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Resolución

Resolución 117-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Jose Agustin Mendoza Ramos, mediante el cual el primero vende al segundo una porcion de terreno en el Distrito Catastral No.6, del Distrito N acional, sector Hainamosa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10514Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$23,400 · en el texto: «RD$23,400.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 117-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Jose Agustin Mendoza Ramos, mediante el cual el primero vende al segundo una porcion de terreno en el Distrito Catastral No.6, del Distrito N acional, sector Hainamosa. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 117-09 VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 30 de junio de 1999, entre el Estado dominicano y el senor JOSE AGUSTIN MENDOZA RAMOS. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 30 de junio del 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de la otra parte, el senor JOSE AGUSTIN MENDOZA RAMOS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno con area de 180.00 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. I-B-Ref. (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de "HAINAMOSA", de esta ciudad, valorada en la suma de RD$23,400.00 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100), que copiado ala letra dice asi: ENTRE CONTRATO No.001215 EL EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 127-98 de fecha 24 de junio de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que 10 faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, el senor JOSE AGUSTIN MENDOZA RAMOS, dominicano (a) mayor de edad, soltero (a) comerciante, domiciliado (a) y residente en [domicilio omitido], portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado mas arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor del senor (a) JOSE AGUSTIN MENDOZA RAMOS, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: "Una porci6n de terreno con area de 180.00 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. I-B-Ref. (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Hainarnosa". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de: RD$23,400.00 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 001100), 0 sea, a raz6n de RD$130.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La suma de RD$1l,700.00 (ONCE MIL SETECIENTOS PESOS CON 001100), como inicial, equivalente al 50% del valor total, pagada seg(tn consta en el recibo No. 19632, de fecha 30 de junio de 1999, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y el resto, 0 sea la cantidad de RD$1l,700.00 (ONCE MIL SETECIENTOS PESOS CON 001100) en 12 mensualidades consecutivas de RD$975.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 001100).Mas el 8% de interes anual sobre el saldo insoluto. TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) dias que sigan a cada vencimiento, el pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interes por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervenci6n judicial alguna. CUARTO: EL EST ADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No. 61-122, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. QUINTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato quedani gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado dominicano, por la suma de RD$1l,700.00 (ONCE MIL SETECIENTOS PESOS CON 00/100), de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo No. 2103 del C6digo Civil. En consecuencia el Sr. JOSE AGUSTIN MENDOZA RAMOS, solicita y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacionalla inscripci6n de dicho privilegio. SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debeni ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobaci6n, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS). SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para 10 no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los treinta (30) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). POR EL EST ADO DOMINICANO LIC. Carlos Alberto Amarante Baret Administrador General de Bienes Naciona1es. Jose Agustin Mendoza Ramos Comprador YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, Certifico y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y JOSE AGUSTIN MENDOZA RAMOS, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los treinta (30) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, al primer (1er.) dia del mes de abril del ano dos mil tres (2003); anos 160 de la Independencia y 140 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Jose Alejandro Santos Rodriguez Secretario Celeste Gomez Martinez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona