Texto de la norma
Res. No. 121-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y las
senoras Angela Dinorah Medina Brea y Zulema Antonia Montes de Oca Medina,
sobre la venta de un apartamento en el Proyecto Habitacional Prolongacion Mexico,
Distrito N acional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 121-09
VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril de 1990, entre el Estado
dominicano y ANGELA DINORAH MEDINA BREA Y ZULEMA ANT. MONTES
DE OCA MEDINA.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril de 1990, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte,
ANGELA DINORAH MEDINA BREA Y ZULEMA ANT. MONTES DE OCA
MEDINA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda el apartamento marcado con
el No. 301, correspondiente al edificio No. 67, Tipo A-2, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Residencial Prolongaci6n Avenida Mexico, de esta ciudad, valorado
en la suma de RD$183,435.00, que copiado ala letra dice asi:
ENTRE
CONTRATO No.1893
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero portador de la
Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente ano con el sella de Rentas Intemas No. ---, provisto del Camet del Registro
Electoral No.---, domiciliado y residente en [domicilio omitido], en virtud del poder conferido por el senor Presidente de la Republica, en
fecha 16 de abril de1990 quien en 10 adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte las Sras.
ANGELA DINORAH MEDINA BREA Y ZULEMA ANT. MONTES DE OCA
MEDINA, mayores de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil solteras,
portadoras de la Cedula de Identificaci6n Personal Nos. 10214-[cédula], debidamente
renovadas para el presente ano con el sella de Rentas Intemas No.---, provistas del Camet
del Registro Electoral No. ---, de la calle Edif. No. 301, del Proyecto Residencial Prolong.
Avenida Mexico de esta ciudad, de quien para los fines del presente contrato se denominara
EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No.
301, correspondiente al edificio No. 67, Tipo A-2, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Residencial Prolongaci6n Avenida Mexico, de esta ciudad.
SEGUNDO: EI precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO
OCHENTITRES
MIL
CATROCIENTOS
TREINTICINCO
PESOS
ORO
(RD$183,435.00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma:
la suma de RD$7,OOO.OO (SIETE MIL PESOS ORO), como inicial, pagada seg(tn consta en
el recibo No. 174, de fecha 4 de agosto de 1988, expedido por esta Administraci6n General
de Bienes Nacionales; y el resto, 0 sea la cantidad de RD$176,435.00 (CIENTO
SETENTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTICINCO PESOS ORO) para ser pagada
en mensualidades iguales y consecutivas de RD$160.00 (CIENTO SESENTA PESOS
ORO) cada una, hasta la total cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimaci6n de pago,
concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que efectue
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas
que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios
comunes.
SEPTIMO B: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto de
este contrato sera sometido al Regimen de Constituci6n de Condominio y con la firma del
mismo se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el
Tribunal Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,OOO.OO, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho
contrato.
DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningUn otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, y en los siguiente
casos.
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b)
Enfermedad del propietario 0 sus familiares que requiera el traslado para la
curaci6n.
c)
Notaria penuria econ6mica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donaci6n.
UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; reducci6n
hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparaci6n de los dafios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los (24) dias del mes de abril del
ano mil novecientos noventa (1990).
POR EL EST ADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ANGELA DINORAH MEDINA BREA Y
ZULEMA ANT. MONTES DE OCA MEDINA
COMPRADORAS
YO, LIC. CARMEN GISELA CORNIELLE MENDOZA DE LOPEZ, Abogado-
Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que
las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los
senores: Capitan de Navio, M. de G. Camilo Antonio Nazir Tejada y Angela Dinorah
Medina Brea y Znlema Ant. Montes de Oca Medina cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida juridica. En Santo Domingo de Guzman, Distrito N acional, Capital de la
Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de abril del ano mil novecientos
noventa (1990).
LIC. CARMEN GISELA CORNIELLE MENDOZA DE LOPEZ
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve
(9) dias del mes de octubre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de la
Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los diecinueve (19) dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la
Independencia y 142 de la Restauraci6n.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Ilana Neumann Hernandez
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos
l66de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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