFO
RINCON MARTiNEZ Y CASILDA MONTERO, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana a los doce (12) dias del mes de febrero del ano mil novecientos noventa y
cuatro (1994).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete
dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de la
Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amab1e Aristy Castro
Presidente
Enrique Puja1s
Secretario
Miguel A. Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los diecinueve dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la
Independencia y 142 de la Restauraci6n.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Hana Neumann Hernandez
Nemencia de 1a Cruz Abad
Secretaria
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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