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Resolución

Resolución 116-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Maria Nicolasa Alvarez, sobre la venta de una porcion de terreno en Los Mina, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10514Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Maria Nicolasa Alvarez (persona)
Monto
RD$44,943 · en el texto: «RD$44,942.85»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 116-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Maria Nicolasa Alvarez, sobre la venta de una porcion de terreno en Los Mina, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 116-09 VISTO: EI Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica. VIS TO: EI contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero del 1999, entre el Estado dominicano y la senora Maria Nicolasa Alvarez. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero del ano 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, la senora Maria Nicolasa Alvarez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, "Una porci6n de terreno con area de 332.91 metros cuadrados, dentro del ambito de la parcela No. 92-B-ref, del Distrito Catastral No. IS, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, valorada en la suma de RD$44,942.85 (cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos con 85/100), que copiado ala letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No. 000304 EI EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes N acionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, dominicana, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 16 de febrero de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo, que 10 faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte la senora Maria Nicolasa Alvarez, dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domesticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor de la senora Maria Nicolasa Alvarez, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: "Una porci6n de terreno con area de 332.91 metros cuadrados, dentro del ambito de la parcela No. 92-B-Ref, del Distrito Catastral No. IS, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina". SEGUNDO: EI precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$44,942.85 (cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos con 851100), 0 sea, a raz6n de RD$135.00 el metro cuadrado, para ser pagada con un inicial de RD$22,471.43 (veintid6s mil cuatrocientos setenta y un pesos con 43/100) equivalente al 50% del valor total, suma que LA COMPRADORA justifica que ha pagado mediante recibo No. 19341 de fecha 27 de enero de 1999, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales; y el resto, 0 sea, la cantidad de RD$22,471.43 (veintid6s mil cuatrocientos setenta y un pesos con 431100) en 12 mensualidades consecutivas de RD$I,872.62 (mil ochocientos setenta y dos pesos con 62/100) cada una, mas el 8% del interes anual sobre el saldo insoluto. TERCERO: Se establece por medio del presente acto que en caso de que LA COMPRADORA pagare una (I) 0 mas anualidades por adelantado se libera del pago de 8%. CUARTO: Es convenido que en caso de demora por parte de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (IS) dias que sigan a cada vencimiento, debera pagar al VENDEDOR un I % (uno por ciento) de interes por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervenci6n judicial alguna. QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclarnaci6n 0 demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de terreno objeto de este caso SEXTO: EI EST ADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No. 60-1960, expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debeni ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobaci6n, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100). OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para 10 no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) dias del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). POR EL EST ADO DOMINICANO: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, Administrador General de Bienes N acionales. VENDEDOR MARIA NICOLASA ALVAREZ COMPRADORA YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE, de que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y MARIA NICOLAS A ALVAREZ, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por 10 que debe darseles entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los veintisiete (27) dias del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ Abogado Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, al primer (1er) dia del mes de abril del ano dos mil tres (2003); anos 160 de la Independencia y 140 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Jose Alejandro Santos Rodriguez Secretario Celeste Gomez Martinez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 0 de la Independencia y 144 0 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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