Texto de la norma
Res. No. 123-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor
Olegares Hernandez Ovalles, relativo a la venta de un apartamento en el Proyecto
Habitacional La Yuca-Los Rios, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 123-09
VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de febrero de 1994, entre el Estado
dominicano y el senor OLEGARES HERNANDEZ OVALLES
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de febrero de 1994, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra
parte, el senor OLEGARES HERNANDEZ OV ALLES, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a titulo de venta, el apartamento No. 202, correspondiente al edificio
No. 61, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "LA YUCA-LOS RIOS",
de esta ciudad, valorado en la suma de RD$124,486.91, que copiado ala letra dice asi:
ENTRE
CONTRATO No.1026
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado portador de la
Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente ano con el sella de Rentas Intemas No. ---, provisto del Camet del Registro
Electoral No.---, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominani
EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte el senor 01egares Hernandez Ovalles,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Ana Rosa
Gennan, portador de la Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula],
debidamente renovada para el presente ano con el sella de Rentas Intemas No.---, provisto
del Camet del Registro Electoral No. ---, de la calle ----, de quien para los fines del presente
contrato se denominani EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: EI apartamento No.202, edificio
61, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "LA YUCA-LOS RIOS", de
esta ciudad.
SEGUNDO: EI precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 911100
(RD$124,486.91), que EL COMPRADOR pagani AL VENDED OR en la siguiente forma:
La suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), como inicial pagada segiln
consta en el Recibo No. 1763, de fecha 14 de agosto de 1991, expedido por esta
Administraci6n General de Bienes Nacionales, y el resto,
sea la cantidad de
RD$104,486.91 CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS ORO CON 911100) para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de
RD$125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS) cada una, hasta la total cancelaci6n de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho AL VENDED OR a notificar AL COMPRADOR una intimaci6n de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que
efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo imnediato de las
personas que ocupan el imnueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho
contrato.
DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; reducci6n
hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparaci6n de los dafios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble.
DUODECIMO: para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo Distrito
Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los once (11) dias del mes de febrero del
ano mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL EST ADO DOMINICANO,
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
Secretario de Estado,
Administrador Gral. de Bienes Nacionales
VENDEDOR
OLEGARES HERNANDEZ OV ALLES
COMPRADOR
YO, LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN, Abogado Notario Publico de los del Numero del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: DR. RODOLFO
RINCON MARTiNEZ Y OLEGARES HERNANDEZ OV ALLES, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a los once (11) dias del mes de febrero del ano mil novecientos
noventa y cuatro (1994).
LIC. ANA LUZ LOPEZ DuRAN
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete (7)
dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de la
Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Miguel Andres Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los diecinueve (19) dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la
Independencia y 142 de la Restauraci6n.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Hana Neumann Hernandez
Nemencia de 1a Cruz Abad
Secretaria
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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