Texto de la norma
Res. No. 120-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Ramona Corporan Lorenzo, en virtud del cual el primero vende a la segunda
un solar en la Parcela No. 24 (parte), del Distrito Catastral No. 12, del Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 120-09
VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de agosto de 2001, entre el Estado
dominicano y la senora RAMONA CORPORAN LORENZO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de julio del 2000, entre el
EST ADO DOMINICANO, debidamente representado por el senor BIENVENIDO
BRITO, Administrador General de Bienes Nacionales de una parte; y de la otra parte, la
senora RAMONA CORPORAN LORENZO, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a titulo de venta, una porci6n de terreno con area de 158.25 metros cuadrados,
dentro de la parcela Num. 24 (Parte), Distrito Catastral Num.12, del Distrito Nacional,
valorada en la suma de RD$47,475.00, que copiado ala letra dice asi:
CONTRATO No. 1175
ENTRE: de una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, institución publica creada mediante la Ley No. 1832, de fecha 08 de noviembre 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y electoral No. [cédula], domiciliado para los fines de este acto en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte, la señora, RAMONA CORPORAN LORENZO, dominicana mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de adquisición y de enajenación de inmuebles del Estado, por lo que el presente acto a falta del indicado poder no es definitivo, sino provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el poder correspondiente, en lo relativo con las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando establecido en este mismo acto que el poder así otorgado formará parte integra del mismo y lo convertirá en un contrato definitivo, con la salvedad de que si el poder señalado es denegado este contrato queda automáticamente rescindido. Y si además, el precio de la presente venta es superior a VEINTE MIL (RD$20,000.00) pesos deberá contar con la aprobación del Congreso Nacional para que se le considere formalizado.
Con el entendido de que el preámbulo contenido en los POR CUANTOS anteriores forman partes integra de este contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (158.25Mt.2), dentro de la Parcela No. 24 (parte), del D. C. No.12, del D. N., con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle la Trinitaria, AL SUR: Calle Segunda, AL ESTE: Parcela No. 24 (Resto) y AL OESTE: Parcela No. 24 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de Certificado de Título No. 75-3049, correspondiente al Estado dominicano, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta ha sido fijado en la suma de: CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$47,475.00), a razón de TRESCIENTOS PESOS ORO CON CERO CENTAVOS (RD$300.00) el metro cuadrado, conforme con el Decreto No.329-98, el cual será pagado por la COMPRADORA a el VENDEDOR en la forma siguiente: La suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON TRECE CENTAVOS (RD$14,743.13) como pago inicial, valor que declara EL VENDEDOR haber recibido de LA COMPRADORA mediante recibo No. 1006 por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (RD$4,914.50), de fecha 21 de agosto del 2001; recibo No. 141 por valor de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON SESENTA Y TRES (RD$3,560.63), de fecha 31 de enero del 2001, recibo No. 142 por valor de CINCO MIL PESOS ORO CON CERO CENTAVOS (RD$5,000.00) de fecha 31 de enero del 2201; recibo No. 346 por valor de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS ORO CON CERO CENTAVOS (RD$317.00) de fecha 28 de febrero del 2001; recibo No.706 por valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CERO CENTAVOS (RD$634.00) de fecha 24 de abril del 2001; recibo No. 825 por valor de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$317.00) de fecha 31 de mayo del 2001 y el resto o sea la suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (RD$32,731.87), pagaderos en cinco (05) años a un interés de un ocho por cientos (8%) anual, es decir sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (RD$663.68), pagaderas los días veintiuno (21) de cada mes.
CUARTO: Las partes acuerdan por medio del presente acto que si LA COMPRADORA no realiza el pago de las mensualidades dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha establecida, deberá pagar una mora equivalente a un uno (01%) por ciento mensual sobre el monto pendiente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no hay violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de lo pactado, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sea judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los que se originen con la inscripción, redacción, legalización y todos aquellos gastos que realice EL VENDEDOR como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA deberá pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Artículo Tercero (3) de este contrato.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Derecho Común.
NOVENO: Queda entendido y convenido entre las partes que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un periodo de tres (03) meses, EL VENDEDOR se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad jurídica, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
HECHO Y FIRMADO en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, uno para ser depositado en correspondencia, archivo y catastro de Bienes Nacionales, Congreso Nacional y ante el Registro de Títulos correspondiente. El mismo consta de dos (02) fojas, y así se han distribuido, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año DOS MIL UNO (2001) en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
BIENVENIDO BRITO
Adm. Gral. de Bienes Nacionales
Por el Estado Dominicano
Vendedor
RAMONA CORPORÁN LORENZO
Compradora
YO----------------------------------, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Certifico y DOY FE: que las firmas que aparecen en este contrato fueron puestas de manera libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y RAMONA CORPORAN LORENZO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los acto de su vida, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año DOS MIL UNO (2001).
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Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año DOS MIL TRES (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez
Secretario Ad-Hoc.
Sucre Ant. Munoz Acosta
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejarau Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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